Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2013

T-301 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Cajanal·Demandado Juzgado Septimo Penal Del Circuito De Manizales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia en caso de Cajanal que interpuso tutela contra sentencia de tutela por existir cosa juzgada constitucional
  • Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En este asunto aduce CAJANAL que la decisión judicial adoptada en el trámite de una acción de tutela iniciada en su contra, incurrió en defecto fáctico por omitir la práctica de pruebas que definieran el perjuicio irremediable que sufrían los actores, para evaluar la procedencia de la acción constitucional y para conceder de manera definitiva el derecho a la pensión y a la indexación de la mesada pensional.

Igualmente, aduce la ocurrencia de un defecto sustantivo por interpretación contraevidente, toda vez que el juez se apoyó en una norma que no era aplicable al caso concreto y, en el desconocimiento del precedente constitucional, al ordenar el reconocimiento de la pensión de jubilación teniendo en cuenta para su liquidación el salario más alto devengado en el último año de servicios prestado por los actores en diferentes entidades del Estado y con la indexación de las mesadas dejadas de percibir.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la improcedencia general de la acción de tutela para controvertir sentencias de esta misma naturaleza, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que negaron la tutela por IMPROCEDENTE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro (24) de enero de 2013, que confirmó la providencia del veintiséis (26) de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó por improcedente.
  2. SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. Con salvamento de voto
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.