Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2006

T-1087 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Enrique Combariza Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico - Oficina De Bonos Pensionales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Reglas para determinar valor base
  • Instrumento para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro
Derecho A La Seguridad Social
  • Requisitos para la expedición del bono pensional y reconocimiento de la pensión de jubilación
Facultades Extraordinarias
  • Exceso en el ejercicio y desconocimiento del requisito de precisión
Accion De Tutela Contra Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda
  • Procedencia excepcional para ordenar emitir el bono pensional
Bonos Pensionales Y Salario Base De Liquidacion Para La Pension De Vejez
  • No puede aplicarse en forma retroactiva la sentencia C-734/05
  • Ratio decidendi de sentencia C-734 de 2005 no fue vicio de fondo
  • Situaciones consolidadas antes de la sentencia C-734 de 2005
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Respeto de condiciones establecidas
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la seguridad social a la pension de vejez y al debido proceso de persona que decidio trasladarse a colfondospero este se niega a reconocerle la pension de vejez en razon de que la oficina de bonos pensionales no ha expedido el certificado de deposito del bono pensional no contando en consecuencia con el capital suficiente para acceder ala pension.solicita se ordene a la oficina de bonos pensionales proceder con el reconocimiento de la cuota parte financiera del bono pensional y expedir la constancia de emision del bono pensional.procedencia de la accion de tutela para exigir la emision de bonos pensionales.

Bonos pensionales tipo a modalidad 2: No puede ampararse el emisor en una equivocada interpretacion de la sentencia c.734 de 2005.

Los efectos profuturo de las sentencias de inexequibilidad y la situacion de las personas que libremente optaron por pasar del regimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.

Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transicion de un sistema a otro.en el presente caso la tutela debe prosperar por la demora significativa en la tramitacion del bono y por verse el actor sometido a una interpretacion errada de una sentencia de la corte constitucional que cambia e ignora las normas aplicables al caso.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta decision, la sentencia proferida por la Corte suprema de Justicia.
  2. Segundo. ORDENAR, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, con base en la certificacion enviada por el Citibank proceda a liquidar, emitir y pagar el bono pensional del senor JORGE ENRIQUE COMBARIZA, con sujecion a los procedimientos legales establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR, que tanto el ISS para efectos de lo anteriormente dispuesto, como la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la emision del bono pensional, tengan en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta providencia en cuanto a la normatividad aplicable en el caso del accionante, de tal modo que el bono se liquide con base en el salario devengado al 30 de junio de 1992.
  4. Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.