T-301 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cajanal·Demandado Juzgado Septimo Penal Del Circuito De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en caso de Cajanal que interpuso tutela contra sentencia de tutela por existir cosa juzgada constitucional
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto aduce CAJANAL que la decisión judicial adoptada en el trámite de una acción de tutela iniciada en su contra, incurrió en defecto fáctico por omitir la práctica de pruebas que definieran el perjuicio irremediable que sufrían los actores, para evaluar la procedencia de la acción constitucional y para conceder de manera definitiva el derecho a la pensión y a la indexación de la mesada pensional.
Igualmente, aduce la ocurrencia de un defecto sustantivo por interpretación contraevidente, toda vez que el juez se apoyó en una norma que no era aplicable al caso concreto y, en el desconocimiento del precedente constitucional, al ordenar el reconocimiento de la pensión de jubilación teniendo en cuenta para su liquidación el salario más alto devengado en el último año de servicios prestado por los actores en diferentes entidades del Estado y con la indexación de las mesadas dejadas de percibir.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la improcedencia general de la acción de tutela para controvertir sentencias de esta misma naturaleza, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que negaron la tutela por IMPROCEDENTE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro (24) de enero de 2013, que confirmó la providencia del veintiséis (26) de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó por improcedente.
- SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.