Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-021 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Damaris Rojas Rojas Vs. Juzgado 10 Civil Del Circuito Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Administracion De Justicia Debido Proceso Y Propiedad. Entrega De Inmueble De Tradente A Adquirente. Tramite De La Oposicion Por Terceros Poseedores. Doctrina Constitucional. Ratio Decidendi. Tutela Contra Tutela. Via De Hecho. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revision Fallo De Tutela
  • Decisión de no revisarlo no tiene efecto de cosa juzgada
  • No garantiza el cierre del sistema por el órgano jurisdiccional
Posesion
  • Restablecimiento de tenencia material de inmueble
  • Oposición a la entrega se efectúa mediante trámite incidental
  • Oposición de terceros poseedores
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no manifestarse oportunamente el desacuerdo en el trámite de la oposición
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR las sentencias de instancia dictadas el 16 de diciembre de 1999 y el 24 de febrero de 2000, por la Salas Penales del Tribunal Superior de Bogota y de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Martha Marlen Gonzalez y William Fernando Escobar Saldana contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juez
  4. Decimo. Civil del Circuito de Bogota.
  5. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Salas Civiles del Tribunal Superior de Bogota y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, el 22 de marzo y el 10 de mayo del 2001, respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Damaris Rojas Rojas contra el Juzgado
  6. Decimo. Civil del Circuito. Y las decisiones adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Superior de la Judicatura, el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2001, para resolver sobre la proteccion invocada por Rosalba Rodriguez de Ballesteros contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal y
  7. Decimo. Civil del Circuito de Bogota.
  8. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.