Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-021 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Damaris Rojas Rojas Vs. Juzgado 10 Civil Del Circuito Y Otros

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Administracion De Justicia Debido Proceso Y Propiedad. Entrega De Inmueble De Tradente A Adquirente. Tramite De La Oposicion Por Terceros Poseedores. Doctrina Constitucional. Ratio Decidendi. Tutela Contra Tutela. Via De Hecho. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revision Fallo De Tutela
  • Decisión de no revisarlo no tiene efecto de cosa juzgada
  • No garantiza el cierre del sistema por el órgano jurisdiccional
Posesion
  • Restablecimiento de tenencia material de inmueble
  • Oposición a la entrega se efectúa mediante trámite incidental
  • Oposición de terceros poseedores
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no manifestarse oportunamente el desacuerdo en el trámite de la oposición
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR las sentencias de instancia dictadas el 16 de diciembre de 1999 y el 24 de febrero de 2000, por la Salas Penales del Tribunal Superior de Bogota y de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Martha Marlen Gonzalez y William Fernando Escobar Saldana contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juez
  4. Decimo. Civil del Circuito de Bogota.
  5. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Salas Civiles del Tribunal Superior de Bogota y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, el 22 de marzo y el 10 de mayo del 2001, respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Damaris Rojas Rojas contra el Juzgado
  6. Decimo. Civil del Circuito. Y las decisiones adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Superior de la Judicatura, el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2001, para resolver sobre la proteccion invocada por Rosalba Rodriguez de Ballesteros contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal y
  7. Decimo. Civil del Circuito de Bogota.
  8. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.