SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-301 13Referencia: Expediente T-3780205Acción de tutela instaurada por la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal- contra el Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales.Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMi discrepancia con la decisión de mayoría la explico señalando que, la argumentación dada por la Sala para negar por improcedente la tutela promovida por el señor Hernando Laguna Rubio, en cuanto a que no cabe la acción de tutela cuando esta se dirige contra decisiones judiciales de la misma naturaleza, según reza la Regla de Derecho a que alude el acápite 5.2., resulta perfectamente aplicable al fallo de tutela que concedió el amparo solicitado por Cajanal, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, a su vez, fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de Diciembre de 2011. Tal decisión tampoco debió ser objeto de tutela si se aplica la misma lógica que se acoge en esta oportunidad. Máxime si se tiene en cuenta, además, que la referida decisión de amparo tampoco fue relacionada por la Corte y por ende causó estado, esto es, produjo efectos de cosa juzgada. Desde esa perspectiva a la Sala le correspondía, atendiendo el orden cronológico de los hechos, aplicar la tesis de la no procedencia de la tutela frente a sentencias de la misma naturaleza como la de 7 de Diciembre de 2011 a objeto de mantener lo allí decidido incólume.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO ---pies de página--- Acción de tutela presentada el seis (6) de octubre de 2011. (Folios 1 al 20 del cuaderno No.
3) Folios 143 a 169 del cuaderno No.
3. Folios 269 a 291 del cuaderno No.
3. Folios 315 al 339 del cuaderno No.
3. Folio 354 a 355 del cuaderno No.
3. Folio3 al 14 del cuaderno No.
4. En Auto del veintiocho (28) de febrero de 2012 de la Sala de Selección de tutela Número Dos de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. El señor Jairo de Jesús Cortés Arias en su calidad de liquidador de Cajanal, confirió poder a la abogada Liliana Urueta López para interponer acción de tutela en su nombre contra el Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales. (Folio 91 del cuaderno No. 3). Ver entre otras la sentencia T-315 de 2005. Reiterada en la sentencia T-243 de 2008. Sentencia C-543 de 1992, SU-1219 de 2001. Sentencias: SU-1219 de 2001, T-021 de 2002, T-192 de 2002, T-217 de 2002, T-354 de 2002, T-432 de 2002, T-623 de 2002, T-200 de 2003, T-1028 de 2003, T-1164 de 2003, T-502 de 2003, T-582 de 2004, T-536 de 2004, T-368 de 2005, T-944 de 2005, T-059 de 2006, T-104 de 2007, entre otras. Sentencia SU-1219 de 2001. Sentencia SU-1219 de 2001. Sentencia T-218 de 2012, C-622 de 2007. Sentencias SU-1219 de 2001, C-059 de 2006, T-449 de 2012. Por medio de auto del 14 de mayo de 2009, la Sala de Selección Número Cinco decidió no seleccionar el expediente T-2.253.641. Folios 25 a
40. Sentencia C-590 de 2005.