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SU.360/24
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.360/2429 de agosto de 2024

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU.360/24 Referencia: Expediente T-10.001.101 Acción de tutela instaurada por Camila y Jorge (como madre y padre de Salomé) en contra del Juzgado Tres, el Juzgado Uno, el Juzgado Dos y las fiscalías las fiscalías 49 Seccional y 34 Local de Uno Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

1. Comparto el sentido de la decisión adoptada por la Sala Plena de amparar los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, al buen nombre y a la garantía de no repetición de las víctimas de que es titular la accionante, así como la fundamentación a partir de la cual se reivindican en este caso los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y se censuran las expresiones de violencia de género sexual e institucional que fueron constatadas.

2. Igualmente, estoy de acuerdo con el remedio judicial consistente en renovar la actuación judicial en orden a que el proceso penal de que se trata sea debidamente encauzado de acuerdo con la unificación jurisprudencial establecida en este pronunciamiento a propósito de (i) la falta de consentimiento como ingrediente normativo constitutivo de violencia sexual; (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento, y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.

3. Con todo, considero necesario presentar mi voto razonado en relación con el enfoque que se acoge en la sentencia frente al control por vía de tutela de la imputación o la acusación, teniendo en cuenta (i) la naturaleza jurídica de esta actuación en el marco del proceso penal adversarial y (ii) los términos del remedio judicial que, en consecuencia, se dispuso para conjurar la situación de afectación de derechos fundamentales advertida.

4. Como es sabido −y la propia sentencia lo pone de relieve− el acto mediante el cual la Fiscalía imputa o, para el caso bajo examen, acusa de determinadas conductas delictivas al investigado es un acto de parte en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 250 de la Constitución.

5. Ahora bien, el escenario natural para que se adelante el control material frente a este acto de comunicación procesal a cargo de la Fiscalía que constituye la imputación (o su acto equivalente) es, precisamente, aquel del que da cuenta la sentencia y que se afianza en virtud de las reglas de unificación adoptadas por la Corte en esta oportunidad. Es una atribución y deber propio del juez penal -que no del juez de tutela- verificar que la calificación jurídica de los hechos que realiza el ente acusador se encuentre dentro de los márgenes que imponen la tipicidad, la legalidad y el principio de debido proceso, en concordancia con la efectividad de los derechos de que son titulares tanto el procesado como las víctimas, y el imperativo que le asiste a la autoridad judicial de definir la verdad al tenor de los artículos 5 y 10 del Código de Procedimiento Penal.

6. En ese orden de ideas, estimo que en el asunto de la referencia no debía ser la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante un fallo de tutela, sino el juez penal, conforme a sus singulares competencias, el llamado a asumir el control material de la acusación. En efecto, tras constatarse la lesión iusfundamental derivada de la indebida adecuación típica que hizo la Fiscalía al abordar la conducta del investigado como una injuria por vía de hecho, la procedencia de la tutela no ha debido encauzarse hacia el control al acto de imputar (insisto: que es un acto de parte), sino a la decisión judicial que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2018 y en virtud de la cual el juez de garantías se abstuvo de examinar la validez de la imputación, pese a las advertencias hechas sobre el particular por el representante de la víctima.

7. Bajo esa perspectiva, en mi criterio el remedio judicial para el caso concreto no debía diseñarse como una suerte de direccionamiento por parte de la Corte frente al acto de parte de la Fiscalía -como se desprende del ordinal tercero del decisum- sino que debió centrarse en adoptar los correctivos pertinentes respecto de la decisión judicial que se abstuvo de examinar su validez. En otras palabras, y reiterando que comparto la medida de renovar la actuación penal, lo que sostengo es que la orden de amparo no debía involucrar a la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy, sino que ha debido recaer en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Colón (o juez de control de garantías competente).

8. Lo anterior, he de aclarar, no porque el proceder del ente acusador estuviera exento de reproche, no, sino porque el hecho vulnerador llamado a ser corregido en sede de tutela es el que consistió en que el juez penal se sustrajera de la responsabilidad que le asiste de ejercer el correspondiente control material a la imputación (o su acto equivalente) y en que se abstuviera de dar trámite a las solicitudes de nulidad presentadas en su momento. Así pues, ratificar que la afectación de derechos fundamentales devino de la omisión judicial descrita, habría resultado una solución óptima y congruente con las reglas que operan como premisas mayores en esta providencia y también con el esquema de nuestro sistema penal.

9. En los términos anteriores consigno mi aclaración de voto respecto de la sentencia SU-360 de 2024, con el respeto pleno que profeso por las decisiones de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Debido a que este asunto se relaciona con la posible vulneración de los derechos fundamentales de una presunta víctima de delitos sexuales, se emitirán dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de la víctima, de sus padres y de cualquier otro dato que permita su identificación. Esta será la versión que se dispondrá para el público. Otra, que contendrá los datos reales, la cual formará parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes. Esto de conformidad a lo dispuesto por la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional. 2 Las pretensiones de la tutela de tutela están dirigidas a controvertir, entre otros, las decisiones adoptadas por esta autoridad judicial durante las audiencias preliminares del proceso penal. No obstante, en el escrito de la demanda no se mencionó ese juzgado como entidad accionada. En el auto admisorio, el Tribunal Cuatro vinculó al Juzgado Tres. De este modo, la Corte Constitucional tiene por demandada a esa autoridad judicial. 3 En el informe rendido por la Policía Nacional en casos de capturas en flagrancia. 4 Documento digital "01ExpedienteDigital1raIsnt.pdf" de la carpeta digital "Primera Instancia" que, a su vez, está contenido en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 82. 5 Ibid. p. 98. 6 Ibid. p. 82. 7 Ibid. 8 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 81 a 83. 9 Documento digital "01ExpedienteDigital1raIsnt.pdf" de la carpeta digital "Primera Instancia" que, a su vez, está contenido en la carpeta digital "[anonimizado]". p. 82. 10 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 10 a 17. 11 Audio de la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2018 (minuto 2:29:38 a 2:32:18). 12 Audio de la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2018 (minuto 2:34:36 a 2:36:34). 13 Audio de la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2018 (minuto 2:44:49 a 2:45:17). 14 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 29 a 31. 15 Ibid. p. 40 a 50. 16 Audio de la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2018 (minuto 35:35). 17 Ley 1226 de 2017. 18 Ley 906 de 2004 (artículo 536). 19 Ley 906 de 2004 (artículo 536). 20 Audio de la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2018 (minuto 54:43). 21 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 47. 22 Ibid. p. 48. 23 Audio de la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2018 (minuto 1:14:55 a 1:15:36). 24 Ibid. p. 48. 25 Según el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, en el trámite del procedimiento abreviado, el traslado del escrito de acusación no se debe realizar en audiencia. No obstante, conforme el artículo 537 de la Ley 906 de 2004, el traslado del escrito de acusación se debe realizar en audiencia cuando la Fiscalía solicite la imposición de medidas de aseguramiento. En el presente asunto, la Fiscalía solicitó la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad en contra del investigado (dispuestas en el artículo 307.b. numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 906 de 2004). 26 Ibid. p. 168. 27 No hay información en el expediente de la que se pueda inferir la justificación de la suspensión de la audiencia. 28 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "000Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 9 a 17. 29 Documento digital "DEMANDA DE TUTELA 114315" del expediente digital T-[anonimizado]. 30 Documento digital "SENTENCIA SEGUNDA 114315" del expediente digital T-[anonimizado]. 31 En Auto del 30 de julio de 2021, la Sala de Selección No. Siete de la Corte Constitucional decidió no seleccionar para revisión el expediente contentivo a esta acción de tutela (radicado [anonimizado]). 32 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 22 a 25. 33 El representante de la víctima sustentó el recurso en los siguientes argumentos: (i) se debe considerar la suspensión de los términos procesales derivado de los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia por la COVID-19, que afectaron el desarrollo de los términos judiciales durante 2020; (ii) la fiscalía imputó un delito que no se ajusta a la conducta desplegada por el procesado, por cuanto se afectó la libertad e integridad sexuales de una adolescente, y no solamente su integridad moral -como bien jurídico tutelado-; (iii) se debe verificar la inactividad judicial evidenciada entre 2020 y 2022, y que fue solo a través de la solicitud formulada por el representante judicial de la víctima que se reanudó el proceso, y (iv) se llevó a cabo una aplicación de un precepto normativo de forma objetiva y exegética, sin tener en cuenta las particularidades del caso (i.e. la pandemia por la COVID-19, la suspensión de los términos derivado de la emergencia sanitaria y los derechos de las víctimas). Cfr. Documento digital "015AutoEscrito.pdf" de la carpeta digital "C04ApelacionAuto" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "segunda instancia" que, a su vez, se encuentra en la carpeta "[anonimizado]". p. 4. 34 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 45 a 57. 35 Porque no se encontraba en estado de inconsciencia, padeciera trastorno mental o estuviera en incapacidad de resistir. 36 Ibid. p. 53. 37 Ibid. p. 54. 38 Documento digital "0002Demanda.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 7. 39 Ibid. p. 12. 40 Los accionantes citaron una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en la que se destacó que "la tolerancia estatal es una pauta sistemática en relación con la violencia contra las mujeres, que perpetua las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer". Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C, núm.

205. A su vez, los actores mencionaron el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). CIDH. Informe N° 54/01 Caso 12.051 Maria da Penha Maia Fernandes vs. Brasil. 16 de abril de 2001. 41 Documento digital "0002Demanda.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 12. 42 Con base en las decisiones de Corte Suprema de Justicia. SP9853-2014 (Radicado 40871), SP13939-2014 del 15 de octubre de 2014 y SP3723-2018 (Radicado 51551). 43 Sentencia del 30 de noviembre de 2016 (radicado 45589). 44 Documento digital "0013AutoAdmite.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 45 Documento digital "0021RemiteOficioRatificacion.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 2. 46 En correo electrónico del 26 de octubre de 2023. Cfr. Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 47 Por correo electrónico del 26 de octubre de 2023. Cfr. Documento digital "0030RptaFiscalia34Local.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 48 Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2023. Cfr. Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 49 Ibid. p. 5. 50 Ibid. p. 5. 51 A través de correo electrónico del 30 de octubre de 2023. Cfr. Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 52 Documento digital "0035SentenciaTutela.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 53 Ibid. p. 17. 54 Documento digital "0038Impugnacion.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]". 55 Ibid. p. 3. 56 Ibid. p. 6. 57 Proferidos el 9 de agosto de 2022 y 26 de abril de 2023 por el Juzgado Dos y el Juzgado Uno, respectivamente. 58 Documento digital "INFORMEDELEGADAINFANCIA.Pdf". 59 Documento digital "RESPUESTA VINCULACION H. CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". 60 Documento digital "Consulta Corte Constitucional.pdf". 61 Documento digital "Intervencion Jacarandas T-10.001.101 Violencia Sexual.pdf". 62 Ibid. p. 7. 63 En el presente asunto, la parte accionante no mencionó de manera taxativa la configuración de algún defecto contra providencias judiciales. No obstante, la Sala Plena aplicará el principio iura novit curia el cual le permite al juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. Esta decisión está justificada en que de la lectura de los argumentos plasmados en la demanda se extrae claramente los tres defectos invocados por la parte demandante. Adicionalmente, y por la descripción de los hechos narrados por la parte actora, la Sala Plena ha decidido pronunciarse de oficio sobre el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 64 La base argumentativa y jurisprudencial de este acápite se sustenta en las sentencias T-259 de 2018, T-105 de 2020, T-186 de 2021 y T-121 de 2024. 65 Ley 1098 de 2006 (artículo 2). 66 Los instrumentos internacionales que reconocen la necesidad de proporcionar a los niños, las niñas y los adolescentes una protección especial son diversos: la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de las Naciones mediante la Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989. Aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991), la Declaración Universal de Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Aprobada en Colombia por la Ley 74 de 1968) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Aprobada en Colombia por la Ley 74 de 1968). 67 Corte Constitucional. Sentencias T-397 de 2004; T-292 de 2004; T-497 de 2005; T-466 de 2006; T-968 de 2009; T-580A de 2011; C-900 de 2011 y T-468 de 2018. 68 Corte Constitucional. Sentencias T-580A de 2011 y T-468 de 2018. 69 Corte Constitucional. Sentencias T-510 de 2003 y T-468 de 2018. 70 Declaración de los Derechos del Niño (artículo 2), Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19), Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 19). 71 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño. 72 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, fundamento 5. 73 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, fundamento 5. 74 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, fundamento 54 y 55. 75 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, fundamento 54 y 55. 76 Observación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño, fundamento 6. 77 Sentencias T-468 de 2018, T-033 de 2020, T-181 de 2021, T-262 de 2022, T-547 de 2023, T-121 y T-158 de 2024, entre otras. 78 Corte Constitucional. Sentencia T-033 de 2020. 79 Corte Constitucional. Sentencia T-033 de 2020 (fundamento jurídico 14). 80 Corte Constitucional. Sentencia T-1227 de 2008. 81 Ibid. 82 Corte Constitucional. Sentencia T-843 de 2011. 83 La base argumentativa de esta sección fue tomada de las sentencias T-526 de 2023 y T-121 de 2024. 84 Constitución Política de 1991 (artículo 13). 85 Corte Constitucional. Sentencias C-371 de 2000, C-101 de 2005, T-526 de 2023 y T-121 de 2024. 86 Corte Constitucional. Sentencias SU-080 de 2020 y T-028 y T-087 de 2023. 87 Corte Constitucional. Sentencia T-087 de 2023. 88 Corte Constitucional. Sentencias T-265 de 2016, T-027 de 2017, SU-349 de 2022 y T-087 de 2023. 89 Corte Constitucional. Sentencias SU-349 de 2022 y T-087 de 2023. 90 Ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981. 91 Aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. 92 Corte Constitucional. Sentencias T-878 de 2014, T-012 de 2016 y T-526 de 2023. 93 Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado en varias ocasiones y han delimitado los estándares normativos aplicables a casos concretos, así como unas obligaciones mínimas de protección exigibles a los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso González Y Otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Serie C, No. 205. 94 Corte Constitucional. Sentencia T-124 de 2024. 95 Ibid. 96 La base argumentativa de esta sección fue tomada de las sentencias T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 97 Corte Constitucional. Sentencia T-121 de 2024. 98 Corte Constitucional. Sentencias T-462 de 2018, SU-349 de 2022, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 99 Ibid. 100 Corte Constitucional. Sentencias SU-349 de 2022, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 101 UN. El rol del Poder Judicial en el abordaje de estereotipos de género nocivos. Estereotipos de género. El ACNUDH y los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Recuperado el 26 de julio de 2024 de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/CN_ArgentinaJune2018.pdf 102 Ibid. 103 Ibid. 104 Corte Constitucional. Sentencia T-224 de 2023. 105 Corte Constitucional. Sentencias T-265 de 2016, T-027 de 2017, SU-349 de 2022 y T-224 de 2023. 106 UN. Guía para el Poder Judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre derechos de las mujeres. [Recuperado el 30 de julio de 2024 de https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Americas/Documentos/Publicaciones/2020/03/Poder%20JudicialPDF%202%201.pdf]. 107 CEPAL. Otras formas de violencia contra las mujeres que reconocer, nombrar y visibilizar.

III. Los estereotipos de género: un problema de acceso a la justicia. Serie Asuntos de Género. [Recuperado el 30 de julio de 2024 de https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/ecaabf2b-a41b-4daa-8d57-83346c7bfbe4/content]. 108 Aprobada por Colombia a través de la Ley 51 de 1981. 109 Cedaw. Recomendación General No. 33 sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia. cedaw/C/gc/33 [Recuperado el 30 de julio de 2024 de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/bdl/2016/10710.pdf] 110 Ibid. 111 Ibid. 112 Corte Constitucional. Sentencias T-725 de 2017, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 113 Torres Torres, M. (2018). Obstáculos para la reparación: Un abordaje de los estereotipos de género en la búsqueda de reparación por situaciones de violencia sexual en Medellín-Colombia. Tesis de posgrado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En Memoria Académica. Disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1607/te.1607.pdf 114 La base argumentativa de esta sección fue tomada de la Sentencia T-121 de 2024. 115 Corte Constitucional. Sentencias T-111 de 2022, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 116 Ibid. 117 Ibid. 118 Ibid. 119 Ibid. 120 Corte Constitucional. Sentencias T-496 de 2008, C-539 de 2016, T-172 de 2023 y T-121 de 2024. 121 Corte Constitucional. Sentencias SU-080 de 2020 y T-224 de 2023. 122 CEPAL. Otras formas de violencia contra las mujeres que reconocer, nombrar y visibilizar.

III. Los estereotipos de género: un problema de acceso a la justicia. Serie Asuntos de Género. [Recuperado el 30 de julio de 2024 de https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/ecaabf2b-a41b-4daa-8d57-83346c7bfbe4/content]. 123 Ley 270 de 1996. 124 Corte Constitucional. Sentencia T-099 de 2021. 125 Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2002. 126 Ibid. Cfr. considerando 6.1. 127 Reiterado en la sentencia T-283 de 2013 y T-052 de 2018. 128 Sobre el tema se pueden confrontar, entre otras, Corte Constitucional, sentencias C-416 de 1994, C-037 de 1996 y C-1341 de 2000. 129 Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2002. 130 Corte Constitucional. Sentencia T-441 de 2020. 131 Ibid. 132 Corte Constitucional. Sentencias T-052 de 2018 y T-099 de 2021. 133 Ibid. 134 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres. Documento ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS. Se puede consultar en: https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap2.htm [Revisado el 25 de junio de 2024]. 135 Ibid. párr. 124. 136 Ibid. párr. 125. 137 CIDH. Informe de Fondo, N˚ 54/01. Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001. También en CDH. Informe de Fondo, N˚ 53/01, Ana, Beatriz, y Cecilia González Pérez (México), 4 de abril de 2001. 138 Ibid. párr. 128. 139 Corte Penal Internacional. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000). "Regla

70. En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo". Se puede consultar en: http://hrlibrary.umn.edu/instree/S-iccrulesofprocedure.html [Revisado el 2 de julio de 2024]. 140 M.C. v. Bulgaria, Eur. Ct. H.R., app. No. 39272/98, Sentencia de 4 de marzo de 2004, párrs. 178-184. Se puede consultar en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5212/15.pdf [Revisado el 2 de julio de 2024]. 141 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres. Documento ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS. Se puede consultar en: https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap2.htm [Revisado el 25 de junio de 2024]. 142 CIDH. Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003, párr. 4. 143 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres. Documento ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS. Se puede consultar en: https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap2.htm [Revisado el 2 de julio de 2024]. 144 CIDH. Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrs. 206-207. Se puede consultar en: https://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/III.htm [Revisado el 2 de julio de 2024]. 145 Ibid. párr. 151. 146 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Cedaw (Preámbulo) y la Convención de Belém do Pará (Preámbulo y artículo 6). Además, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General

19. La violencia contra la mujer. U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994). 147 Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, Cuerpo y Derecho: Legislación y Jurisprudencia en América Latina. Facultad de Derecho Universidad de los Andes. Ed. Luisa Cabal, Julieta Lemaitre y Mónica Roa, Colombia, 2001. Págs. 465-466. 148 CIDH. Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 210. 149 Ochoa Escribá, Dina Josefina. Opus Magna Constitucional. La Conciliación y el procedimiento abreviado, como una violación a los derechos de las niñas víctimas en los delitos sexuales en proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal. Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Instituto de Justicia Constitucional. Tomo XVI, abril 2019 - marzo 2020. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/339903458_La_conciliacion_y_el_procedimiento_abreviado_como_una_violacion_a_los_derechos_de_las_ninas_victimas_en_los_delitos_sexuales_en_proceso_de_adolescentes_en_conflicto_con_la_ley_penal [Revisado el 2 de julio de 2024]. 150 CIDH. Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrs. 206-207. Se puede consultar en: https://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/III.htm [Revisado el 2 de julio de 2024]. 151 Estos están ubicados en el título segundo del estatuto penal denominado delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. 152 Ley 599 de 2000 (artículo 219C). 153 Decreto 100 de 1980. 154 Decreto 100 de 1980 (título XI). 155 Sentencia C-285 de 1997. 156 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros. (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

II. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 469. 157 Ibid. 158 Ibid. p. 470. 159 Orts, E. y otros (2004). Derecho penal. Parte especial, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Valencia: Tirant lo Blanch, pág.230. 160 Cancio, M. (2001). Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en el nuevo Código Penal colombiano. Algunas reflexiones político-criminales y de derecho comparado. Ponencia presentada por el autor el 24 de agosto de 2001 en las XXIII Jornadas Internacionales de derecho penal ("Principales reformas a la parte especial en el nuevo Código Penal") organizadas por la Universidad Externado de Colombia. Pág.6. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/1104 161 Amador C. y otros. Castro, Carlos (coord.) (2018). Manual de Derecho Penal. Tomo I, parte especial. Bogotá: Temis, pág. 417. 162 Corte Constitucional. Sentencia T-732 de 2009. 163 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 7 de septiembre de 2005 (Radicado 10672). 164 Amador C. y otros. Castro, Carlos (coord.) (2018). Manual de Derecho Penal. Tomo I, parte especial. Bogotá: Temis, págs. 470 y 471. 165 Buegué Lezaun, J.J. (1999). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Bosch. Barcelona, p. 13. 166 Corte Constitucional. Sentencia C-285 de 1997. 167 Ibid. p. 471 168 Ibid. 169 Ley 599 de 2000 (artículo 206). 170 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

II. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 477. 171 Corte Suprema de Justicia. SP382872 (Radicado 31715), SP15269-2016 (Radicado 47640) y SP2894-2020 (Radicado 52024), entre otros. 172 Corte Suprema de Justicia. SP2894-2020 (Radicado 52024). 173 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros. (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

II. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 478. 174 Corte Suprema de Justicia. SP186-2023 (Radicado 54986). 175 Corte Suprema de Justicia. SP 379207 (Radicado 20413) y SP5395-2015 (Radicado 43880). 176 Ibid. 177 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros. (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

II. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 479. 178 Corte Suprema de Justicia. SP439-2018 (Radicado 50493). 179 Corte Suprema de Justicia. SP439-2018 (Radicado 50493). 180 Corte Suprema de Justicia. SP383315 (Radicado 23508). 181 OEA. Recomendación General del Comité de Expertas del Mesecvi (No. 3): La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género. 2021. [Revisado el 15 de julio de 2024]. 182 https://www.rae.es/diccionario-estudiante/consentimiento#:~:text=m.,permitir%20algo%20o%20de%20aceptarlo [Revisado el 15 de julio de 2024] 183 Arredondo Galván, F.X. (2014). La firma electrónica notarial y la copia certificada electrónica en el Distrito Federal. México, D.F. Librería Porrúa: Colegio de Notarios del Distrito Federal, p. 7. 184 Ibid. 185 Machado Rodríguez, C. (2012). El consentimiento en materia penal. Universidad Externado de Colombia. p.

30. Recuperado el 17 de julio de 2024 en: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4260748.pdf&ved=2ahUKEwj9soLxna6HAxWrSzABHeIHATwQFnoECC8QAQ&usg=AOvVaw0dIXIydKfkbVonBbDS47VG 186 Roxin, C. (2000). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. "Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito", trad. de la 2ª ed. alemana y notas de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesa, reimpr., Madrid, Civitas, p. 512. 187 Machado Rodríguez, C. (2012)

I. El consentimiento en materia penal. Universidad Externado de Colombia. p.

34. Recuperado el 17 de julio de 2024 de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4260748.pdf&ved=2ahUKEwj9soLxna6HAxWrSzABHeIHATwQFnoECC8QAQ&usg=AOvVaw0dIXIydKfkbVonBbDS47VG 188 Ibid. 189 De la Gándara Vallejo, B. (1995). Consentimiento, bien jurídico e imputación. Madrid, Cólex, pp. 172. 190 Machado Rodríguez, C. (2012)

I. El consentimiento en materia penal. Universidad Externado de Colombia. p.

45. Recuperado el 17 de julio de 2024 de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4260748.pdf&ved=2ahUKEwj9soLxna6HAxWrSzABHeIHATwQFnoECC8QAQ&usg=AOvVaw0dIXIydKfkbVonBbDS47VG 191 Ibid. 192 Esta definición también fue reiterada en Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160 párr.

306. Recuperado el 17 de julio de 2024 en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf 193 Artículo 36. 194 Cfr. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215 y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216. 195 Corte IDH. Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia del 18 de noviembre de 2022. Serie C, No. 475. 196 https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_stgb/englisch_stgb.html#p1717 197 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_26485_violencia_familiar.pdf 198 https://www5.austlii.edu.au/au/legis/wa/consol_act/ccaca1913252/notes.html 199 https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_bol_ley348.pdf 200 https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm 201 https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PEN&sectionNum=243.4 202 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984 203 https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_con_judi_cód_org_int_pen.pdf 204 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 205 https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070719/LEGISCTA000006165281/#LEGISCTA000043409037 206 https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/penal/20240308#art_372 207 https://oig.cepal.org/sites/default/files/2017_mex_ref_leygralvidalibredeviolencia.pdf 208 https://lovdata.no/dokument/NL/lov/2005-05-20-28/KAPITTEL_2-11#KAPITTEL_2-11 209 https://www5.austlii.edu.au/au/legis/nsw/consol_act/ca190082/s61kc.html 210 https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/P3THA130 211 https://www.legislation.govt.nz/act/public/1961/0043/latest/DLM329051.html 212 https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf 213 https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/decreto-lei/1995-34437675 214 https://www.legislation.qld.gov.au/view/whole/html/inforce/current/act-1899-009 215 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2003/42/part/1/2024-01-31 216 https://www.justice.gov.za/legislation/acts/2007-032.pdf 217 https://www.riksdagen.se/sv/dokument-och-lagar/dokument/svensk-forfattningssamling/brottsbalk-1962700_sfs-1962-700/#K6 218 https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PE/htm/PE.22.htm#22.011 219 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2005. 220 Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 037 de 2012 Cámara, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/view/gestion/gacetaPublica.xhtml#_ftn12 221 Pérez Hernández, Y. (2016). Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género. Revista mexicana de sociología, 78(4), 741-767. Recuperado en 17 de julio de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032016000400741&lng=es&tlng=es 222 Ibid. 223 Ibid. 224 Ibid. 225 Corte Suprema de Justicia. SP3574-2022 (Radicado 54189). 226 Corte Suprema de Justicia. AP1981-2023 (Radicado 63149). 227 Ley 1719 de 2014 (artículo 18). 228 Ley 1719 de 2014 (artículo 18). 229 Un ejemplo de ello se refleja en la sentencia 13222 de abril 2 de 2024, de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Casación de Italia que contundentemente anotó que no está de acuerdo con los estereotipos u orientaciones anticuados según los cuales, a los efectos del artículo 519 del Código Penal (actualmente 609 bis), debe entenderse por violencia aquella que coloca al sujeto pasivo en la condición de no poder oponer la resistencia que realmente hubiera querido. Según este planteamiento, la violencia no constituía violencia si era necesaria para vencer la natural reticencia femenina, es decir, la llamada Vis grata puellis. La jurisprudencia sobre el fondo también sostenía que la víctima debía oponer una resistencia extenuante con todos los medios y fuerzas que le permitiera su condición, por lo que no existía el delito de violencia sexual. Cfr. https://www.studiolegalemontibruni.it/approfondimenti/vis-grata-puellae-e-violenza-sessuale-1 [Revisado el 4 de agosto de 2024]. Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator 230 Buompadre, Jorge Eduardo. Solo si es si, Si no es sí es no. Violencia sexual y consentimiento. Revista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554), Enero de 2024, No. 495, p. 10. 231 Ibid. 232 Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Prosecutor vs. Kunarac y otros. Sentencia de apelación del 12 de junio de 2002. 233 Buompadre, Jorge Eduardo. Solo si es si, Si no es sí es no. Violencia sexual y consentimiento. Revista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554), Enero de 2024, No. 495, p. 5. 234 Ibid. 235 Ley 599 de 2000 (artículo 226). 236 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros. (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

I. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 339. 237 Ibid. 238 Cfr. https://dle.rae.es/honor# [Revisado el 15 de julio de 2024]. 239 Cfr. https://dle.rae.es/honor# [Revisado el 15 de julio de 2024]. 240 Bernal Cuellar, J. (coord) y otros. (2019). Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Volumen

I. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, pág. 325. 241 Ibid. pág. 326. 242 Ibid. pág. 326. 243 Corte Constitucional. Sentencias C-392 de 2002 y C-442 de 2011. 244 Vicente Arenas, A. (1984). Comentarios al Código Penal Colombiano. Tomo II, parte especial, vol.

2. Bogotá, Temis, 5a. ed., pág. 97 245 Corte Suprema de Justicia. SP107-2018 (Radicado 49799). 246 Ibid. 247 Corte Constitucional. Sentencia C-442 de 2011. 248 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 2 de julio de 2008 (Radicado 29117). 249 Corte Suprema de Justicia. SP392106 (Radicado 25743). 250 Corte Suprema de Justicia. SP228348 (Radicado 34661), SP382872 (Radicado 31715) y SP15269-2016 (Radicado 47640). 251 Corte Suprema de Justicia. SP228348 (Radicado 34661) y SP381363 (Radicado 30305). 252 https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/1003447/Boletin_NNA_enero_2024.pdf 253 El Estatuto de Roma considera crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, el tráfico de personas, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable. 254 Cfr S. C-133/1999. 255 Ley 906 de 2004 (artículo 74). 256 "Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. artículo 134A), Hostigamiento Agravados (C. P. artículo 134 C), violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. Artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); invasión de tierras o edificaciones (C. P. artículo 263); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312)". 257 Ley 906 de 2004 (artículo 74.2). 258 Ley 906 de 2004 (artículo 536). 259 Ibid. 260 Ley 906 de 2004 (artículo 537). 261 Ley 906 de 2004 (artículo 536 parágrafo 4). 262 Ley 906 de 2004 (artículo 536 parágrafo 1). 263 Ley 906 de 2004 (artículo 536 parágrafo 2). 264 Ley 906 de 2004 (artículo 536 parágrafo 3). 265 Gaceta del Congreso No. 591 del 12 de agosto de 2016, p 18. 266 Ley 906 de 2004 (artículo 539). 267 Ley 906 de 2004 (artículo 536). 268 Ibid. 269 Ley 906 de 2004 (artículo 537). 270 Corte Constitucional. Sentencias T-661 de 2014 y T-125 de 2010. 271 Ley 906 de 2004 (artículo 458). 272 Ley 906 de 2004 (artículo 455). 273 Ley 906 de 2004 (artículo 456). 274 Ley 906 de 2004 (artículo 457). 275 Corte Suprema de Justicia. AP3046-2024 (Radicado 59441), AP3762-2023 (Radicado 59925), AP3479-2023 (Radicado 60500), AP1915-2023 (Radicado 63211), SP4191-2020 (Radicado 56209) y SP931-2016 (Radicado 43356). 276 Ley 1564 de 2012 (artículo 134). Dicha expresión fue declara exequible mediante la Sentencia C-537 de 2016. 277 Ley 906 de 2004 (artículo 286). 278 Corte Constitucional. Sentencia T-276 de 2020. 279 Corte Suprema de Justicia. SP3574-2022 (Radicado 54189). 280 Corte Suprema de Justicia. SP3574-2022 (Radicado 54189). 281 Corte Suprema de Justicia. SP3574-2022 (Radicado 54189), SP2042-2019 (Radicado 51007) y SP3168-2017 (Radicado 44599). 282 Corte Suprema de Justicia. SP1392-2015 (Radicado 39894). 283 Ibid. 284 Ley 906 de 2004 (artículo 336). 285 Corte Suprema de Justicia. SP1289-2021 (Radicado 54691). 286 Corte Suprema de Justicia. SP380538 (Radicado 29994) del 15 de julio de 2008; SP207513 (Radicado 38256) del 21 de marzo de 2012; SP243893 (Radicado 37951) del 19 de junio de 2013; CSJ AP, 14 de agosto de 2013, rad. 41375 y SP246013 (Radicado 39886) del 16 de octubre de 2013. 287 Corte Suprema de Justicia. SP14191-2016 (Radicado 45594). 288 Ibid. 289 Corte Suprema de Justicia. SP380538 (Radicado 29994); SP207513 (Radicado 38256); SP243893 (Radicado 37951); SP244733 (Radicado 41375), SP246013 (Radicado 39886) y SP382389 (Radicado 31538). 290 Corte Suprema de Justicia. SP246013 (Radicado 39886). 291 Corte Suprema de Justicia. SP392559 (Radicado 27759) del 12 de septiembre de 2007 y SP382756 (Radicado 31280) del 8 de julio de 2009. 292 Corte Suprema de Justicia. SP392559 (Radicado 27759) y SP382756 (Radicado 31280). 293 Corte Suprema de Justicia. SP382756 (Radicado 31280). 294 Corte Suprema de Justicia. SP380539 (Radicado 28872). 295 Ibid. 296 Ibid. 297 Corte Suprema de Justicia. SP380242 (Radicado 29252). 298 Corte Suprema de Justicia. SP240784 (Radicado 39892) del 6 de febrero de 2013; CSJ SP9853-2014 (Radicado 40871) del 16 de julio de 2014; AP6049-2014 (Radicado 42452) del 1 de octubre de 2014; SP13939-2014 (Radicado 42184) del 15 de octubre de 2014; SP14842-2015 (Radicado 43436) del 28 de octubre de 2015; CSJSP14191-2016 (Radicado 45594) del 5 de octubre de 2016; CSJSP9343-2017 (Radicado 48875) del 28 de junio de 2017; CSJSP8666-2017 (Radicado 47630) del 14 de junio de 2017; CSJSP16731-2017 (Radicado 45964) del 27 de septiembre de 2017; CSJSP3723-2018 (Radicado 51551) del 5 septiembre de 2018; CSJSP072-2019 (Radicado 50419) del 23 de enero de 2019; CSJSP2442-2021 (Radicado 53183) del 16 junio 2021; AP2880-2023 (Radicado 62296) del 20 de septiembre de 2023; CSJ AP855-2023 (Radicado 59629) del 22 de marzo de 2023; SP159-2024 (Radicado 57304) del 7 de febrero del 2024 y AP1571-2024 (Radicado 64442) del 20 de marzo de 2024. 299 Corte Suprema de Justicia. AP3046-2024 (Radicado 59441), AP1128-2022 (radicado 61004), AP5563-2016 (Radicado 48573), entre otros. 300 Corte Suprema de Justicia. AP3046-2024 (Radicado 59441). 301 Corte Suprema de Justicia. SP5660-2018 (Radicado 52311). Reiterado en SP1289-2021 (Radicado 54691), SP5660-2018 (Radicado 52311), AP3825-2018 (Radicado 52589), AP2405-2018 (Radicado 52651), SP14191-2016 (Radicado 45594), SP14842- 2015 (Radicado 43436), SP13939-2014 (Radicado 42184), AP6049-2014 (Radicado 42452), SP9853-2014 (Radicado 40871), SP240784 (Radicado 39892), entre otros. 302 Corte Suprema de Justicia. SP14191-2016 (Radicado 45594) y SP240784 (Radicado 39892). 303 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2020. 304 Corte Suprema de Justicia. SP566-2022 (Radicado 59100). 305 Corte Constitucional. Sentencias SU-254 de 2013 y C-588 de 2019. 306 Corte Constitucional. Sentencia C-093 de 2021. 307 Corte Constitucional. Sentencias C-444 de 2011, C-133 de 1999, C-344 de 1996, C-127 y C-2465 de 1993. 308 Corte Constitucional. Sentencia C-444 de 2011. 309 Corte Suprema de Justicia. SP356-2019 (Radicado 50525). 310 Corte Constitucional. Sentencia C-387 de 2014. 311 Corte Constitucional. Sentencia T-794 de 2007. 312 Corte Constitucional. Sentencias C-387 de 2014 y C-828 de 2010. 313 La base argumentativa expuesta en este capítulo hace parte de Corte Constitucional, sentencias SU-917 de 2010, SU-195 de 2012, SU-515 de 2013, SU-769 de 2014, SU-336 de 2017, SU-072 de 2018, SU-116 de 2018, T-016 de 2019 y T-309 de 2022. 314 Corte Constitucional. Sentencias T-792 de 2010, T-511 de 2011, SU-773 de 2014, SU-116 de 2018 y SU-261 de 2021. 315 Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2). 316 Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 317 Corte Constitucional. Sentencias T-079 de 1993, T-231 de 1994, T-008 de 1998, T-260 de 1999 y SU-116 de 2018. 318 La base argumentativa expuesta en esta sección hace parte de Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, SU-116 de 2018 y SU-261 de 2021. 319 Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 320 Este último requisito que fue incluido por la Corte en la Sentencia SU-391 de 2016, encuentra una excepción cuando "el fallo dictado por esa Corporación (i) desconoce la cosa juzgada constitucional; o (ii) su interpretación genera un bloqueo institucional inconstitucional". Esto fue establecido por la Sentencia SU-355 de 2020. 321 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005 y SU-116 de 2018. 322

1. Defecto orgánico.

2. Defecto procedimental absoluto.

3. Defecto fáctico.

4. Defecto material o sustantivo.

5. Error inducido.

6. Defecto fáctico.

7. Desconocimiento del precedente.

8. Violación directa de la Constitución 323 Corte Constitucional. Sentencia T-107 de 2023. 324 Corte Constitucional. Sentencias T-134 de 2004 y T-1017 de 1999. 325 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2017. 326 Corte Constitucional. Sentencia SU-636 de 2015. 327 Corte Constitucional. Sentencias SU-261 de 2021 y T-309 de 2022. 328 Corte Constitucional. Sentencias SU-053 de 2015 y T-271 de 2020. 329 Corte Constitucional. Sentencias SU- 567 de 2015, T- 208A de 2018 y T-093 de 2019. 330 Corte Constitucional. Sentencias C-836 de 2011 y T-093 de 2019. 331 Corte Constitucional. Sentencias T-022 de 2018 y T-271 de 2020. 332 Corte Constitucional. Sentencias SU-069 de 2018 y SU-087 de 2022. 333 Sección tomada de la Sentencia SU-388 de 2021. 334 Corte Constitucional. Sentencia SU-388 de 2021. 335 Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005, T-586 de 2012, SU-573 de 2017, SU-061 de 2018 y SU-388 de 2021. 336 A través de la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dos (29 de enero de 2020) que negó la solicitud de nulidad formulada por el representante de la víctima al acto de acusación formulado por la Fiscalía en contra del investigado. 337 A través de la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dos (9 de agosto de 2022) que declaró la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal. 338 Documento digital "0021RemiteOficioRatificacion.pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 2. 339 Ambas autoridades dirigieron la acción penal con radicado [anonimizado]. 340 La Fiscalía Seccional 49 de Uno le imputó el delito de injuria por vías de hecho a Luis, presentó la solicitud de nulidad contra la precitada imputación y solicitó adelantar el asunto penal de la referencia como una querella. Por otra parte, la Fiscalía 34 Local de Uno se opuso de manera reiterada a las solicitudes de nulidad formuladas por el representante de la accionante dentro del proceso penal debido a que, a su juicio, los elementos materiales probatorios eran suficientes para imputar el delito de injuria por vías de hecho. 341 Corte Constitucional. Sentencias SU-961 de 1999, SU-298 de 2015, SU-391 de 2016 y SU-108 de 2018. 342 Ley 906 de 2004 (artículo 181). 343 Ley 906 de 2004 (artículo 192). 344 Las acciones de tutela se hayan interpuesto por la misma persona (ya sea de forma directa o a través de apoderado o representante) y se dirija contra el mismo demandado. Sentencias SU-027 de 2021 y T-254 de 2023, entre otras. 345 El ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de sustento. Corte Constitucional. Sentencias SU-027 de 2021 y T-254 de 2023, entre otras. 346 Las demandas persigan la satisfacción de la misma pretensión o invoquen la protección de los mismos derechos fundamentales. Sentencias SU-027 de 2021 y T-254 de 2023, entre otras. 347 Las decisiones adoptadas:

1. El 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tres.

2. El 29 de enero de 2020 por el Juzgado Dos.

3. El 8 de mayo de 2020 por el Juzgado Uno.

4. El 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Dos.

5. El 26 de abril de 2023 por el Juzgado Uno. 348 Documento digital "DEMANDA DE TUTELA 114315". Expediente T-[anonimizado]. 349 Al debido proceso, la igualdad y no discriminación, los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a la verdad, la justicia y la reparación integral. 350 Al debido proceso en el componente de legalidad, igualdad y no discriminación, los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual a la verdad, justicia, reparación y no repetición. 351 Documento digital "[anonimizado].pdf" de la carpeta digital "0003Expediente_digitalizado" que, a su vez, se encuentra en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 9 a 17. 352 Ibid. p. 48. 353 En el presente asunto, la parte accionante no mencionó de manera taxativa la configuración de algún defecto contra providencias judiciales. No obstante, la Sala Plena aplicará el principio iura novit curia el cual le permite al juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. Esto porque de la lectura de los argumentos plasmados en la demanda se extrae claramente los cuatro defectos invocados por la parte demandante. Adicionalmente, y por la descripción de los hechos narrados por la parte actora, la Sala Plena ha decidido pronunciarse de oficio sobre el defecto por exceso ritual manifiesto. 354 Corte Constitucional. Sentencia SU-388 de 2023 (fundamento jurídico 136). 355 Relacionados con: (i) si las decisiones judiciales de los jueces de conocimiento de negar y confirmar, respectivamente, la nulidad a la imputación realizada por la Fiscalía General de la Nación por el delito de injuria por vías de hecho incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución (problema jurídico 3) y (ii) si las decisiones judiciales de los jueces de conocimiento de declarar extinta la acción penal por prescripción, y confirmar la decisión, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo (problema jurídico 4). 356 Ley 599 de 2000 (artículo 9). 357 Corte Suprema de Justicia. SP356-2019 (Radicado 50525). 358 Ibid. 359 Ibid. 360 Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016. 361 Constitución Política de 1991 (artículo 29). 362 Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016. 363 Ibid. 364 Conformados a partir del relato que dio Salomé tanto a la Policía Nacional, al Hospital -en el que fue atendida después de que tuvieron lugar los hechos denunciados- como a la FGN. 365 Documento digital "01ExpedienteDigital1raIsnt.pdf" de la carpeta digital "Primera Instancia" que, a su vez, está contenido en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 82. 366 Ibid. p. 98. 367 Ibid. p. 82. 368 Ibid. p. 99 y ss. 369 Ley 599 de 2000 (artículo 226). 370 Documento digital "01ExpedienteDigital1raIsnt.pdf" de la carpeta digital "Primera Instancia" que, a su vez, está contenido en la carpeta digital "[anonimizado]", p. 67. 371 Corte Suprema de Justicia. SP382872 (Radicado 31715), SP15269-2016 (Radicado 47640) y SP2894-2020 (Radicado 52024), entre otros. 372 Constitución Política de 1991 (artículo 250.7). 373 Constitución Política de 1991 (artículo 250.1). 374 Constitución Política de 1991 (artículo 250.6). 375 Ley 906 de 2004 (artículo 11). 376 Ley 906 de 2004 (artículo 200 y ss.). 377 Corte Constitucional. Sentencias C-1154 de 2005, C-454 de 2006, C-209 de 2007 y T-374 de 2020. 378 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2020. 379 Corte Suprema de Justicia. SP566-2022 (Radicado 59100). 380 Corte Constitucional. Sentencias SU-254 de 2013 y C-588 de 2019. 381 Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. 382 La Corte IDH ha afirmado que "el deber de investigar efectivamente, siguiendo los estándares establecidos por el Tribunal (supra párrs. 287-291) tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres. En similar sentido, la Corte Europea ha dicho que cuando un ataque es motivado por razones de raza, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la condena de racismo por parte de la sociedad y para mantener la confianza de las minorías en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia racial. El criterio anterior es totalmente aplicable al analizarse los alcances del deber de debida diligencia en la investigación de casos de violencia por razón de género". Corte IDH. Caso González y otras (Campo Algodonero contra México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 293. 383 ONU Mujeres. Incorporación de la perspectiva de género. [En línea] Recuperado el 20 de marzo de 2015 de: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming 384 Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Comité CEDAW (1992). Recomendación General N° 19. 11o periodo de sesiones. ONU. [En línea] Recuperado el 15 de julio de 2024 de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm 385 Corte Constitucional. Sentencia C-003 de 2017. 386 En la Sentencia T-595 de 2013, la Corte Constitucional ordenó la nulidad de un proceso penal "desde el momento procesal de la realización de la audiencia final". Esto con el ánimo de garantizar los derechos de las víctimas a participar en las diligencias. 387 Ibid. p. 40 a 50. 388 Ibid. p. 47. 389 Ibid. p. 48. 390 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2017, T-249 de 2018, SU-143 de 2020 y SU-041 de 2022. 391 Ibid. 392 Corte Constitucional. Sentencias T-554 de 2003, T-458 de 2007, T-520A de 2009, T-078 y T-1015 de 2010, T-205 de 2011, T-843 de 2011 y T-008 de 2020, y Auto 009 de 2015, entre otras. 393 "La dimensión positiva implica que las autoridades involucradas en la investigación y juzgamiento de conductas lesivas de la integridad sexual de un menor de edad deben (i) mostrar especial diligencia en la determinación de los hechos, la atribución de responsabilidad penal y el pleno restablecimiento de los derechos del menor de edad; (ii) informar al ICBF sobre la presencia de un menor de edad en situación de riesgo; (iii) procurar desde la noticia criminis la protección integral del menor de edad; y (iv) utilizar sus facultades para el decreto de pruebas que le permitan alcanzar la verdad procesal". Sentencia T-554 de 2003. 394 "En su dimensión negativa, los funcionarios judiciales deben (i) abstenerse de comportamientos y expresiones que afecten la dignidad de los menores; y (ii) evitar el decreto de pruebas que impliquen una intromisión excesiva en la intimidad o integridad física y emocional del niño o la niña, de tal suerte que, en los casos en que se advierta la necesidad de dichas pruebas relevantes, el funcionario debe ponderar la necesidad de la prueba y el nivel de afectación del menor en cada caso concreto". Sentencia T-554 de 2003. 395 Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. 396 Corte Constitucional. Sentencia T-344 de 2020. 397 Ibid. 398 Corte Constitucional. Sentencia T-126 de 2018. 399 "i. Analizar los hechos y los derechos en disputa, el entorno social y cultural en el que se desarrollan y la vulneración de los derechos de las mujeres de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. || ii. Identificar categorías sospechosas asociadas a la raza, etnia, lengua, religión, opinión política o filosófica, sexo, género y/o preferencia/orientación sexual, condiciones de pobreza, situación de calle, migración, discapacidad y privación de la libertad. || iii. Identificar si existe una relación desequilibrada de poder. || iv. Revisar si se presentan situaciones de estereotipos o manifestaciones de sexismo en el caso. || v. Ubicar los hechos en el entorno social que corresponde, sin estereotipos discriminatorios y prejuicios sociales. || vi. Privilegiar la prueba indiciaria, dado que en muchos casos la prueba directa no se logra recaudar. || vii. Cuestionar cuando amerite, la pretendida neutralidad de las normas, si se hace necesario, a fin de evaluar los impactos diferenciados en su aplicación. || viii. Trabajar la argumentación de la sentencia con hermenéutica de género sin presencia de estereotipos y sexismos en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y en las conclusiones de las partes. || ix. Permitir la participación de la presunta víctima. || x. Visibilizar con claridad en las decisiones la situación específica de las mujeres y/o población en situación de vulnerabilidad, al proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación. || xi. Visibilizar la existencia de estereotipos, manifestaciones de sexismo, relación desequilibrada de poder y riesgos de género en el caso. || xii. Controlar la revictimización y estereotipación de la víctima tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales". Sentencias T-016 de 2022 y T-121 de 2024. 400 Corte Constitucional. Sentencia SU-479 de 2019. 401 Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. 402 Corte Constitucional. Sentencia SU-479 de 2019. 403 Corte Constitucional. Sentencia T-441 de 2018. 404 Ibid. 405 Corte Constitucional. Sentencias SU-354 de 2017 y T-441 de 2018. 406 Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016. 407 Documento digital "REFERENCIA RESPUESTA Oficio N. OPTC-248-24 EXPEDIENTE No. T-10.001.101. ACCIÓN DE TUTELA.pdf" remitido el 27 de abril de 2024 por el Juzgado Uno. 408 Corte Constitucional. Sentencias T-843 de 2011 y T-126 de 2018. 409 Corte Suprema de Justicia. STP7090-2021 (Radicado 114797). 410 Ibid. 411 A través del cual esa autoridad judicial confirmó la decisión proferida el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Dos. 412 Ley 1098 de 2006 (artículos 82.11, 95 y 193). 413 Ley 1098 de 2006 (artículo 82.11). 414 De conformidad con el artículo 192 de la Ley 1098 de 2006. 415 Corte Suprema de Justicia. AP3046-2024 (Radicado 59441), AP3762-2023 (Radicado 59925), AP3479-2023 (Radicado 60500), AP1915-2023 (Radicado 63211), SP4191-2020 (Radicado 56209) y SP931-2016 (Radicado 43356). 416 Ley 599 de 2000 (artículo 83), adicionado por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007. 417 Cfr. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/1003447/Boletin_NNA_enero_2024.pdf 418 Corte Constitucional. Sentencia SU-433 de 2020. 419 Corte Constitucional. Sentencia T-172 de 2023. 420 Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------