ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-586/16 ACLARACION DE VOTO-No necesaria por modificación de expresiones en la sentencia Referencia: Expediente D-11339 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 del Decreto 013 de 1967 (parcial), que modificó el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo Demandante: Nelson Alberto Cuchimaque Ríos Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, durante la sesión del 26 de octubre de 2016 en la cual se profirió la Sentencia C-586 de 2016 manifesté una aclaración de voto en la providencia adoptada por la Sala Plena. El fundamento de tal decisión estaba en el uso de cierto lenguaje en la ponencia original en relación con la expresión "sexo débil" como el parámetro de referencia de las mujeres. Mi aclaración se dirigía a abordar el contenido de la protección del derecho a la dignidad humana y específicamente del derecho a la igualdad de las mujeres, pues el lenguaje no solo implica hablar de significados en abstracto, sino que tiene la capacidad de crear realidades, deconstruirlas o perpetuarlas, ya que la cultura y el poder se moldean, en muchas ocasiones, desde los términos en los que se desarrolla una expresión y los discursos87. Sin embargo, la versión final modificó el empleo de tales expresiones para evidenciar que ese concepto se desprende de un estereotipo de género negativo, lo cual aclara en cada oportunidad que las utiliza o se entiende del contexto. Por lo anterior, mi aclaración inicial no es necesaria. Fecha ut supra, GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada 1 Folios 1 a 13 del Expediente 2 Folio 8 del Expediente 3 Folios 65 a 69 del Expediente 4 Folios 70 a 85 del Expediente 5 Folios 70 a 85 del Expediente 6 Folios 91 a 95 del Expediente 7 Folios 96 a 107 del Expediente 8 Folios 108 a 111 del Expediente 9 Folios 112 a 114 del Expediente 10 Folios 119 a 128 del Expediente 11 Folios 129 a 135 del Expediente 12 Folios 114 a 179 del Expediente 13 Folios 182 a 188 del Expediente 14 Folio 188 del Expediente 15 Sentencia C-1052 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, consideración jurídica No. 3.4.2. 16 Sentencia C-330 de 2016 M.P. María Victoria Calle Corea, consideración jurídica No. 3.2., refiriendo los contenidos de la Sentencia C-1052 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 17 Expediente Folio 179 18 Sentencia C-622 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara 19 Sentencia T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez, párrafo 53 20 Sentencia T-026 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 21 Sentencia C-673 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-314 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, entre muchas 22 Sobre el punto la jurisprudencia es abundante y uniforme. Como simples referencias pueden ser citadas las sentencias T-230 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-481 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-093 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-075 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-314 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, C-577 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SU-214 de 2016 M.P. Alberto Rojas Ríos 23 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Septiembre 17 de 2003. Serie A No. 18, párrafo 88 24 Sentencia T-387 de 2012 M.P. Jorge Pretelt Chaljub, consideración jurídica No. 3.4.1.2 25 Sentencia T-595 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 26 Ver entre muchas las sentencia C-530 de 1993 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C- 079 de 1999 M.P. Martha Victoria Sáchica; C-111 de 1999 M.P. Álvaro Tafur Galvis y más recientemente, T-736 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado consideración jurídica No. 19 27 Sentencia C-221 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 28 Sobre el punto hay una línea decisional que tiene como componentes entre otras las sentencias T-002 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-227 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-760 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-288 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-970 de 2014 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 29 Sentencia C-530 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 30 Sentencia C-015 de 2014 M.P. Mauricio González Cuervo, consideración jurídica No. 4.3.1. 31 Sentencia C-1287 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, consideración jurídica No. 5. 32 Peces Barba, Gregorio. citado por Garrido, María. La igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley. Dykinson, Madrid, 2009, página 59 33 Sentencia T-247 de 2010 M.P. Humberto Sierra Porto, consideración jurídica No. 4 34 Sentencia C-297 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, consideración jurídica No.
32. En este fallo la Corte examinó la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 17 de 2015 Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely), que creó el artículo 104 A del Código Penal, tipificando el delito de feminicidio 35 Ver entre muchas las Sentencia C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz, Sentencia C-534 de 2005 M.P. Humberto Sierra Porto, Sentencia C-335 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-386 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa, T-967 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-297 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 36 La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW fue adoptada por Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada en Colombia por medio de la Ley 51 de 1981, fue ratificada el 19 de enero de 1982 y entró en vigor para Colombia el 19 de febrero de 1982 37 Convenio 111 de la organización Internacional del Trabajo - OIT, suscrito en 1958, aprobado por la Ley 22 de 1967y ratificado por el Estado colombiano el 4 de marzo de 1969 38 La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San José de Costa Rica en 1969, fue aprobada en Colombia por medio de la Ley 16 de 1972, fue ratificada el 31 de julio de 1973 y entró en vigor el 18 de julio de 1978 39 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA el 9 de junio de 1994, fue aprobada en Colombia por medio de la Ley 248 de 1996, fue declarada exequible por medio de la Sentencia C- 408 de 1996, fue ratificada el 15 de noviembre de 1996 y entró en vigor para Colombia el 15 de diciembre de 1996 40 Sentencia C-673 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, consideración jurídica No. 7 41 Sentencia C-093 de 2001 M.P. Alejandro Martínez caballero, consideración jurídica No. 8 42 Sentencia C-811 de 2014 M.P. Mauricio González Cuervo, consideración jurídica No. 4.5.1., citando las ssentencias C-093 de 2001, C-673 de 2001, C-862 de 2008, C-015 de 2008, C-239 de 2014 y C-240 de 2014. 43 Sentencia C-104 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, citando las sentencias C-093 de 2001, C-673 de 2001 y C-862 de 2008. 44 Sentencia C-720 de 2007 M.P. Catalina Botero Marino 45 Sentencia C-673 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 46 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Septiembre 17 de 2003. Serie A No. 18, párrafo 84 47 Ver entre otras las sentencias C-335 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-967 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 48 Sentencia C-734 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, consideración jurídica No. 37 49 Corte IDH. Caso González y otras (campo algodonero) contra México. Sentencia de noviembre 16 de 2009. Serie C No. 205, punto resolutivo No. 22 50 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas contra Chile. Sentencia de febrero 24 de 2012. Serie C No. 239, párrafo 111 51 Sentencia C-410 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz, consideración jurídica f) 52 Sentencia C-082 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Díaz, consideración jurídica No. 2 53 Sentencia T-967 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, consideración jurídica No. 62 54 Sentencia T-967 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, puntos resolutivos quinto y sexto 55 Sentencia C-297 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, consideración jurídica No. 31 56 Sentencia C-184 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, consideración jurídica No. 6.3. 57 Sentencia T-047 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Meza, consideración jurídica No. 2 58 Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad. Paidós, Barcelona, 1993, página 69 59 Sentencia T-247 de 2010 M.P. Humberto Sierra Porto, consideración jurídica No. 4 60 Sentencia T-026 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, consideración jurídica No. 9 61 Sentencia T-247 de 2010 M.P. Humberto Sierra porto, consideración jurídica No. 8 62 Sentencia T-476 de 2014 M.P. Alberto Rojas Ríos 63 Sobre el punto ver: www.dane.gov.co/index/php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/ Registro de agosto 25 de 2016 64 Sentencia C-385 de 2015 M.P. Alberto Rojas Ríos, consideración jurídica No. 11.1., citando las sentencias C-031 de 1999, C-191 de 2005, C-819 de 2001, C-504 de 2014 65 Sentencia C-606 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón 66 Sentencia C-296 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez, consideración jurídica No. 5.11., citando las sentencias C-191 de 2005, C-791 de 2002, C-974 de 2002 y C-734 de 2003 67 Villán, Carlos. Curso de Derecho internacional de los derechos humanos. Trotta, Madrid, 2006, página 85 68 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia de octubre 30 de 1978 M.P. Luis Carlos Sáchica Aponte, consideración jurídica No. 4 69 Una referencia común es la Sentencia C-225 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero 70 La Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una importante jurisprudencia alrededor de los derechos de las víctimas, la responsabilidad del Estado por el daño causado por sus agentes y por particulares con la connivencia o la tolerancia de aquellos, el derecho a la reparación y en control de convencionalidad. 71 Sentencia C-228 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 72 Sentencia C-370 de 2006 de ponencia conjunta 73 Sentencia C-936 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 74 Sentencia C-771 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 75 Sentencia C-715 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia C-099 de 2013 M.O. María Victoria Calle Correa, Sentencia C-795 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 76 Sentencia C-579 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 77 Sentencia C-577 de 2014 M.P. Martha Sáchica Méndez 78 Sentencia C-458 de 2012 M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado 79 Sentencia C-297 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 80 Sentencia C-458 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, párrafo 26, citando la Sentencia C-028 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto 81 Corte IDH. Caso Gudiél Álvarez y otros ("Diario Militar") contra Guatemala. Sentencia de noviembre 20 de 2012. Serie C No. 253, párrafo 330 82 Nogueira, Humberto. "El control de convencionalidad y el diálogo interjurisdiccional entre tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Revista de Derecho Constitucional Europeo. Año 10 No. 19, enero - junio de 2013, Granada, páginas 221 - 270 83 Sentencia C-792 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 84 Ver: Concurso justicia y convencionalidad. Segunda edición 2016. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En: http://www.iidh.ed.cr/ Visita de agosto 10 de 2016 85 Dentro de la abundante jurisprudencia de esa Corporación relacionada con el ejercicio del control de convencionalidad baste registrar la emisión de numerosos fallos durante esta década, entre los que pueden ser reseñados: Consejo de Estado de Colombia. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de febrero 20 de 2008, Consejero Ponente. Enrique Gil Botero; Sección Tercera. Sentencia de enero 28 de 2009. Expediente 30340 (R-200300158 01), M.P. Enrique Gil Botero, puntos resolutivos; Sección Tercera. Sentencia de junio 13 de 2013. Expediente 1995-0998. Consejero Ponente Enrique Gil Botero, consideración jurídica No. 5; así como la Sentencia de Unificación de agosto 28 de 2014, Sección Tercera. Radicado No. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988),
C. P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero 86 Corte IDH. Caso J. contra Perú. Sentencia de noviembre 27 de 2013. Serie C No. 275, párrafo No. 407 87 Ver por ejemplo, Sentencia C-458 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------