Adicionase el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 , Código de Minas con el siguiente parágrafo:
Parágrafo
En el evento de que existiere dificultad para la constitución de la póliza, esta se podrá sustituir por una garantía real, sea esta personal o de un tercero que aseguren el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El Gobierno Nacional podrá reglamentar otros tipos de garantía.