C-879 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Carlos Ricardo Ladino·Demandado Ley 1123 De 2007, Numeral Articulo 29, Numeral 1, Paragrafo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidades
- Naturaleza disciplinaria
- Modalidades según grado de intensidad
- Fundamental y progresivo
- Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles
- Campos de acción y programas académicos
- Obligación del Estado de regular y ejercer vigilancia y control en todos los niveles
- Test de igualdad
- Fin perseguido de excepción a la regla no resulta completamente adecuada
- Clasificación
- Clasificación por naturaleza jurídica
- Programas académicos
- Clasificación por carácter académico
- Campo de acción
- Método de análisis constitucional
- Propósito de la incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía
- Justificación desde el punto de vista constitucional
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Excepción a la regla de incompatibilidad
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Carga argumentativa adicional
- Resulta ser compatible con el ejercicio de la docencia en universidades oficiales independientemente de cuál sea la modalidad en que estos profesionales de la abogacía se vinculen a la enseñanza en universidades oficiales
- Campo de acción
- Aplica también a los abogados que ejerzan como profesores en los demás tipos de instituciones de educación superior de carácter oficial
- Campo de acción
- Requisitos en la carga argumentativa
- Necesidad de identificar los criterios de comparación y la determinación de los grupos o situaciones comparables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el código disciplinario del abogado.
Considera el actor que la expresión “universidades oficiales” vulnera el artículo 13 Superior, al excluir injustificadamente de la posibilidad de litigar a los docentes de las Instituciones Técnicas Profesionales, Universitarias y de las Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.
La Corte, luego de realizar un juicio leve de igualdad, consideró que la mencionada excepción, no obstante tener un fin legítimo, no contempla una medida adecuada, pues establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Carta y deriva en privilegios de ingresos, a un grupo de servidores públicos sin un sustento objetivo, lo cual va en contravía del fin legítimo perseguido por la norma.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, en el entendido que la excepción a la que ella alude comprende también a los abogados que sean profesores en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "universidades oficiales" contenida en el paragrafo del numeral 1 del articulo 29 de la Ley 1123 de 2007, en el entendido que la excepcion a que ella alude comprende tambien a los abogados que sean profesores en Instituciones Tecnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnologicas de caracter oficial o estatal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.