Modificase el artículo 274 de la Ley 685 de 2001 , Código de Minas el cual quedará así: Rechazo de la propuesta . La propuesta será rechazada en los siguientes casos:
Si el área pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas señaladas en el artículo 34 de este Código siempre que no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige.
Si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores.
Si no cumple con la presentación de todos los requisitos establecidos en el artículo 271 del presente Código.
Si no se cumple el requerimiento de subsanar las deficiencias de la propuesta.
Si no se acredita el pago de la primera anualidad del canon superficiario.