T-1006 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alberto Arturno Rosero·Demandado Gobernacion Del Nariño Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Caso en que se niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo la consideración de que no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el régimen especial docente
- Improcedencia por la existencia de un medio de defensa judicial idóneo y no estar demostrado un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
En el presente asunto se demanda en sede tutela la decisión de las entidades accionadas de negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al actor y a sus menores hijos, bajo la consideración de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el régimen especial docente para estos efectos.
La Sala reitera el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de prestaciones sociales y decide confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido por la Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño el 15 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo formulada por el señor Alberto Arturo Rosero en nombre propio y en el de sus menores hijos Liliana Alexandra Rosero Sarasty y Jairo Enrique Rosero Sarasty, contra la Gobernación de Nariño - Secretaría de Educación y Cultura Departamental, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.