ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-202/24 Expediente: T- 9.661.412 Acción de tutela instaurada por Leidy Alejandra Mora Serrato contra Alianza Empresarial Temporal S.A.S, el Grupo People Bpo S.A.S y la IPS Medicina y Salud Total Limitada (Medisot). Magistrado ponente: Diana Fajardo Rivera La sentencia T-202 de 2024 resolvió "TUTELAR los derechos fundamentales a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y a los derechos sexuales y reproductivos" de la accionante, entre otros remedios constitucionales dirigidos al restablecimiento de sus derechos. Si bien acompañé la decisión adoptada en esta sentencia, al evidenciarse la discriminación de una mujer en el período precontractual por encontrarse en estado de embarazo, así como la asimetría de poder acreditada en el presente caso, aclaré mi voto para destacar que (i) lo anterior se trata de un análisis que debe responder a la situación fáctica de cada caso concreto. En consecuencia, los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan para los sujetos implicados en el periodo precontractual deberán atender a la misma lógica. Por otra parte, (ii) el fallo sobre el cual aclaré mi voto indicó que "es necesario apuntar hacia un camino que reconozca que en esta etapa [la de los procesos de selección] también hay una significativa asimetría entre las partes, comparable con aquella evidenciada en las relaciones subordinadas ya consolidadas" (Resaltado fuera del texto). Sin embargo, también afirmó que "los derechos que se derivan del proceso de selección de personal y de la relación laboral o contrato de trabajo son diferentes" (Resaltado fuera del texto). Asimismo, la mayoría se refirió a la "participación en un proceso de selección de personal" y a la "oferta laboral". Al respecto, destaqué que la sentencia T-202 de 2024, no precisó con claridad en qué situación se enmarcó el caso concreto. En efecto, se refirió al proceso de selección de personal en el que participó la accionante pero también analizó un concepto de oferta laboral y sus consecuencias. Advertí que esta posible confusión en términos y situaciones jurídicas (esto es, entre la participación en un proceso de selección de personal y una oferta laboral dirigida a una persona determinada), podría generar dificultades en determinación de la regla de decisión en el presente caso. En este escenario, a mi juicio, era necesario que la sentencia aclarara las diferencias entre las situaciones expuestas y, por ende, los efectos jurídicos que se desprenden (o podrían desprender) para los sujetos implicados en cada caso, con mayor razón cuando el resolutivo cuarto de la sentencia T-202 de 2024 dispuso "Exhortar al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Todo ello, teniendo en cuenta los elementos expuestos en esta decisión". En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.º 10 de 2022, relativa a la "anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional. 2 La Sala destaca que, aunque la accionante se refiere al empleo como "agente call center", las accionadas usan otros términos como "fidelizador remoto" y "especialista en retención", cuyas funciones, respectivamente, son "fidelizar a usuarios finales de la organización cliente. Debe lograr la permanencia y satisfacción de los clientes que tienen contratado un servicio con la compañía, ofreciendo beneficios, promociones y nuevos servicios para asegurar su permanencia y satisfacción en los productos contratados" y "negociar la permanencia de los clientes que tienen contratado un servicio con la compañía, asegurar y controlar la baja de productos y ofrecer beneficios que comprometan al cliente mantenerse con sus servicios". Archivo digital. Expediente T-9.661.412. Documento "Alianza Temporal", p. 24 a
27. Con todo, se privilegiará la expresión de "agente call center" por ser esta la denominación del empleo a la que hace referencia la accionante y solo se usarán los otros dos términos cuando sea estrictamente necesario; esto es, cuando conste así en algún documento prueba del expediente. 3 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 3. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 5. 8 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 8. 9 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 11. 10 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 12. 11 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela", p. 18. 12 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 9. 13 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hechos 16 y 17. 14 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 16. 15 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Tutela". Hecho n.º 18. 16 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. 17 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "04. Acta de reparto" en Anexos a la respuesta del Juzgado 12 Municipal de Ibagué allegada en sede de revisión. Secuencia 2694. 18 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Alianza." 19 Ibidem, p. 12. 20 Esta entidad allegó dos respuestas en fechas diferentes (9 y 25 de mayo de 2023); con todo, el contenido de las mismas es bastante coincidente y se encuentran suscritas por la misma persona. En ambos casos, los oficios se dirigen al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento Sistema Penal Acusatorio y fueron suscritos por Luis Anderson Sandoval Mahecha. Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Medisot I". 9 de mayo de 2023 y Documento "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023. 21 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023, p. 2. 22 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Medisot I". 9 de mayo de 2023, p. 3. 23 Ibidem, p. 4. 24 "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales". 25 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Medisot II". 25 de mayo de 2023, p. 2. 26 Ibidem, p. 3. 27 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Decisión de 1ª instancia." 28 Ibidem, pp. 16-17. 29 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 30 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Decisión de 2ª instancia." 31 Ibidem, p. 19. 32 Ibidem, p. 20. 33 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "T- 9.661.412. Auto de pruebas". 34 Estas tuvieron por objeto (i) requerir al Grupo People Bpo S.A.S y a la Alianza Empresarial Temporal S.A.S para que informaran sobre los protocolos que adelanta en sus procesos de selección; información puntual sobre el proceso de selección en el que participó Andrea y la justificación para realizar exámenes diferenciados a hombres y mujeres; (ii) solicitar a Salud Total SAS (Medisot) que brindara detalles del proceso adelantado para practicar los exámenes a Andrea, la posibilidad de identificar un estado de embarazo a partir de la prueba de creatinina y la manera en la que se comunican a las empresas los resultados de los exámenes practicados a los candidatos y si estos también son enviados a los candidatos; (iv) requerir a Comdata Group y la IPS Cendiatra con el fin de que informaran si Andrea participó en algún proceso de selección dirigido por estas; (v) solicitar a la accionante Andrea información respecto de su situación socioeconómica, su estado actual de salud y sobre algunas particularidades del proceso de selección adelantado por Alianza Empresarial Temporal S.A.S del que fue parte; (vi) requerir al Ministerio del Trabajo para que manifestara si existe regulación en torno a la oferta de trabajo. Finalmente, (vii) se invitó a diferentes entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y universidades para que, si lo estimaban pertinente, desde su experticia institucional y académica, emitieran concepto sobre el caso y contribuyeran a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar. 35 Estos corresponden a las respuestas de la accionante Andrea, Alianza Empresarial Temporal S.A.S, el Grupo People Bpo S.A.S, la IPS Medicina y Salud Ocupacional Total (Medisot) SASSAS (Medisot), la empresa Comdata, el Ministerio del Trabajo y el Semillero de Trabajo y Derecho de la Universidad de los Andes. 36 En este plazo, se recibieron intervenciones de (i) la accionante Andrea, (ii) la Comisión Colombiana de Juristas y (iii) el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un derecho Alternativo (ILSA). 37 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Informe Andrea." 38 Ibidem, p.
1. Informa además que la vivienda está ubicada en un barrio con estratificación económica 2. 39 Ibidem, p. 2. 40 Ibidem. 41 Ibidem, pp. 3-5. 42 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Pronunciamiento pruebas." 43 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "People BPA". Esta respuesta fue firmada por Paola Andrea Carvajal Dager, en calidad de representante legal de la empresa People BPO S.A.S. 44 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". 45 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal", p.
2. Esta respuesta fue suscrita por Wilfredo Carrillo Tercero, representante legal de Alianza Empresarial S.A.S. 46 Ibidem, pp. 4-5. 47 Ibidem, pp. 7-16. 48 Ibidem, pp. 23-26. 49 Ibidem, pp. 32-45. 50 Ibidem, pp. 46-47. 51 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta People BPO Corte Constitucional" Intervención suscrita por Wilfredo Tercero Carrillo, representante legal de Alianza Empresarial SAS, p. 1 52 Ibidem, p. 3. 53 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Medisot." 54 Ibidem, p. 5. 55 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Respuesta Comdata." Esta respuesta fue suscrita por Carolina Castaño Boada, en calidad de representante legal de Comdata Colombia S.A.S. 56 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "DESAT. Acción de tutela". Documento suscrito por Darío Gerardo Velasco Puyo. 57 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Intervención Digna." Este escrito fue remitido por Natalia Ramírez Bustamante y Juan Felipe Parra Rosas, docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. 58 Ibidem, p.2. 59 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Ministerio del Trabajo." Esta respuesta fue remitida por Armando Benavides Rosales, en calidad de asesor de la Oficina Asesora Jurídica. 60 Sentencia T-031 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 61 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. 62 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Intervención T- 9.661.412 Comisión Colombiana de Juristas." Intervención suscrita por Ana María Valencia Rodríguez y David Armando Rodríguez Rodríguez. 63 Sentencia T-031 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 64 Sentencia T- 305 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Richard Ramírez Grisales (E). 65 Sentencia T- 694 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 66 Sentencia T- 247 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 67Ibidem, p. 4. 68 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Concepto ILSA.2024" Intervención suscrita por María Eugenia Ramírez. 69 Ibidem, p. 12. 70 Sentencia T-266 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo. 71 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, esta última hipótesis puede ser desarrollada por (i) un representante judicial debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión de abogado y que cuente con el poder especial para interponer la acción; (ii) el defensor del pueblo o los personeros municipales; y (iii) un agente oficioso, siempre que "manifieste las razones por las cuales los interesados no pueden actuar directamente". Sentencia T-024 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. 72 Sentencia T-220 de 2018. M.P Diana Fajardo Rivera. 73 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "Alianza Temporal". Pp. 4-5. 74 Sentencia SU-075 de 2018. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. SVP. Diana Fajardo Rivera. SVP. Carlos Bernal Pulido. SVP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SVP. Antonio José Lizarazo Ocampo. 75 Estos eventos en los que la acción de tutela resulta procedente, han sido decantados, entre otros, en las sentencias T-503 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T- 275 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera; y T-266 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 76 Sentencia T- 291 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 77 Ibidem. 78 Sentencia C- 101 de 2005. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 79 Sentencia T-1082 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 80 Sentencia T-031 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 81 Sentencia T-438 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. SVP. Alejandro Linares Cantillo. AV. Luis Javier Moreno Ortiz (E). 82 Sentencia T-141 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 83 Al respecto, ver entre otras la Sentencia T-375 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 84 Sentencia T-246 de 2015. M.P. (E) Martha Victoria Sáchica Méndez. 85 Sentencia T-028 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. 86 Archivo digital. Expediente T- 9.661.412. Documento "04. Acta de reparto" en Anexos a la respuesta del Juzgado 12 Municipal de Ibagué allegada en sede de revisión. Secuencia 2694. 87 Sentencia SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. 88 Ver sentencias T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos y SU-225 de 2013. M.P. (E) Alexei Julio Estrada. 89 Sentencia T-344 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 90 El hecho superado implica que, "aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna"; por otra parte, la situación sobreviniente es una categoría mucho más nueva y de carácter residual que se aplica frente a cualquier "otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío." Finalmente, el daño consumado tiene lugar "cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación". Sentencia SU- 522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 91 Ibidem. 92 Cfr. Sentencia T-202 de 2016, Fundamento Jurídico 3.2. Gabilondo Puyol, Ángel. El Buen Maestro. Revista Tendencias Pedagógicas 14, 2009, p. 61. 93 Sentencias C-481 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-112 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. "Los criterios sospechosos son, en últimas, categorías que "(i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales (...). El constituyente consideró, entonces, que cuando se acude a esas características o factores para establecer diferencias en el trato, se presume que se ha incurrido en una conducta injusta y arbitraria que viola el derecho a la igualdad". Reiterado en la Sentencia C-754 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 94 Ver entre otras las sentencias T-909 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Aquiles Arrieta Gómez (E). AV Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alberto Rojas Ríos. 95 Sobre ello, en la Sentencia T-909 de 2011 se indicó: "Con relación a las formas que puede adoptar la discriminación, se ha dicho que, gracias al carácter abierto del artículo 13 de la Constitución, es posible actualizar y ampliar el ámbito de protección de los derechos fundamentales y por tanto no se establece un límite o una lista taxativa de los criterios sospechosos o de las categorías prohibidas de clasificación". Sentencia T-909 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 96 Ibidem. 97 Sentencia T- 125 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 98 Como ejemplos de decisiones en donde la Corte ha reconocido y reprochado la realización de actos discriminatorio en espacios públicos, a título de ejemplo, se destacan los siguientes casos: (i) discriminación a trabajadoras sexuales trans que se ubicaban en una vía pública a través de violencia física, el uso de una narrativa discriminatoria, así como de expresiones también discriminatorias (Sentencia T-310 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Natalia Ángel Cabo. SVP. José Fernando Reyes Cuartas); o (ii) actos discriminatorios en razón de la identidad sexual, perpetuados en centros comerciales (sentencias T- 030 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Aquiles Arrieta Gómez y T- 068 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Catillo.). 99 Por ejemplo, se destaca la Sentencia T-1042 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), relativa al caso una trabajadora doméstica contra el gerente del edificio "El Conquistador" en la ciudad de Cartagena, el cual estableció la prohibición a los empleados y en especial a la accionante de utilizar los elevadores, reservados a los residentes, propietarios e invitados, y de ordenarles utilizar elevadores destinados para los domésticos, bañistas y el servicio operativo en general; o la Sentencia T-335 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. José Fernando Reyes Cuartas) asociada a un caso de discriminación en una licorera, la cual se fundó en la orientación sexual de las víctimas. 100 Como ejemplos, se resalta (i) la Sentencia T-457 de 2023 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo), sobre discriminación racial de un niño por parte de su docente en un colegio; (ii) Sentencia T- 532 de 2020 (M.P. Diana Fajardo Rivera) relacionada con un hecho de discriminación en el acceso a la educación fundando en la situación de discapacidad de nueve niños; (iii) Sentencia T-691 de 2012 (M.P. María Victoria Calle Correa) donde se estudió el caso de discriminación racial de un joven por su docente universitario; y la (iv) Sentencia T-141 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa) que estudió un caso de discriminación sobre un estudiante universitario afrodescendiente, trans y homosexual, realizado por parte de la institución educativa de la que hacía parte. 101 Como ejemplo, se tienen las sentencias T-463 de 1996. (M.P. José Gregorio Hernández Galindo); T-247 de 2010. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto); T-694 de 2013. (M.P. José Ignacio Pretelt Chaljub) y T-031 de 2021. (M.P. Alberto Rojas Rios. SVP. Paola Andrea Meneses Mosquera), sobre las cuales se hará referencia en el siguiente capítulo. 102 Este es el campo en el que se cuenta con un número mayor de decisiones que van desde asuntos relacionados con el trato diferenciado de trabajadores sindicalizados, hasta providencias en las que se ordena el reintegro de trabajadores con pérdida de capacidad laboral por la presunción de despido por dicha causa. 103 Ibidem. 104 Sentencia T-335 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SVP. José Fernando Reyes Cuartas. 105 Sentencia T-909 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 106 Vale la pena destacar que esta no es la única metodología para definir si se configuró o no un acto discriminatorio. Por ejemplo, frente a actos de discriminación perpetuados en escenarios académicos, como colegios e Instituciones Educativas de Educación Superior, se ha adoptado otra metodología como la indicada en las sentencias T-691 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa; T-141 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. SVP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y T-532 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. 107 Sentencia T-909 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 108 Sobre flexibilidad probatoria en derechos sociales véanse, entre otros, los párrafos 131 y siguientes de la Sentencia SU-471 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera. 109 Sentencia T-068 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 110 CEPAL. Oportunidades y desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario del trabajo. 2019. ISSN: 1564-4170, p. 12. 111 En este mismo texto de la CEPAL se indica que "en muchos países, la contribución económica de las mujeres a través del trabajo no remunerado es incluso superior al aporte de cualquier otra actividad económica y resulta equivalente a entre el 15.2% del PIB (Ecuador 2012) y 24,2% del PIB (México 2014)". 112 DANE y ONU Mujeres. Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia. 2022. ISBN: 978-628-95368-0-5. P, 55. 113 Ibidem, p. 51. 114 DANE y ONU MUJERES. Tiempo de cuidados: las cifras de la desigualdad. 2020. P. 21. 115 Ibidem, p. 20. 116DANE. Mercado laboral según sexo Trimestre móvil septiembre - noviembre 2023 https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIHMLS-sep-nov2023.pdf 117 Véase los textos "Maternidad y mercado laboral: el impacto de la legislación" Natalia Ramírez, Ana María Tribín y Carmiña O. Vargas. https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10091/9.%20Maternidad%20y%20mercado%20laboral%20El%20impacto%20de%20la%20legislaci%C3%B3n.pdf?sequence=1. Y "La mujer, la empresa y el derecho". 2024, Banco Mundial, https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/2682c448-558b-44a2-974c-239eea51218e/content 118 SHELLEY J. Correll, ESTEBAN Benard, Revista americana de sociología, vol. 112, núm. 5. 2007, p. 1298. 119 RAMIREZ BUSTAMANTE, Natalia. Permitido discriminar. El vacío regulatorio del periodo previo al contrato de trabajo en Colombia. Enero de 2024. Serie Justicia Social. ISBN 978-958-798-552-8, p. 4. 120 Ibidem. 121 SHELLEY J. Correll, ESTEBAN Benard, Revista americana de sociología, vol. 112, núm. 5. 2007, p. 1298. 122 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico. Documento CEDE. Nota Daniela Caro Guevara. Marzo de 2023. ISSN 1657-7191. 123 Ibidem, p. 3. 124 Ibidem, p. 4. 125 Existen diferentes instrumentos dirigidos a reducir las brechas entre hombres y mujeres como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se consagró la prohibición de discriminación por razones de género (artículo 7); el Convenio No. 100 de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración , el Convenio No. 111 de 1958 de la misma OIT sobre la discriminación en el empleo y ocupación , que tiene por fin promover la reducción de las brechas laborales por género y el Convenio 183 del 2000 sobre la protección de la maternidad de la misma OIT, no ratificado por Colombia a la fecha, que establece la proscripción de las pruebas de embarazo para el acceso a una posición laboral como práctica discriminatoria. 126 Véase la Sentencia T-516 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. 127 Ibidem, p. 67. 128 Ibidem, p. 68. 129 BOGINO, Mercedes. "Maternidades: entre el mérito social y la rémora profesional", p.
54. En "Determinantes biológicos y psicológicos de la maternidad en el siglo XXI: mitos y realidades". Universidad Autónoma de Madrid. Instituto de Estudios de la Mujer. ISBN: 978-84-8344-131-2. 2009. 130 Victoria Camps describe este fenómeno como "un reparto del trabajo que mantiene a la mujer sujeta a las llamadas tareas de "cuidado", que son las de la vida doméstica. Tareas o trabajos no reconocidos como tales "trabajos" sencillamente porque no son asalariados. Pero trabajos imprescindibles en una sociedad que le debe atender a los niños y que contempla impasible cuanto va envejeciendo su población. CAMPS. Victoria. Contrastes. Revista Internacional de Filosofía, vol. XXV-Nº3 (2020). ISSN: 1136-4076 Departamento de Filosofía, Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España), p. 108. 131 BOGINO, Mercedes. "Maternidades: entre el mérito social y la rémora profesional", p. 58. 132 Ibidem, p. 10. 133 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico. Documento CEDE. Nota Daniela Caro Guevara. Marzo de 2023. ISSN 1657-7191. P. 3. 134 Véase Sentencia C-139 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. SV. Diana Fajardo Rivera; SV. Alberto Rojas Ríos. Por resultar relevante para el caso concreto objeto de la presente decisión, se destaca que en el