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C-088/94
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-088/943 de marzo de 1994

Salvamento de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Hernando Herrera Vergara

Salvamento conjunto de José Gregorio Hernández Galindo y Hernando Herrera Vergara — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-088 94IGLESIA CATOLICA-Personería jurídica eclesiástica (Salvamento Parcial de voto)Hay, al menos, una Iglesia a la cual corresponde con exactitud personería de derecho público eclesiástico: la Iglesia Católica. Con la declaración de inexequibilidad de los enunciados términos se desconoció el hecho incontrovertible de la personería jurídica eclesiástica de Derecho Internacional de la Iglesia Católica y se dejó a ésta en pie de igualdad con las demás iglesias y confesiones para celebrar con el Estado colombiano Tratados Internacionales con la única exigencia previa de tener personería jurídica de Derecho Interno. No lo podrán hacer las otras iglesias y confesiones, pues ellas no gozan de la personería de Derecho Internacional que sí tiene la Iglesia Católica. Así que las expresiones halladas inexequibles no lo eran, pues no tenían el mismo significado de las pertenecientes al artículo 9º del proyecto. Tenían por el contrario la virtud de introducir una distinción necesaria, acorde con el Derecho Internacional.Ref.: Expediente P.E. 003La mayoría resolvió declarar inexequibles las expresiones "pública eclesiástica", mediante las cuales, en el artículo 15 del proyecto, se calificaba la personería de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, con las cuales puede el Estado celebrar tratados internacionales o convenios de Derecho Público Interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6º y en el inciso 2º del artículo 8º.Nos apartamos de esa determinación, pues consideramos que no se dan en este caso las mismas razones que fueron acogidas para declarar inexequibles las expresiones "de derecho público eclesiástico", empleadas por el artículo 9º del proyecto para calificar la personería jurídica que el Ministerio de Gobierno puede conferir a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que así lo soliciten.En efecto, mientras en el último caso, en el que compartimos la decisión de la Corte, se daba ese calificativo a todas las entidades mencionadas, vulnerando la Constitución tal como lo señala la sentencia, en el asunto del cual discrepamos se estaba haciendo alusión a la posibilidad que tenía el Estado de celebrar tratados y convenios de Derecho Público Interno sobre cuestiones religiosas con las confesiones, iglesias, denominaciones, federaciones y confederaciones "que gocen de personería pública eclesiástica", solamente con ellas.Bien es sabido que no toda iglesia ni toda confesión tiene la característica enunciada, pero sí hay, al menos, una Iglesia a la cual corresponde con exactitud personería de derecho público eclesiástico: la Iglesia Católica.Con la declaración de inexequibilidad de los enunciados términos se desconoció el hecho incontrovertible de la personería jurídica eclesiástica de Derecho Internacional de la Iglesia Católica y se dejó a ésta en pie de igualdad con las demás iglesias y confesiones para celebrar con el Estado colombiano Tratados Internacionales con la única exigencia previa de tener personería jurídica de Derecho Interno. No lo podrán hacer las otras iglesias y confesiones, pues ellas no gozan de la personería de Derecho Internacional que sí tiene la Iglesia Católica.Así que las expresiones halladas inexequibles no lo eran, pues no tenían el mismo significado de las pertenecientes al artículo 9º del proyecto. Tenían por el contrario la virtud de introducir una distinción necesaria, acorde con el Derecho Internacional.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoHERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoFecha, up supra