SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-149 18Expediente: D-12208Magistrada ponente: Cristina Pardo SchlesingerCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo este salvamento de voto parcial en relación con la providencia de la referencia. Considero que los cargos presentados por el accionante no eran aptos, pues carecen de (i) certeza y (ii) especificidad y, por lo tanto, el fallo debió ser inhibitorio frente a todas las disposiciones demandadas. Los cargos presentados carecen de certeza 2.1. En la demanda se plantearon cargos de inconstitucionalidad relacionados con (i) la oferta educativa especial y (ii) las medidas de integración educativa. Según el demandante, las disposiciones del primer grupo resultan contrarias al ordenamiento constitucional colombiano, “por cuanto contradicen el derecho a la educación inclusiva (…), el derecho constitucional a la educación, la prevalencia del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a la igualdad y la correlativa prohibición de discriminación”. Además, indica que las expresiones promueven “una modalidad educativa (...) que desconoce directa y abiertamente el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el sistema educativo regular; el derecho a gozar de los apoyos y ajustes razonables para garantizar la igualdad material”. 2.2. Respecto del segundo grupo de disposiciones cuestionadas, el demandante considera que estas "permiten que a las personas con discapacidad se les nieguen los ajustes razonables y las medidas de acción afirmativa dentro del sistema educativo regular, impidiendo así la concreción de la igualdad material y restringiendo su participación efectiva en el servicio público de educación". Además, en su concepto, las expresiones "ordenan, fomentan y garantizan la educación integrada para las personas con discapacidad, la cual es hoy día incompatible con el derecho a la educación inclusiva y con el derecho a la igualdad consagrados por la Convención CDPD e integrados al bloque de constitucionalidad en sentido estricto". 2.3. La Sala Plena concluyó que, en esos términos, la demanda sí contenía un cargo de inconstitucionalidad. Al respecto, considero que ninguna de las normas atacadas excluye, prohíbe o niega la posibilidad de que (i) las personas con discapacidad accedan la oferta educativa regular, o (ii) reciban los ajustes razonables necesarios para su desarrollo educativo en condiciones de igualdad. El primer grupo de disposiciones, sobre oferta educativa especial, no prescribe que las personas con discapacidad deban acudir de forma obligatoria a este tipo de educación. Por su parte, el segundo grupo de disposiciones tampoco implica que los procesos de integración educativa desconozcan los ajustes razonables para las personas con discapacidad. Por lo anterior, el contenido de las disposiciones demandadas no es el que el accionante les adscribe y, en consecuencia, el análisis constitucional realizado no corresponde con el sentido de las normas, sino con interpretaciones e inferencias del actor que carecen de certeza. Los cargos presentados carecen de especificidad3.1. El accionante atacó las disposiciones por medio de un argumento general e indicó que "se han agrupado bajo un mismo cargo porque todas ellas tienen el propósito y efecto común de permitir y fomentar una modalidad de educación especial segregada para las personas con discapacidad”. Dado que el accionante no contrastó cada una de las normas con el parámetro constitucional aplicable, ni explicó por qué el contenido específico de cada una contraría los artículos de la constitución invocados, el análisis incurre en el equívoco de inferir que todos los artículos son iguales, a pesar de provenir de distintos cuerpos normativos que regulan materias distintas en el campo de la educación y la atención para personas con discapacidad. 3.2. Por otra parte, los cargos también carecen de especificidad, pues las premisas que los desarrollan no explican por qué hay un problema de validez constitucional en cada norma. El primer grupo de normas demandadas es censurado, pues desconoce “las obligaciones del Estado colombiano de garantizar un sistema de educación inclusivo”, a pesar de lo anterior, no se explica por qué la educación especial excluye la garantía de la educación inclusiva. Respecto del segundo grupo de disposiciones, el accionante indica que, con la integración educativa, a las personas con discapacidad se les “exige adaptarse, ponerse al nivel, cumplir con todos los requisitos que se le imponen a las personas sin discapacidad”, sin embargo, tampoco se explica por qué al integrar académicamente a las personas con discapacidad se anula su posibilidad de recibir ajustes razonables, como garantía del derecho a la igualdad. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Carlos Libardo Bernal Pulido
Salvamento parcial conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Pprotección Menores En Situación De Discapacidad. Cuidados Especiales En Salud Y Educación. Integración Social De Las Personas Con Limitaciones. Educación Especial Para Reservistas De Honor En Condición De Discapacidad Física.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado