salvamento parcial de voto del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. Artículo 291 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019. Artículo 294 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 5 de la Ley 2003 de 2019. Al respecto, en la Sentencia C-141 de 2010, la Corte reiteró que «no puede invalidar la participación y manifestación de voluntad de un miembro del Congreso por considerar que ha debido declararse impedido en la discusión y votación de un determinado tema, pues no solo estaría yendo en contra de la presunción de validez que acompaña las actuaciones del Congreso, que son la expresión del soberano en cuanto proferidas por sus representantes; sino que, además, estaría contraviniendo el principio de separación de poderes, pues estaría invadiendo la órbita de actuación competencial perteneciente al órgano legislativo, la comisión de ética, y del judicial, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado, cuanto resuelve los casos de pérdida de investidura» Sentencias C-128 de 2013 y C-1056 de 2012. Con
Salvamento parcial de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Ausencia De Conflicto De Interés.Cuando El Congresista Participe, Discuta O Vote Proyectos De Ley O Acto Legislativo Sobre Sectores Económicos De Financiadores De Su Campaña, Siempre Y Cuando No Genere Beneficio Particular, Directo Y Actual Para El Congresista. Solo Debe Informarlo.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado