C-1005 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante María Olga Jiménez Moscoso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Carácter residual y subordinado de competencia reglamentaria de ministerios
- Ejercicio a través de un ministerio no traslada facultad reglamentaria
- Expedición de normas de carácter general para la cumplida ejecución de la ley
- No es absoluta
- No está sometida a limitación de orden temporal
- Existencia previa de un contenido o material legal por reglamentar
- Extensión del campo para ejercicio lo determina el Congreso
- No es exclusiva del Presidente de la República
- Circunscrita a aspectos técnicos y operativos relacionados con el ramo y ajustada a órdenes normativos de más alto rango
- No constituye una potestad autónoma
- Carácter técnico u operativo dentro de la órbita competencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1101 de 2006 "por la cual se modifica la ley 300 de 1996 -ley general de turismo- y se dictan otras disposiciones", artículos 8 (d), 11 parágrafo 2° y 19.
A juicio de la accionante las normas acusadas desconocen lo establecido en el artículo 189 numeral 11 debido a que asignan al minsiterio de comercio, industria y turismo facultad reglamentaria, potestad que debe ser ejercida exclusivamente por el presidente de la república. <br>sentido y alcance de la potestad reglamentaria contenida en el artículo 189 numeral 11 superior bajo la óptica de la jurisprudencia constitucional.
Se concluyó que, si bien la tarea de regulación está en cabeza del presidente, un determinado ministerio puede emitir normas de carácter general para regular determinados aspectos técnicos u operativos dentro del ámbito de sus competencias, siempre con sujeción a la ley y al reglamento emitido por el presidente. <br>al estudiar los cargos en contra de la disposición acusada, la sala plena inicialmente se centró en la limitación temporal que establece el artículo en el sentido de fijar un plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Tal restricción contradice lo dispuesto por el artículo 189 numeral 11 de la constitución política, por lo cual se declaró su inexequbilidad. <br>sobre el segundo cargo, a saber, el relativo al desconocimiento del numeral 11 del artículo 189, se aclaró que la disposición en comento no establece que el ministerio pueda ejercer ésta potestad sólo, por lo cual, dicho cargo no prosperó. <br>asímismo, se sostuvo que, no obstante la norma que se cuestiona haya conferido directamente al ministerio la posibilidad de regular ciertos aspectos que requieren ser detallados y especificados, ello no significó que se desconociera al presidente su potestad reglamentaria. <br>por último, se coligió que la posibilidad que la norma acusada otorga al ministerio se circunscribe a aspectos técnicos y operativos, lo cual, no comporta el reconocimiento de una potestad autónoma y desligada de cualquier límite. <br>en razón de lo anterior, se ordenó declarar la exequibilidad de los artículos 8 literal (d), el artículo 11 y el artículo 19, salvo la expresión "en un plazo no superior de (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia" de la ley 1101 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1101/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 8, literal (d); 11 Parágrafo 2º de la Ley 1101 de 2006 por el cargo analizado en la presente providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 19 de la Ley 1101 de 2006 por el cargo analizado en esta providencia salvo la expresión "en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia" que se declara INEXEQUIBLE por los motivos expuestos en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.