Salvamento de voto a la Sentencia T-577 99MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversia sobre manera de cumplir la ley en materia de bono pensional (Salvamento de voto)PENSION DE JUBILACION-Reconocimiento mientras se dirima controversia interpretativa en materia de bono pensional (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-209282Con el debido respeto me permito presentar las razones por las cuales me aparto de la sentencia de la referencia. La mayoría estima que, ante la discusión entre el ISS y la Gobernación de Risaralda sobre la manera de cumplir lo que la ley prescribe en materia de bonos pensionales, la Corte debe entrar a definir la controversia legal planteada.En mi concepto la Corte carece de competencia para adoptar una decisión en los anteriores términos. La discusión que se presenta entre el ISS y la Gobernación de Risaralda es del carácter estrictamente legal y, por lo mismo, debe resolverse por los jueces competentes.El problema constitucional, por su parte, consistente en la afectación del mínimo vital de la demandante, se deja de lado, pues se posterga el reconocimiento y pago de la pensión al momento en que el departamento de Risaralda haga efectivo el pago del respectivo bono pensional.Se observa que las entidades no niegan el derecho de la demandante a que su pensión se reconozca y se haga efectiva. El debate se centra en torno a si el Departamento de Risaralda ha cumplido con sus obligaciones patronales al expedir el bono pensional. En estos términos, no es admisible que se imponga a la demandante la carga de esperar a que una de las dos interpretaciones triunfe, sino que, como se resolvió en la sentencia T-005 95, se debe imponer al Seguro Social la obligación de reconocer y pagar la pensión, mientras se adelanta el respectivo proceso que resuelva la disputa entre dicha entidad y la Gobernación de Risaralda.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Cfr. sentencias C-177 de 1998 y T-241, T-360, T-440, T-551 y T-549 de 1998. Reiterada en T-440, T- 360 T- 241 T-549 de 1998 C-168 del 20 de abril de 1995 (M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz),
Salvamento de voto
MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz
Tema de la sentencia: Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado