Micelio

Artículo 8

Recursos Del Fondo De Promoción Turística

Ley 1101 de 2006 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 1º de esta ley, el Fondo de Promoción Turística, contará con los siguientes recursos:

a)

Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal;

b)

Las donaciones;

c)

Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales;

d)

Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo;

e)

Los recursos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería;

f)

Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas;

g)

Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-1005/08Constitucionalidad · «Literal D»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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