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T-1006/12
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-1006/1226 de noviembre de 2012

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-1006 12Referencia: expediente T-3482816Acción de tutela instauradapor Alberto Rosero en nombre propio y en representación de sus hijos Liliana Rosero y Jairo Rosero contra La Gobernación de Nariño, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZAun cuando comparto la decisión de la mayoría respecto de lo resuelto, me permito aclarar mi voto en relación con la consideración sobre la inaplicabilidad en este caso, de lo que en su momento se decidiera en la Sentencia T-167 de 2011, a la cual se alude en la parte motiva del fallo. Estimó la Sala, entre otros motivos, queno aparece demostrado el perjuicio irremediable en el caso concreto y con tal presupuesto no procede conceder el amparo solicitado. Se argumentó que el solicitante no es una persona discapacitada y, a pesar de su condición de desempleado, está en condiciones de laborar. Igualmente, se consideró que al accionante y sus hijos como causahabientes de la señora Rosa Sarasty Lucero,se les reconoció una suma equivalente a 37 millones de pesos por concepto de seguro de muerte y cesantías definitivas. Si se revisa el caso objeto de pronunciamiento en la sentencia T-167 de 2011, se observa que se trataba de una mujer cabeza de familia con dos hijos mayores de edad, los cuales por su condición de estudiantes seguían a su cargo. En el caso del señor Rosero, igualmente se advierte que tiene dos hijos a su cargo, los cuales son menores de edad. También, se advierte en ambos asuntos, que hubo reconocimiento del seguro de muerte y las cesantías definitivas. Lo que marca, en mi sentir, una diferencia fáctica significativa es que en la situación estudiada en la Sentencia T-167 de 2011, las sumas reconocidas no lograban ser desembolsadas efectivamente por razones de orden judicial y administrativo.En el caso del señor Rosero y sus menores hijos, no se advierte obstáculo que impida materializar el pago efectivo de las sumas reconocidas.La viabilidad para el logro del dinero reconocido, se constituye en hecho determinante para descartar el presunto perjuicio irremediable y desestimar la aplicación de la regla contenida en la sentencia T-167 de 2011. Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Cuaderno 1, folio

5. Cuaderno 1, folio 3. “ARTÍCULO

7. En caso de muerte de un docente que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión, pero que hubiere trabajado como profesor en planteles oficiales por lo menos diez y ocho (18) años continuos o discontinuos, el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que por la respectiva entidad de previsión se pague una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeñaba el docente al tiempo de la muerte mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor cumpla la mayoría de edad y por un tiempo máximo de cinco (5) años.” Cuaderno 1, folios 11 y siguientes. Cuaderno 1, folio

13. Cuaderno 1, folio

16. Cuaderno 1, folios 17 y siguientes. Cuaderno 1, folio

29. Cuaderno 1, folios 31 y siguientes. Cuaderno 1, folio

36. Cuaderno 1, folio

37. Cuaderno 1, folios 38 y siguientes. Cuaderno 1, folios 46 y siguientes. Cuaderno 1, folios 48 y siguientes. Cuaderno 1, folios 51 y siguientes. Cuaderno 1, folios 95, 104, 106 y

107. Cuaderno 1, folio 98 y siguientes. Cuaderno 1, folio 115 y siguientes. Cuaderno 1, folios 118 y

119. Cuaderno 1, folio

142. Sobre este particular pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T- 634 de 2002, T-1309 de 2005, T-594 de 2007, T-1088 de 2007 y T-762 de 2008. Sentencia T-083 de 2004. A este asunto se refirió la Corte en sentencia T-878 de 2006. Sentencia T-1316 de 2001. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias SU-995 de 1999 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), T-1155 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) y T-290 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia T-290 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia T-436 de 2007. Cuaderno 1, folio

3. En la fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Alberto Arturo Rosero figura como fecha de nacimiento el 14 de febrero de 1968. Entre otras circunstancias, cabe destacar que en ese caso a la accionante no se le había reconocido ninguna de las prestaciones que solicitó luego del fallecimiento de su esposo. En particular, el seguro por muerte y las cesantías definitivas habían sido negadas por presentar un “embargo en base de prestaciones”.