Modificase el artículo 77 de la Ley 685 de 2001 , Código de Minas, el cual quedará así:
Artículo 77. Prórroga y renovación del contrato . Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato de hasta veinte (20) años, la cual no será automática, y debe ir acompañada de nuevos estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales, que sustenten la situación actual de los recursos. Para el efecto, previamente deberá negociar las condiciones de la prórroga, incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a la regalía, en todo caso, la prórroga solo se otorgará si se demuestra que es beneficiosa para los intereses del Estado. La prórroga se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero.