Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-909 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Olga Alicia Muñoz Buitrago·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana, A La Vida, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes de forma transitoria
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por cuanto el afiliado fallecido acreditaba las exigencias para que sus beneficiarios fueran acreedores de la pensión de sobrevivientes por haber pertenecido al régimen de trans
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
Pension De Sobrevivientes
  • Aplicación del Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante la pensión de sobrevivientes que reclamó en virtud del fallecimiento de su esposo, argumentando el incumplimiento de los requisitos del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en particular, la acreditación de un mínimo de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al deceso.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el régimen de transición pensional y se analiza el tema de la pensión de sobrevivientes a la luz del Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE como mecanismo transitorio, la tutela de los derechos a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de junio de 2014, que confirmó la providencia del 14 de mayo de 2014 del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela de los derechos a la vida, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de Olga Alicia Muñoz Buitrago.
  2. SEGUNDO. Dejar sin efectos las Resoluciones No. 2012680033836 y No.2013-1532764 expedidas por Colpensiones, que negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor Jorge Enrique Triana Rodríguez a favor de su cónyuge Olga Alicia Muñoz Buitrago.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes del señor Jorge Enrique Triana Rodríguez a favor de la señora Olga Alicia Muñoz Buitrago, hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie al respecto.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la señora Olga Alicia Muñoz Buitrago que de no interponer la respectiva demanda ante el juez competente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, cesarán los efectos de lo ordenado en el numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.