Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2014Sala Plena

C-879 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Juan Carlos Ricardo Ladino·Demandado Ley 1123 De 2007, Numeral Articulo 29, Numeral 1, Paragrafo

Tema · dato duro
Norma Que Permite A Los Abogados Docentes En Universidades Oficiales La Posibilidad De Ejercer La Profesion Juridica- Aplica También A Los Abogados Que Ejerzan Como Profesores En Los Demás Tipos De Instituciones De Educación Superior De Carácter Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Incompatibilidades
  • Naturaleza disciplinaria
Control De Constitucionalidad Y Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Educacion Superior
  • Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles
  • Campos de acción y programas académicos
Derecho A La Educación
  • Obligación del Estado de regular y ejercer vigilancia y control en todos los niveles
Derecho A La Igualdad
  • Test de igualdad
Incompatibilidad Para El Ejercicio De La Abogacia
  • Fin perseguido de excepción a la regla no resulta completamente adecuada
Instituciones De Educacion Superior
  • Clasificación
  • Clasificación por naturaleza jurídica
  • Programas académicos
  • Clasificación por carácter académico
Juicio De Igualdad
  • Método de análisis constitucional
Servidor Publico
  • Propósito de la incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía
Principio De Igualdad
  • Contenido y alcance
  • Reglas jurisprudenciales
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Requisitos mínimos
Abogacia
  • Excepción a la regla de incompatibilidad
Ejercicio De La Abogacia
  • Resulta ser compatible con el ejercicio de la docencia en universidades oficiales independientemente de cuál sea la modalidad en que estos profesionales de la abogacía se vinculen a la enseñanza en universidades oficiales
Norma Que Permite A Los Abogados Docentes En Universidades Oficiales La Posibilidad De Ejercer La Profesion Juridica
  • Aplica también a los abogados que ejerzan como profesores en los demás tipos de instituciones de educación superior de carácter oficial
Universidades
  • Campo de acción
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Requisitos en la carga argumentativa
  • Necesidad de identificar los criterios de comparación y la determinación de los grupos o situaciones comparables
28 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el código disciplinario del abogado.

Considera el actor que la expresión “universidades oficiales” vulnera el artículo 13 Superior, al excluir injustificadamente de la posibilidad de litigar a los docentes de las Instituciones Técnicas Profesionales, Universitarias y de las Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.

La Corte, luego de realizar un juicio leve de igualdad, consideró que la mencionada excepción, no obstante tener un fin legítimo, no contempla una medida adecuada, pues establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Carta y deriva en privilegios de ingresos, a un grupo de servidores públicos sin un sustento objetivo, lo cual va en contravía del fin legítimo perseguido por la norma.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, en el entendido que la excepción a la que ella alude comprende también a los abogados que sean profesores en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "universidades oficiales" contenida en el paragrafo del numeral 1 del articulo 29 de la Ley 1123 de 2007, en el entendido que la excepcion a que ella alude comprende tambien a los abogados que sean profesores en Instituciones Tecnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnologicas de caracter oficial o estatal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.