Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de febrero de 1994Sala Plena

C-059 de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Tema · dato duro
R.E. Ley 12/92. Protocolo Para La Conservacion Y Administracion De Las Areas Marinas Y Costeras Del Pacifico Sudeste. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Remisión para revisión
  • Revisión de oficio
  • Demanda de inconstitucionalidad
Tratado Internacional
  • Control previo
  • Extemporaneidad en el envío
  • Vigencia
  • Trámite excepcional
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 12/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 12/92EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la ley 12 de 1992 y el Protocolo para la conservacion y administracion de las areas marinas y costeras protegidas del Pacifico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se envien copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se establezca si existio alguna irregularidad respecto del deber del Gobierno Nacional de remitir a la Corte Constitucional los tratados y las leyes aprobatorias dentro de los seis (6) dias siguientes a su sancion, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
  5. decimo. del articulo 241 de la Constitucion Politica.
  6. TERCERO. ADVERTIR al Gobierno Nacional que debe remitir los tratados y las leyes aprobatorias, dentro de los seis (6) dias siguientes a su sancion, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
  7. decimo. del articulo 241 de la Constitucion Politica.
  8. CUARTO. COMUNIQUESE el presente fallo al Gobierno Nacional para los fines contemplados en el articulo 241, numeral 10o. de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.