C-931 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Andres Felipe Orjuela Prieto·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo, Numeral 5, Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que guían su aplicación
- Acto “inmoral” contenido en norma acusada sobre causal de terminación de contrato de trabajo, no vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- Jurisprudencia constitucional
- Deben desarrollar con mayor rigurosidad el concepto de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad como garantía del debido proceso
- Sentencia debió ser más precisa en la argumentación y sostener con claridad que disposición demandada no contraría la Constitución únicamente si como acto
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Jurisprudencia constitucional
- Debe guardar relación con conductas del trabajador en el lugar de trabajo o en ejercicio de sus funciones y que afecten el normal desarrollo de las actividades, las relaciones entre el empleador y los trabajadores y
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso objeto de análisis le correspondió a la Corte determinar si la terminación unilateral del trabajo por justa causa por parte del empleador, invocando como causal el desarrollo de un acto inmoral, vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, en los términos planteados por el demandante, ya que, en su criterio, aunque la Corporación ha admitido el uso de conceptos indeterminados, también ha señalado que en algunos casos el legislador debe abstenerse de apelar a ellos, cuando es tal su grado de indeterminación y vaguedad, que puede comprometer el ejercicio de derechos fundamentales, como acontece en los procesos sancionatorios.
Para resolver el asunto, la Corte volvió sobre pronunciamientos anteriores en los que se refirió a este mismo concepto de moral, concluyendo que éste resulta constitucionalmente válido siempre que se lo entienda como la moral social, prevalente en la comunidad, más allá de los conceptos subjetivos.
También examinó el manejo que la jurisprudencia ha hecho de los conceptos jurídicos indeterminados, así como experiencias relevantes del derecho internacional y comparado frente a conceptos de moral o moralidad.
A partir de estos juicios, concluyó que el uso del calificativo moral dentro de este contexto, no resulta contrario a la Constitución, siempre que efectivamente se trate de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural y no, apenas de concepciones personales.
Bajo esos parámetros consideró, que el término no resulta indeterminado, ni que su uso da lugar a entendimientos caprichosos del mismo, por lo cual es conforme a la Carta Superior.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "inmoral o" contenida en el numeral
- quinto. del articulo 62 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.