ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB AL AUTO 132 15 Referencia: Expediente T-2.972.159Magistrado Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOAclaro el voto en la ponencia de la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, acogida por la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional porque, si bien estoy de acuerdo con la decisión de que se declare la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012, considero que la Corte no analizó todos los defectos en los cuales recayó la sentencia anulada, por lo cual veo indispensable hacer mención a ellos.La decisión de nulidad basa su conclusión en el hecho de que la Sentencia impugnada contradice la reiterada jurisprudencia de la Corte respecto de la procedencia del recurso de tutela para el caso sub lite, pues su admisibilidad se fundamentó en la demora de dos años en la revisión ante el Consejo de Estado, cuando la Corte ha sido clara en que la demora solo hace ineficaz un recurso cuando ella incide en el ejercicio de los derechos fundamentales, lo cual de ninguna manera sucedió en el proceso. Ello sin lugar a dudas es suficiente para declarar la nulidad, sin embargo quedan por fuera del análisis otros elementos, a mi entender de gran envergadura constitucional, por referirse a los derechos fundamentales vulnerados con la decisión y a las comunidades afectadas.En primer lugar es menester recordar que el caso sobre el cual se ocupa la sentencia anulada se refiere a la contaminación del rio Anchicayá como resultado de los vertimientos que se realizaron por el mantenimiento de la presa de la central Hidroeléctrica del bajo Anchicayá de propiedad de la Empresa de energía del Pacífico S.A. E.S.P., dichos vertimientos dieron como resultado la grave afectación de los cultivos de la Comunidad Negra del Rio Anchicayá.Se trata de un caso emblemático en que están enjuego las comunidades negras de la cuenca del Pacífico colombiano, comunidades que a lo largo de la jurisprudencia de esta Corporación, decisiones como el Auto 005 de 2009 o la Sentencia C-253 de 2013 se han considerado como comunidades históricamente discriminadas, titulares de derechos colectivos y en virtud del artículo 13 Constitucional objeto de un enfoque diferencial que debe tener en cuenta sus necesidades y sus características.Los hechos que fueron objeto de la indemnización que se quería impugnar con la sentencia de T-274 de 2012, no solamente afectaron a un grupo étnico con una protección especial de la constitución, sino que afectaron a una población vulnerable, históricamente discriminada y marginada de los beneficios económicos del país. Con la sentencia T-274 de 2012 se borra de un solo golpe el decantado proceso jurisprudencial a través del cual la Corte se había convertido en el motor de protección de las comunidades étnicas, en violaciones diversas, como la afectación grave de su territorio por los perjuicios ambientales.La sentencia anulada no solo adolece defectos por desconocer la jurisprudencia en cuanto a la procedencia de la acción de tutela, sino que vulnera la naturaleza de la acción de tutela, que es la de proteger a quienes se ven afectados en sus derechos fundamentales. En el caso concreto, quienes en realidad fueron afectados, y a quienes el país y por el ende la Corte deben proteger, es a los miembros de la comunidad negra de la cuenca del pacífico. No es posible que después de todo lo que ha sostenido la jurisprudencia constitucional, esta Corte termine sirviendo a intereses de empresas que violan las normas ambientales, contaminan los ríos y con ello pisotean derechos de los más vulnerables.En conclusión, (i) las comunidades afectadas, las comunidades étnicas de especial protección constitucional, (ii) los derechos vulnerados, los daños a los territorios y a sus cultivos, los derechos colectivos fundamentales protegidos por la Constitución, y (iii) la aplicación del enfoque diferencial étnico, que debe tener en cuenta las características de la comunidad, las necesidades que tienen y la afectación que puede ocasionar la decisión; son aspectos de relevancia constitucional con efectos transcendentes para el sentido de la decisión que por su importancia y por el deber de la Corte con los derechos de las comunidades negras de la Cuenca Pacífica, debieron analizarse en la decisión de nulidad, para dejar en claro la postura de la Corte sobre este punto.Fecha ut Supra, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Gloria Stella Ortiz Delgado
Aclaración conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia:
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado