Micelio

Artículo 62

1

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

9 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

El contrato de trabajo termina

a)

Por expiración del plazo pactado o presuntivo;

b)

Por la terminación de la obra o labor contratada

c)

Por mutuo consentimiento;

d)

Por muerte del trabajador;

e)

Por suspensión de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días;

f)

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

g)

Por decisión unilateral en los casos de los articulas 49, 63 y 64; y

h)

Por sentencia de autoridad competente.

2.

En los casos contemplados en los ordinales e) y f) de este artículo, el patrono debe proceder en la misma forma prevista en el ordinal 39 del Artículo 52. Terminación sin previo aviso. Artículo 63. Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente, el contrato de trabajo, sin previo aviso: A Por parte del patrono: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión; 2. Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador; durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;

3.

Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o de jefes de taller, vigilantes o celadores.

4.

Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

5.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;

6.

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

7.

La detención preventiva del trabajador, por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato;

8.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 59 y 61, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional. B Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones del trabajo; 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidos por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidos dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste; 3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes, que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar; 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio; 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono de acuerdo con los artículos 58 y 60, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado. Terminación con previo aviso. Artículo 64. Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente, el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual al período que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal período: A) Por parte del patrono: 1. La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido; 2. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales; 3. Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento; 4. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes; 5. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación, según dictamen médico, no sea probable antes de seis (6) meses, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que incapacite para el trabajo por más de dicho lapso, y 6. Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento. B) Por parte del trabajador: 1. La inejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia; 2. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; y 3. Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento. Condición resolutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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