Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 1º de esta ley, el Fondo de Promoción Turística, contará con los siguientes recursos:
Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal;
Las donaciones;
Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales;
Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo;
Los recursos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería;
Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas;
Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.