T-660 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Josue Levi Guzman Castillo Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Con Citacion Oficiosa Del Iss Y Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para reconocimiento de pensiones cuando media la exigencia de un bono pensional
- Procedencia respecto a espera prolongada en reconocimiento de pensión o emisión del bono pensional
- No se requiere autorización expresa del titular, ni notificación al afiliado
- Etapas administrativas que deben cumplirse para su liquidación, expedición, emisión y redención
- Reglas para determinar valor base
- Casos en que se presenta la anulación del acto administrativo mediante el cual se emite un bono pensional
- Diferencia entre anulación y revocatoria directa
- Vulneración por aplicación de normatividad no vigente al momento de traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital la seguridad social y al debido proceso de afiliado que se traslado del regimen de prima media con prestacion definida al regimen de ahorro individual con solidaridad en porvenir con lo que se le genero un bono pensional tipo a modalidad 2 y al momento de su traslado se encontraba vigente el literal a del articulo 5 del decreto 1299 de 1994 que disponia el salario base para calcular dichos bonos que era el devengado a 30 de junio de 1992 pero la corte declaro la inexequibilidad de dicha norma lo que conllevo a que la oficina de bonos pensionales anulara de manera unilateral el bono pensional y sostiene que el bono debe calcularse con base en el salario cotizado inferior en este caso al devengado.solicita se ordene la liquidacion emision y pago del bono pensional calculado con el salario devengado al 30 de junio de 1992 y se reajuste el salario base de liquidacion.procedencia excepcional de la accion de tutela para liquidacion y emision del bono pensional.
Procedimiento para la liquidacion expedicion emision y redencion de bonos pensionales.
Anulacion de bonos pensionales.
Bonos en firme.
Tratandose de actos administrativos en firme que por decision de la autoridad administrativa quedan sin efecto o cambian las condiciones inicialmente reconocidas tal revocatoria directa exige la notificacion al afectado y la aprobacion expresa por parte de este para no afectar los derechos consolidados.
Determinacion del salario base de liquidacion del bono pensional de las personas que libremente optaron por pasar del regimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.
En el presente caso se ordenara emitir y pagar el bono aplicando la legislacion vigente para el momento en que se traslado de regimen.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil el 9 de abril de 2007, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del senor Josue Levi Guzman Castillo.
- Segundo. ORDENAR, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, proceda si aun no lo ha hecho, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, a reliquidar, emitir y pagar el bono pensional del senor Josue Levi Guzman Castillo, con sujecion a los procedimientos legales establecidos para tal fin, pero ateniendose a las consideraciones de la parte motiva de esta providencia en cuanto a la normatividad aplicable en el caso del accionante, de tal modo que el bono se liquide con base en el salario devengado al 30 de junio de 1992.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales dar estricto cumplimiento a la normatividad aplicable en la liquidacion del bono pensional del senor Josue Levi Guzman Castillo, en especial a la relacionada con el salario devengado a 30 de junio de 1992, que de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia servira de base a la liquidacion del bono pensional.
- Cuarto. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A., reconocer y pagar la pension de vejez del accionante, una vez la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico deposite el valor del bono pensional en la cuenta de ahorro individual del senor Josue Levi Guzman Castillo.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.