ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO A LA SENTENCIA C-135/21 Referencia: Expediente D-13891 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, "por la cual se dictan disposiciones sobre prensa" Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta corporación, me permito aclarar mi voto frente a la sentencia C-135 de 2021, en lo referente (i) al estudio sobre la figura de la carencia actual de objeto; (ii) al alcance de la decisión adoptada, y (iii) al desarrollo del juicio de proporcionalidad. En dicha sentencia, la Sala Plena resolvió declarar la "INEXEQUIBILIDAD de los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944". Aun cuando comparto la decisión de considerar que tales preceptos parten de la base de admitir una presunción de culpa en materia de responsabilidad civil para las personas, periodistas y en general todo medio de comunicación, cuyo alcance da lugar a una autocensura que vulnera el artículo 20 de la Carta y que, por ende, justificaba su expulsión del ordenamiento jurídico, estimo necesario precisar los siguientes aspectos, teniendo en cuenta la identificación de los tres puntos previamente señalados:
1. La carencia actual de objeto no se limita al fenómeno de la derogatoria. En el primer apartado de la sentencia C-135 de 2021, se concluye que la Corte carece de competencia para adelantar el trámite de control abstracto de constitucionalidad por vía activa, "en caso de que la norma demandada no se encuentre vigente y no esté produciendo efectos jurídicos, [en tal hipótesis se presenta una] carencia actual de objeto, como quiera que desapareció la materia sobre la cual esta corporación podía pronunciarse". Sobre el particular, se advierte que ambas circunstancias, esto es, (i) la derogatoria y (ii) la producción de efectos jurídicos de una norma, se fusionan en una única hipótesis de estudio, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional, se trata de dos manifestaciones distintas que, aunque pueden estar relacionadas, también pueden operar de forma separada.
2. En efecto, en la sentencia C-102 de 2018 se distinguen ambos fenómenos, explicando que la primera alternativa puede no exigir la necesidad de verificar la producción de efectos jurídicos de una norma, cuando una disposición jamás los causó, como ocurre, por ejemplo, con la subrogación de un precepto antes de que el mismo entre en vigor. Al mismo tiempo que se aclaró que la segunda alternativa se presenta más allá del examen sobre la derogatoria de las disposiciones, para entrar a verificar si la demanda recae sobre preceptos que contienen mandatos específicos que, por razón de su contenido y alcance, ya fueron ejecutados. Se trata de un análisis vinculado con la producción de efectos en el tiempo de una norma, y de su ejecución conforme a lo dispuesto en la propia ley, y no a si la misma fue derogada de forma expresa, tácita u orgánica. Por ejemplo, en la sentencia C-709 de 2005, la Corte señaló que no era procedente examinar la validez constitucional del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, que establecía la vinculación a título de provisionalidad de algunos docentes, por un lado, porque la medida dispuesta se encontraba incorporada en una norma de carácter transitorio, y por el otro, porque la consecuencia jurídica allí prevista debía producirse en el año 2002.
3. El principio de conservación del derecho facultaba a la Corte para limitar el alcance de su decisión. Aun cuando comparto que la presunción de culpa prevista en el artículo 55 de la Ley 29 de 1944 es inconstitucional, pues se trata de una medida que causa un efecto paralizador y de autocensura en el flujo informativo, constituyendo un medio prohibido por el texto superior para limitar las libertades de expresión, información y prensa (CP arts. 20 y 73), considero que este tribunal debió tener en cuenta, al momento de fijar el alcance de su decisión, que ese reproche en realidad se circunscribía a la expresión: "salvo que demuestre que no incurrió en culpa", por lo que pudo mantener la integridad del resto de la disposición legal acusada, en la que simplemente hubiese quedado planteada la posibilidad de invocar la existencia de un régimen de responsabilidad civil en las personas, periodistas y medios de comunicación que causaran un daño a otro.
4. De esta manera, y en línea con el principio de conservación del derecho, se preservaba la decisión del Legislador de admitir que la actividad periodística tiene un profundo impacto en los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad de las personas, y que, por ello, puede ser generadora de responsabilidad social (CP art. 20), y se evitaba tener que recurrir al régimen general de responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 2341 del Código Civil.
5. Cuando se advierte que el medio empleado por el Legislador se encuentra prohibido por la Carta, no es procedente continuar con el juicio estricto de proporcionalidad, con miras a determinar la necesidad de la norma. Desde la sentencia C-345 de 2019, la Corte ha venido identificando unos pasos comunes en el desarrollo del llamado test o juicio de proporcionalidad, los cuales operan de forma secuencial y a modo de prerrequisito, de suerte que (i) solo se avanza en la verificación de cada uno de los supuestos, si previamente se han constatado aquellos que le sirven de base, y (ii) no es posible extenderse en su examen, cuando alguno de ellos falla o no se supera.
6. En concreto, cuando se trata del juicio estricto de proporcionalidad, como lo fue el adoptado en la sentencia C-135 de 2021, se debe verificar (i) si la medida cumple con una finalidad imperiosa; (ii) si la misma es efectivamente conducente y no está prohibida en el ordenamiento jurídico; (iii) si existe otra menos gravosa e igualmente eficaz (criterio de necesidad); y (iv) si ella es proporcionada en sentido estricto. Si alguno de los pasos previos falla, no cabe ni resulta procedente extenderse en el juicio de constitucionalidad.
7. En el asunto bajo examen, se advirtió que la medida adoptada se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que no existía ninguna razón para continuar con la valoración del criterio de necesidad, tal y como se hizo en el fundamento número 118 de la sentencia C-135 de 2021. Por lo demás, el juicio que allí se surte impacta en el desarrollo del régimen de responsabilidad civil de los periodistas y medios de comunicación, cuando autoriza a los jueces de la causa para aplicar la carga dinámica de la prueba, tal valoración no cabe en un juicio abstracto y su definición, dado el caso, le correspondería a la justicia ordinaria, sin desconocer que incluso podría tener los mismos efectos lesivos que fueron objeto de corrección con la determinación adoptada por la Corte, pues más allá de su referencia general, este tribunal no precisó ni limitó su alcance. Por ejemplo, qué ocurriría si un juez, con ocasión de la autorización dada por esta sentencia, decide aplicar la carga dinámica de la prueba para ordenar revelar la fuente de una información. Allí estaríamos en el mismo escenario de desprotección a las libertades de expresión, información y prensa, pero ahora sustentado en una consideración general de esta corporación que, con ocasión de lo examinado, no debió haberse producido. En los términos anteriores, dejo consignada mi aclaración de voto respecto de la decisión adoptada por la Sala Plena en la sentencia C-135 de 2021. Fecha ut supra. ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado 1 Corte Constitucional. Auto del 05 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Escrito de corrección del 13 de octubre de 2020. 3 Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 El cargo fue rechazado parcialmente, dado que los accionantes solicitaron a la Corte que efectuara un control de convencionalidad respecto de la Convención ADH. En el auto de rechazo se aclaró que esa solicitud excede las competencias de esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución. No obstante, el cargo fue admitido en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrada en la Convención ADH e integrada a la Constitución por medio del bloque de constitucionalidad. 5 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 18. 6 En el escrito inicial de la demanda, los accionantes señalaron que, "el ejercicio de la libertad de opinión es un "riesgo" intrínseco a la democracia y que, por tanto, su existencia representa un valor que se subsume con la simple adopción de este sistema político; mientras que los riesgos por la emisión de información "inadecuada" han sido considerados como aceptables en la democracia". Pág. 10. 7 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 19. 8 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 24. 9 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 27. 10 Idem. 11 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 28. 12 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 36. 13 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 40. 14 Para ello citan las sentencias SU-420 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas); y T-277 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa). 15 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 46. 16 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 48. 17 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 48. 18 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 67. 19 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 53. 20 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 55. 21 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 54. 22 Convención ADH. "Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". 23 Ley 16 de 1972. "Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". 24 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 61. 25 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 62. 26 Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 27 Se invitó a participar a las facultades de derecho de las Universidades del Rosario, Libre de Colombia (Seccional Bogotá), Nacional de Colombia sede Bogotá, de Nariño, Javeriana, de los Andes, Externado de Colombia, Grupo de Acciones Públicas de la Pontifica Universidad Javeriana, Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, Universidad ICESI de Cali, y Universidad de Antioquia, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Fundación para la Libertad de Prensa. 28 Corte Constitucional. Auto del 30 de noviembre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. En él se contesta al escrito recibido por el despacho el 10 de noviembre de 2020, en el que el doctor Pedro Vaca, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitó una prórroga para enviar una intervención en el proceso de la referencia. 29 Amicus curiae presentados extemporáneamente. A continuación se listan los escritos de intervención presentados extemporáneamente, por lo que se omitió su análisis: Escrito de amicus curiae de la organización "Media Defensa" (13 de enero de 2021); Escrito de intervención de Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma (19 de enero de 2021); y Escrito de amicus curiae de la organización "Centre for Law and Democracy" (09 de febrero de 2021). 30 Nótese que el interviniente habla en su escrito de los cargos noveno y décimo, acorde con la presentación original realizada por los demandantes. Se precisa, sin embargo, su numeración, con fundamento en los cargos admitidos por la Corte. 31 Concepto del Procurador General de la Nación. Expediente digital. Escrito del 15 de enero de 2021. 32 Ley 599 de 2000. "Por la cual se expide el Código Penal." 33 Concepto del Procurador General de la Nación. Expediente digital. Escrito del 15 de enero de 2021. Pág. 7. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-427 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 35 ARTICULO 41. "La responsabilidad penal por los delitos a que se refiere la presente ley, se determinará y fijará por las reglas generales establecidas en la Ley Penal; pero en todo caso, serán considerados coma autores del hecho delictuoso los directores del periódico y los autores del escrito, y también los editores, cuando no se trate de una publicación periódica". 36 ARTICULO 42. "Respecto de los delitos de que trata esta ley, son únicamente competentes para la instrucción y para el fallo en primera instancia los respectivos Jueces de Circuito. //Respecto de los hechos cuyo juzgamiento se atribuye expresamente en esta ley a las autoridades de Policía, éstas adelantarán directamente la investigación del caso y fallarán, cuando en esa misma ley no se disponga otra cosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 623 a 632 del Código de Procedimiento Penal, siendo competente en primera instancia el Alcalde Municipal respectivo y en segunda, el Gobernador". 37 Corte Constitucional. Sentencia C-427 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 2.2. 38 Decreto 100 de 1980. "Por el cual se expide el nuevo Código Penal". 39 Concepto del Procurador General de la Nación. Expediente digital. Escrito del 15 de enero de 2021. Pág. 10. 40 Corte Constitucional. Ver Sentencias C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); C-046A de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger); y C-387 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa). 41 La derogatoria de una ley conlleva la cesación de sus efectos jurídicos cuando (i) una nueva ley suprime formal y específicamente a la anterior (derogatoria expresa); (ii) cuando la ley nueva contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua (derogatoria implícita); y cuando (iii) una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias disposiciones precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre los mandatos de éstas y los de la nueva ley (derogatoria orgánica). Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 42 En la Sentencia C-558 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) la Corte manifestó que "[para] adelantar el estudio de constitucionalidad de una norma que ha sido derogada o modificada por voluntad del legislador, se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos. De lo contrario, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta innecesario, por carencia actual de objeto. En efecto, esta Corporación ha sostenido que, en función de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, ella debe conocer de disposiciones que hayan sido acusadas y se encuentren derogadas, siempre y cuando tales normas continúen produciendo efectos jurídicos. En cambio, si la norma demandada excluida del ordenamiento jurídico no sigue surtiendo efectos jurídicos o nunca los produjo, el pronunciamiento de constitucionalidad resulta inocuo, por carencia de objeto.". 43 Ley 599 de 2000. "Por la cual se expide el Código Penal". 44 Corte Constitucional. Sentencia C-427 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 45 Corte Constitucional. Sentencia C-427 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 2.2. 46 Ley 29 de 1944. "ARTÍCULO 41.- La responsabilidad penal por los delitos a que se refiere la presente Ley, se determinará y fijará por las reglas generales establecidas en la Ley Penal; pero en todo caso, serán considerados como autores del hecho delictuoso los directores del periódico y los autores del escrito, y también los editores, cuando no se trate de una publicación periódica". 47 Ley 29 de 1944. "ARTÍCULO 42.- Respecto de los delitos de que trata esta Ley, son únicamente competentes para la instrucción y para el fallo en primera instancia los respectivos Jueces de Circuito. Respecto de los hechos cuyo juzgamiento se atribuye expresamente en esta ley a las autoridades de Policía, éstas adelantarán directamente la investigación del caso y fallarán cuando en esta misma ley no se disponga otra cosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 623 a 632 del Código de Procedimiento Penal, siendo competente en primera instancia el Alcalde Municipal respectivo y en segunda, el Gobernador". 48 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Expediente digital. Escrito del 24 de noviembre de 2020. Pág. 3. 49 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Expediente digital. Escrito del 24 de noviembre de 2020. Pág. 4. 50 El artículo demandado señala expresamente que "Independientemente de la responsabilidad penal a que se refieren los artículos anteriores". 51 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Expediente digital. Escrito del 24 de noviembre de 2020. Pág. 3. 52 Decreto 3000 de 1954. "Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria". "Artículo 41: Cuando el ofendido fuere el Juez De-Decreto, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Expresamente quedan suspendidos el Título XIII del Libro II del Código Penal, y los artículos 21, 22, 23, 24, 26, 27, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 de la Ley 29 de 1944". (Subraya fuera del original). 53 Decreto 271 de 1957. "Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa". Artículo 75: "Suspéndense las disposiciones legales contrarias al presente estatuto y expresamente la Ley 29 de 1944 y el Titulo XIII del Libro II del Código Penal, y deróganse los Decretos legislativos números 3521 de 1949, 1723 de 1953, 1896 de 1953, 684 de 1954, 1574 de 1954, 3000 de 1954, 589, 1139 y 2535 de 1955". 54 Ley 159 de 1959. "Por la cual se dicta disposiciones sobre prensa". Artículo 1: "Derógase el Decreto legislativo número 0271 de 1957. En consecuencia, quedan vigentes en su integridad la Ley 29 de 1944 y el Título 13 del Libro 2º del Código Penal, que habían sido suspendidas por el citado Decreto legislativo". 55 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. Rad.: 11001-02-03-000-2020-03305-00. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 56 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. Rad.: 11001-02-03-000-2020-03305-00. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 57 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2002. Rad.: 11001310304520170022901. 58 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2002. Rad.: 11001310304520170022901. 59 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto del 07 de septiembre de 2020. Rad.: 11001-31-03-025-2015-00522-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 60 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto del 07 de septiembre de 2020. Rad.: 11001-31-03-025-2015-00522-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 61 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 31 de julio de 2018. M.P. Ricardo Acosta Buitrago. 62 Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 31 de julio de 2018. M.P. Ricardo Acosta Buitrago. 63 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de diciembre de 2002. Expediente 7692. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. 64 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 13 de diciembre de 2002. Expediente 7692. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. 65 Banco de la República. Red cultural. El golpe de Pasto: Julio 10 de 1944. Extraído de https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-117/el-golpe-de-pasto-julio-10-de-1944 el 20 de mayo de 2021. Ver también ATEHOURTÚA, Adolfo León. El Cuartelazo de Pasto. Disponible en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-16172009000100010#65; Periódico El Tiempo. Siglo XX en el tiempo. año 1949. Consultado en https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-958512 66 Presidencia de la República. Sitio de archivo. Extraído de http://historico.presidencia.gov.co/asiescolombia/presidentes/50.htm 67 Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 62. 68 Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 63. 69 Gaceta del Congreso. Exposición de Motivos, Ley 29 de 1944. Pág. 62. 70 Banco de la República. Red cultural. La libertad de prensa en Colombia: su pasado y sus perspectivas actuales. Extraído de https://www.banrepcultural.org/exposiciones/un-papel-toda-prueba/la-libertad-de-prensa-en-colombia-su-pasado-y-sus-perspectivas el 20 de mayo de 2021. 71 Decreto 2067 de 1991. Art. 6: "Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveerá sobre su admisibilidad dentro de los diez días siguientes. Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte. El magistrado sustanciador tampoco admitirá la demanda cuando considere que ésta no incluye las normas que deberían ser demandadas para que el fallo en sí mismo no sea inocuo, y ordenará cumplir el trámite previsto en el inciso segundo de este artículo. La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. Se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones también podrán adoptarse en la sentencia". (subraya y negrilla por fuera de texto) 72 Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
15. Ver también sentencia C-634 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 73 Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
15. Ver también sentencia C-595 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 74 Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
15. Ver también sentencia C-539 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 75 Ley 29 de 1944. Artículo 56: "La acción de reparación a que se refiere el artículo anterior puede intentarse independientemente de la acción penal, si la hubiere, y de acuerdo con el procedimiento ordinario del Código Judicial". 76 Ley 29 de 1944. Artículo 1: "La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley". 77 Artículos 12 y 13 de la Ley 29 de 1944. 78 Ley 29 de 1944. Artículo 53: "En los delitos de prensa o cometidos por medio de la prensa, no es aplicable la condena condicional". 79 Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 80 Corte Constitucional. Ver Sentencias C-1115 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-1300 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-074 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-929 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-623 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y 393 de 2019 (M.P. Carlos Bernal Pulido). 81 Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 82 Idem. 83 Idem. 84 Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 85 Idem. 86 Idem. 87 Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 88 Idem. 89 Corte Constitucional. Sentencia C-085 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 90 Corte Constitucional. Sentencia C-460 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 91 Corte Constitucional. Sentencia C-292 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 92 Corte Constitucional. Sentencia C-560 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 93 Corte Constitucional. Sentencia C-042 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 94 Corte Constitucional. Sentencia C-122 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 95 Escrito de intervención Harold Eduardo Sua Montaña. Expediente digital. Pág. 3. 96 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 57 97 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 5. 98 Corte Constitucional. Auto del 28 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 99 Corte Constitucional. Auto del 5 de octubre de 2020. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado. 100 Según dicha disposición, las restricciones deben "estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: //a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; //b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". 101 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág. 19. 102 Escrito de demanda. Expediente digital. Pág.
28. Dicen los demandantes que existe una presunción a favor de la libertad de expresión en la jurisprudencia constitucional y que la norma acusada preceptúa "todo lo contrario a lo establecido en la presunción, y en vez de reforzarla, la desestima". Señalan que la norma no argumenta las razones por las cuales es pertinente ubicar el derecho a la libertad de expresión en una situación de desventaja y otorgarles mayor relevancia constitucional a los otros derechos, por lo que se alega que debe ser una decisión del Legislador que debe ser analizada por la Corte a partir de un test estricto. 103 En relación con las cargas que las presunciones anotadas imponen a las autoridades del Estado según la jurisprudencia constitucional, resaltaron los demandantes que, a partir de la Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), la permanencia en el ordenamiento jurídico de una norma que pretenda establecer una limitación a la libertad de expresión exige que se acredite: (i) la existencia de un fundamento legal que justifique la limitación a la libertad de expresión (carga definitoria), (ii) el cumplimiento de una carga argumentativa suficiente que permita desestimar las presunciones existentes a favor de la libertad de expresión (carga argumentativa), y (iii) la comprobación de que existen factores fácticos, técnicos y científicos que justifican la limitación al derecho en cuestión (carga probatoria). En este punto, argumentan los ciudadanos que la norma demandada no cumple con ninguna de dichas cargas. 104 Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 105 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 106 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 107 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 108 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda. En esta, se indica que "cumple funciones de suma importancia en una democracia, en la medida en que las percepciones y decisiones de todo orden de los integrantes de una sociedad dependen de la circulación de múltiples contenidos informativos y del intercambio de pareceres acerca de esa información". 109 Corte Constitucional. Sentencia T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. 110 Corte Constitucional. Ver Sentencias T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y T-149 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 111 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 112 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 02 de julio de 2004. Serie C N°
107. Párr.
113. Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Otto-Preminger-Institut v. Austria. Sentencia del 20 de septiembre de 1994. Párr. 49. 113 Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 114 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 115 Corresponde tanto a personas naturales como jurídicas. 116 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 117 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985, serie A núm. 5, párr. 30. 118 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 119 Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Ver también sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); 120 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
135. Párr. 72. 121 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 122 Corte Constitucional. Sentencias T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); T-543 de 2017 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 123 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 124 Corte Constitucional. Ver Sentencias SU-355 de 2019. (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); y C-091 de 2017. (M.P. María Victoria Calle Correa). 125 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 126 Corte Constitucional. Ver Sentencias T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); T-543 de 2017 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 127 Corte Constitucional. Ver Sentencias SU-396 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado); T-155 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera); y SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 128 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 129 Corte Constitucional. Sentencia C-091 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 130 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 131 Corte Constitucional. Ver sentencias C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 132 Corte Constitucional. Ver sentencias C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 133 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 134 Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 135 Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 136 Corte Constitucional. Ver sentencia C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 137 Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 138 Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 139 Corte Constitucional. Ver sentencias C-020 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y SU-355 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 140 RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 Aʟᴀ.
L. Rᴇᴠ. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. 141 Traducción del término empleado en la doctrina como "public watchdog journalism". 142 RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 Aʟᴀ.
L. Rᴇᴠ. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 5. 143 RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 Aʟᴀ.
L. Rᴇᴠ. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 7. 144 "Public watchdog journalism" 145 RonNell Andersen Jones. "What the Supreme Court Thinks of the Press and Why It Matters". Brigham Young University Law School. BYU Law Digital Commons 66 Aʟᴀ.
L. Rᴇᴠ. 253 (2014). Consultado en https://digitalcommons.law.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1006&context=faculty_scholarship el 03 de abril de 2021. Pág. 7. 146 Corte Constitucional. Ver sentencias T-074 de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo); SU-056 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-256 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y T-594 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido). 147 Corte Constitucional. Sentencia T-594 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. Fundamento 37. 148 Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 3.2. 149 M.P. Fabio Morón Díaz. 150 Corte Constitucional. Sentencia T-696 de 1996. M.P. Fabio Morón Díaz. 151 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.4.5. 152 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 153 Ley 1480 de 2011. Art. 30: "Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados". 154 Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 155 Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de 2019. M.P. Juan Fernando Reyes Cuartas. 156 Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 102. 157 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 158 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 159 Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Ver también sentencia 160 Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 161 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero. Fundamento 4.2. Ver también sentencia T-022 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 162 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero. Fundamento 4.2. 163 Corte Constitucional. Sentencias T-260 de 2010 (M.P. Mauricio González Cuervo); T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) reiteradas en la sentencia T-022 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 164 Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 165 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No.
293. Párr. 139. 166 Tribunal EDH. Caso Verlagsgruppe Droemer Knaur Gmbh & co. Kg v. Alemania. Sentencia del 19 de octubre de 2017. Párr. 44. 167 Tribunal EDH. Caso Verlagsgruppe Droemer Knaur Gmbh & co. Kg v. Alemania. Sentencia del 19 de octubre de 2017. Párr. 45. 168 La Corte señaló dos mecanismos de control previo a los medios de comunicación: i) el régimen de autorización previa o permiso; y ii) el régimen de registro constitutivo mediante el cual se exige que los medios de comunicación se inscriban en un registro oficial. Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 169 El principal mecanismo utilizado para restringir el ejercicio periodístico mediante el control a los periodistas es la creación de requisitos oficiales para ejercer el oficio. Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 170 La Corte hizo referencia a dos mecanismos comunes de control previo al acceso a la información: i) el primero se refiere al acceso a lugares donde los periodistas obtienen la información que estiman relevante. Este control previo se manifiesta en la prohibición de acceder a determinado lugar, en la necesidad de conseguir un permiso previo o en la exigencia de que el periodista sólo pueda ingresar al sitio acompañado o supervisado por una autoridad; y ii) el segundo tipo de control previo al acceso, tiene que ver con la información denominada reservada. La Constitución prohíbe que la autoridad administrativa determine qué es información reservada porque ello equivaldría a aceptar una forma de control previo (artículo 74 C.P.). Solo la ley puede hacerlo de forma precisa, no de manera vaga e indeterminada. Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 171 La Corte distinguió cinco formas de control previo al contenido de la información: "la primera, por fortuna desterrada de las democracias, son las juntas o consejos de revisión previa de la información. Las segundas son las reglas de autorización para divulgar informaciones relativas a materias que han sido estimadas sensibles por determinado régimen. La violación de tales reglas es sancionada, inclusive, e inconstitucionalmente, con pena de prisión. La tercera es la prohibición de divulgar ciertos contenidos informativos, cuya transgresión también es sancionada con medidas administrativas de suspensión o cierre del medio o, inclusive, con sanciones penales. La cuarta es el establecimiento de controles administrativos o judiciales posteriores tan severos e invasivos de la libertad, que tienen claramente el efecto de provocar la autocensura y la creación de mecanismos internos de revisión previa para evitar que tales controles externos sean dirigidos en contra del medio correspondiente. Es lo que se denomina el efecto de paralización de la información. La quinta es la exclusión de ciertos medios de comunicación del mercado como represalia por la posición que han adoptado en el pasado y probablemente continuarán tomando en el futuro". Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 172 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 173 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 174 Corte Constitucional. Ver sentencias C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), y C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) entre otras. Al respecto, la Sentencia C-650 de 2003 señala lo siguiente sobre distintas formas de control de la información, que pueden generar autocensura: "La cuarta es el establecimiento de controles administrativos o judiciales posteriores tan severos e invasivos de la libertad que tienen claramente el efecto de provocar la autocensura y la creación de mecanismos internos de revisión previa para evitar que tales controles externos sean dirigidos en contra del medio correspondiente. Es lo que se denomina el efecto de paralización de la información." 175 Youn, Monica. "The Chilling Effect and the Problem of Private Action". 66 Vanderbilt Law Review 1471 (2019). Extraído de https://scholarship.law.vanderbilt.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1314&context=vlr el 4 de abril de 2021. 176 Tribunal EDH. Caso Altuğ Taner Akçam v. Turquia. Sentencia del 25 de octubre de 2011. Párr. 68. 177 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'amico vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 74. 178 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 2. 179 Idem. 180 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 42. 181 Idem. 182 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 45. 183 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 46. 184 Idem. 185 Idem. 186 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 91. 187 Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 188 Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 1. 189 Idem. Párr. 165. 190 Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 165. 191 Idem. 192 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 1. 193 Idem. Párr. 55. 194 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 75. 195 Idem. 196 Idem. 197 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 146. 198 Idem. 148. 199 Convención ADH. Art. 13.3. "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". 200 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 164. 201 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 199. 202 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 203 Corte Constitucional. Ver Sentencias C-163 de 2019. (M.P. Diana Fajardo Rivera); C-562 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); C-680 de 1998. (M.P. Carlos Gaviria Díaz); C-1512 de 2000. (M.P. Álvaro Tafur Galvis); C-131 de 2002 (M.P. Jaime Córdoba Triviño); C-123 de 2003. (M.P. Álvaro Tafur Galvis); C-204 de 2003. (M.P. Álvaro Tafur Galvis); y C-598 de 2011. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 204 Corte Constitucional. Ver Sentencias C-095 de 2001 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo); C-1104 de 2001 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández); C-123 de 2006 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández); C-1008 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); C-086 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) entre otras. 205 Corte Constitucional. Ver Sentencias C-163 de 2019. (M.P. Diana Fajardo Rivera); C-038 de 1995. (M.P. Alejandro Martínez Caballero); C-327 de 1997. (M.P. Fabio Morón Díaz); C-555 de 2001. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-965 de 2003. (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-591 de 2005. (M.P. Clara Inés Vargas Hernández); C-210 de 2007. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-692 de 2008. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); C-820 de 2011. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); C-782 de 2012. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); C-233 de 2016. M.P. (Luis Ernesto Vargas Silva) y C-136 de 2016. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 206 Corte Constitucional. Sentencia C-210 del 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 207 Corte Constitucional. Sentencias C-083 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); C-428 de 2002. (M.P. Rodrigo Escobar Gil); C-1512 de 2000 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). 208 Corte Constitucional. Ver sentencias C-034 de 2014 (M.P. María Victoria Calle Correa); C-136 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); y C-169 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 209 Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 210 Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también, Sentencias T-073 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); y C-980 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 211 Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 212 Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento 17. 213 En la Sentencia C-496 de 2015. M.P. (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte expresó: "[a]un cuando el artículo 29 de la Constitución confiere al legislador la facultad de diseñar las reglas del debido proceso y, por consiguiente, la estructura probatoria de los procesos, dicha norma impone a aquél la necesidad de observar y regular ciertas garantías mínimas en materia probatoria...". 214 Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 215 Corte Constitucional. Sentencia T-608 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 216 La tutela judicial efectiva ha sido conceptualizada por la Corte Constitucional a partir de lo dispuesto, principalmente, en los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los cuales los Estados partes: i) deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para la materialización de los derechos dispuestos en la Convención; ii) garantizar que toda persona sea oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley; y iii) proveer el acceso a recursos rápidos, sencillos y efectivos mediante los cuales las personas puedan solicitar el amparo de sus derechos fundamentales antes los jueces y tribunales competentes. 217 Corte Constitucional. Sentencia T-283 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 218 Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 219 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 220 Corte Constitucional. Sentencia C-085 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 221 Corte Constitucional. Ver sentencias C-034 de 2014. (M.P. María Victoria Calle Correa); C-096 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis); C-1114 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño); C-980 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-012 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo); y C-016 de 2013 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 222 Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 223 El principio dispositivo se refiere a la carga de iniciativa atribuida a las partes del proceso. Esto comprende el impulso procesal y el recaudo de pruebas. 224 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 225 Corte Constitucional. Ver Sentencia C-086 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) y Auto 035 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). 226 Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 227 Corte Constitucional. Ver sentencias T-741 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); T-346 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa); y C-086 de 2016 (Jorge Iván Palacio Palacio) entre otras. 228 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 229 Ley 1564 de 2012. Artículo 167: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba". 230 Ley 1564 de 2012. "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones". 231 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 232 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 5.4. Ver sentencias C-070 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); C-056 de 1996 (Jorge Arango Mejía); C-886 de 2004 (Manuel José Cepeda Espinosa); C-318 de 1998 (Jaime Córdoba Triviño); C-1512 de 2000 (Álvaro Tafur Galvis); C-838 de 2013; C-095 de 2001; C-1104 de 2001; C-123 de 2003; C-763 de 2009; C-279 de 2013. 233 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 6.3. 234 Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 235 Según Germán Suárez Castillo, como "lo ha reconocido la autorizada doctrina sobre el tema, la Ley de Prensa estableció un régimen de responsabilidad civil basado en la presunción de culpa por parte del periodista, pues expresamente la disposición contempla la obligación de indemnizar salvo que el demandado demuestre que no incurrió en ese error de conducta. En la sentencia condenatoria dictada contra El Espectador, la Corte Suprema señaló que la culpa es "...la falta de diligencia profesional periodística en el comportamiento y ejercicio informativo para asegurar o, por lo menos, procurar que la información que se divulga, además de ser veraz e imparcial también respete los derechos de los demás y el orden público en general, a menos que en este último caso la conducta de la entidad periodística se explique con la razonada, oportuna y eficaz corrección o clarificación del error..." . En criterio del profesor Jorge Santos Ballesteros (1984), dicha circunstancia procesal puede ser desvirtuada por el periodista "... acreditando su diligencia y cuidado o la prueba de un factor extraño, es decir, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero". Además de la presunción de culpa, el artículo 55 de la Ley de Prensa dispuso la inversión de la carga de la prueba para esta clase de responsabilidad civil, por cuanto es el periodista quien tendrá que probar que no incurrió en culpa y desvirtuar la posible relación de causalidad entre su error de conducta y el daño causado". En Germán Suárez Castillo. La responsabilidad periodística, límite legítimo al ejercicio profesional. Palabra Clave, vol. 9, núm. 1, junio, 2006, p. Universidad de La Sabana. Bogotá, Colombia 236 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 237 Corte Constitucional. Sentencia C-115 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 238 Corte Constitucional. Sentencia C-442 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 239 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
14. Ver Sentencias C-445 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); y C-093 de 2001 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). 240 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 241 Corte Constitucional. Sentencia C-707 de 2005. M.P. Jaime Cordoba Triviño. En esta sentencia, señaló esta corporación que: "Ahora bien, como ha sido expuesto, el juicio constitucional se torna mucho más estricto si se trata de una norma que, a pesar de tener naturaleza comercial o económica, afecta derechos fundamentales - como el derecho a la libertad de expresión". También se pueden ver sentencias C-10 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); C-720 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino); C-134 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); y C-329 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa) entre otras. 242 Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 243 Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 244 Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 245 Algunos ejemplos en donde la Corte ha empleado un juicio de proporcionalidad con una intensidad mayor son: Sentencia C-740 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y sentencia C-083 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) entre otras. 246 Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); ver también Sentencias C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); y C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 247 Gaceta del Congreso. Exposición de motivos. Ley 29 de 1944. Pág. 62. 248 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 4.3. Ver también sentencias C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); SU-396 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 249 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 250 Corte Constitucional. Sentencia C-442 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también, Sentencia C-345 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) en la que la Corte afirma que el escrutinio de necesidad implica verificar que la medida sea la "menos lesiva". 251 Corte Constitucional. Sentencia C-838 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 252 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver también sentencia C-065 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). 253 Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento
49. Ver también sentencias C-141 de 2018 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) Fundamento 36; y C-420 de 2020 (M.P. Richard Ramírez Grisales) Fundamento 17. 254 Gaceta del Congreso. Exposición de motivos Ley 29 de 1944. Pág. 61. 255 Gaceta del Congreso. Exposición de motivos Ley 29 de 1944. Pág. 62. 256 Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No.
265. Párr.
134. Ver también Caso Lagos del Campo v. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No.
340. Párr.
121. En esta indicó que "la Corte constata que la norma bajo análisis estaba destinada a proteger un fin legítimo y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la dignidad de los empleadores y de otros trabajadores que laboraran en la empresa o en el centro de trabajo". 257 Corte Constitucional. Sentencia T-200 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento
48. Ver también T-411 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). 258 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 259 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 260 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 24 de mayo de 1999. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Reiterado en: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. M.P. Luis Alonso Rico Puerta; Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2020. Rad.: 11001310304520170022901. 261 Esta conclusión ha sido expuesta, entre otros, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la providencia del 27 de febrero de 2018, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, Radicación no 78757, en la que se dijo que: "uno de los componentes esenciales del periodismo profesional, [es] el de no revelar sus fuentes o el origen de sus noticias, ...también... conocido como secreto profesional o el derecho a la reserva de la fuente". 262 Corte Constitucional. Sentencia T-594 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. Fundamento 37. 263 Corte Suprema de Justicia. Fallo de tutela de Segunda Instancia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, STL2673-2018 del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Radicación no 78757. 264 Escrito de intervención de la FLIP. Expediente digital. Pág. 16. 265 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 24 de mayo de 1999. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Reiterado en: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. M.P. Luis Alonso Rico Puerta; Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2020. Rad.: 11001310304520170022901. 266 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de febrero de 2018. Rad.: 78757. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 267 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de febrero de 2018. Rad.: 78757. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 268 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de febrero de 2018. Rad.: 78757. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 269 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de febrero de 2018. Rad.: 78757. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 270 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de febrero de 2018. Rad.: 78757. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 271 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Fondo, reparaciones y costas. Párr. 45. 272 Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 273 Corte Constitucional. Sentencia C-102 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 274 Consultado en "Public Participación Project. Fighting for free speech" https://anti-slapp.org/what-is-a-slapp el 9 de junio de 2021. 275 Corte Constitucional. Sentencia T-179 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento
84. Ver también Sentencia T-098 de 2017 (M.P. Alejandro Linares Cantillo). 276 Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 20. 277 Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 51. 278 Tribunal EDH. Caso Axel Springer Se y RTL Televisión GMBH v. Alemania. Sentencia del 21 de septiembre de 2017. Párr. 56. 279 Tribunal EDH. Caso Glor v. Suiza. Sentencia del 30 de abril de 2009. Párr. 94. 280 El principio dispositivo se refiere a la carga de iniciativa atribuida a las partes del proceso. Esto comprende el impulso procesal y el recaudo de pruebas. 281 A partir del año 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) empezó a crear Relatorías Temáticas con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto. La finalidad de crear una Relatoría Temática es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en ese tema. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Página 2 de 81