T-504 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marina Rios Rodas Y Otra·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer transitoriamente pensión, mientras jurisdicción ordinaria resuelve de fondo
- Reconocimiento cuando el afiliado, antes de su fallecimiento, haya cotizado el número de semanas mínimo requerido para acceder a la pensión de vejez
- Cónyuge separado de hecho que haya conservado vigente la sociedad conyugal con miembro de la Fuerza Pública fallecido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se alega vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la negativa de las entidades demandadas a reclamaciones prestacionales solicitadas por los accionantes.
En el primer caso se negó la pensión de sobrevivientes con el argumento del incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado, omitiendo tener en cuenta que ésta tenía acreditadas más de 1100 semanas laboradas.
En el otro asunto se reconoció la pensión de sobrevivientes únicamente a la compañera permanente del causante, sin tener en consideración que la actora ostentaba la condición de esposa del mismo y que la sociedad conyugal estaba vigente a pesar de que se encontraban separados de hecho.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes cuanto el afiliado, antes de su fallecimiento, haya cotizado el número de semanas mínimo requerido para acceder a la pensión de vejez. 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge separado de hecho que haya conservado vigente la sociedad conyugal con miembro de la Fuerza Pública fallecido.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira el 06 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Marina Rios Rodas, y en su lugar, CONCEDER TRASITORIAMENTE el amparo solicitado por la accionante, mientras en la Jurisdiccion Ordinaria Laboral, con ocasion de la accion que la actora instaure, se desarrolla el debate juridico de fondo en torno a los hechos y las pretensiones planteadas en el escrito de tutela (T-4.847.714).
- SEGUNDO. ORDENAR Colpensiones que, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de sobrevivientes a la senora Marina Rios Rodas conforme lo preve el paragrafo 1o del articulo 46 de la Ley 100 de 1993, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria se pronuncie al respecto (T-4.847.714).
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Marina Rios Rodas que tendra que acudir en un termino de cuatro meses, contados a partir de la notificacion del presente fallo, a la Jurisdiccion Ordinaria Laboral para que alli se desarrolle el debate juridico de fondo en torno a los hechos y las pretensiones planteadas en el escrito de tutela, de lo contrario inmediatamente cesaran los efectos de esta sentencia (T-4.847.714).
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 30 de julio de 2014, y por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion, el 29 de enero de 2015, mediante las cuales se denego la tutela solicitada por la senora Miriam Rico de Leon, y en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por la accionante (T-4.850.398).
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del dia 10 de octubre de 2013, proferida en segunda instancia por la Sala de Decision 001 del Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la senora Maria Concepcion Salazar Olivares (T-4.850.398).
- SEXTO. ORDENAR a la Sala de Decision 001 del Tribunal Administrativo de Bolivar, proferir un fallo de fondo segun los lineamentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, esto es, confiriendole, segun el paragrafo 2 del articulo 11 del Decreto 4433 de 2004, la condicion de beneficiaria de la pension de sobrevivientes a la senora Miriam Rico de Leon, en su condicion de conyuge separada de hecho que conservo vigente la sociedad conyugal con el senor Idel Antonio Perez Espriella. Para ello tendra un termino perentorio de veinte dias contado a partir de la notificacion de esta providencia (T-4.850.398).
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.