SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ A LA SENTENCIA T-202 18Referencia: Expediente T-6.438.838Acción de tutela interpuesta por PVMB, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija NFRM, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia.Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, me permito expresar las razones por la cuales me aparto de la decisión adoptada por la Sala Primera de Revisión.En mi concepto, en el caso objeto de consideración, no se configuró un defecto fáctico en la actuación de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y, por consiguiente, no debió concederse el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Tal como se pone de presente en el fundamento jurídico 192 del fallo del que me separo, en el inciso segundo del literal b) del artículo 13 del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños se contempla una excepción al deber de restitución inmediata y se indica que, para que proceda la misma, el menor debe expresar oposición o repudio a la restitución y no simplemente una preferencia por vivir con uno u otro de los progenitores. No obstante lo anterior, en la decisión mayoritaria, al estudiar el caso concreto, se concluye que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no podía desestimar de plano las declaraciones rendidas por la menor NFRM en las que manifestó su preferencia por vivir en Colombia y no en Estados Unidos (fundamento jurídico 190).Es claro que dichas declaraciones sólo debían ser tenidas en cuenta si, en efecto, se hubiera dado una manifestación en los términos del inciso segundo del literal b) del artículo 13 del Convenio, esto es, si la menor efectivamente hubiese manifestado su repudio a la restitución. Lo que se aprecia, sin embargo, es que en la entrevista realizada por la psicóloga del Centro Zonal Suba del ICBF la menor no expresó un repudio a la restitución, sino una simple preferencia por vivir en Colombia.No se evidencia entonces que la decisión del Tribunal hubiese sido arbitraria y, por consiguiente, el juez de tutela no estaba habilitado para intervenir en un proceso que fue fallado por el funcionario competente.Fecha ut supra,Luis Guillermo Guerrero PérezMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Tema de la sentencia: Restitucion Internacional De Menores Y Las Excepciones A La Restitucion En El Marco Del Convenio De La Haya De 1980
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado