Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2015

T-089 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Azucena Terreros Moya En Representacion De Maria Elena Moya De Terreros·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía restablecer afiliación al Subsistema de Salud de la Policía en calidad de beneficiaria de agente fallecido, sin que ello conlleve a desconocer el mismo derecho
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Beneficiarios
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Afiliados y beneficiarios deben ser formal y materialmente registrados
Asignacion Mensual De Retiro
  • Caso en que se ordena la distribución de la sustitución en partes iguales entre cónyuge y compañera permanente por existir convivencia simultánea con el causante
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Orden a CASUR proceder al reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro, a favor de la cónyuge y la compañera permanente en porcentajes del 50%
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela, en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital que se consideran conculcados por las entidades demandadas, al haber desafiliado a la agenciada del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a pesar de ser una persona de avanzada edad y encontrarse en tratamiento médico para las múltiples y graves patologías que padece.

La desafiliación se produjo por no haber sido declarada sustituta de la asignación mensual de retiro que en vida percibía su cónyuge fallecido, porque la misma se otorgó a un hijo y a la compañera permanente del causante.

Se abordan los siguientes temas. 1º.

La improcedencia del mecanismo tutelar para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

La asignación mensual de retiro para los miembros de la Fuerza Pública. 3º.

El régimen especial de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 4º.

La especial protección en materia de salud de la que son acreedores las personas de avanzada edad y, 5º.

El derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer en proporciones iguales, entre la accionante y quien ostentaba la calidad de compañera permanente del causante, el 50% de la sustitución de la asignación mensual de retiro mencionada.

También se dispone, que la entidad proceda al restablecimiento de la afiliación de la demandante al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, sin que ello conlleve a la desafiliación o desconocimiento del mismo derecho a la compañera permanente del titular de la prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto de 2 de diciembre de 2014, proferido por esta Sala de Revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la providencia proferida el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) por la Sala Septima Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. que, a su vez, confirmo la dictada el cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Bogota D.C. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital de la senora Maria Elena Moya de Terreros.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo reconozca, en proporciones iguales, el 50% restante de la sustitucion de la asignacion mensual de retiro causada por la muerte del senor Eduardo Terreros Prada, a las senoras Maria Elena Terreros Moya y Myriam Sanchez de Montana, en calidad de conyuge superstite y companera permanente, respectivamente.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, restablezca la afiliacion al Subsistema de Salud de la Policia Nacional a la senora Maria Elena Moya de Terreros, en calidad de beneficiaria del extinto agente Eduardo Prada Terreros, sin que ello conlleve la desafiliacion o el desconocimiento del mismo derecho a la companera permanente.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.