SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-766 10 PROYECTO DE LEY DE HONORES QUE ERIGE MUNICIPIO COMO CIUDAD SANTUARIO-No vulnera el principio de neutralidad en materia religiosa ni quebranta el carácter laico del Estado Referencia: Expediente OP-131Asunto: Revisión constitucional de las Objeciones Gubernamentales al proyecto de Ley No. 195 de 2008 Senado, 369 de 2009 Cámara, “por medio del cual se conmemoran los cincuenta años de la coronación de la imagen de nuestra señora de Chiquinquirá en el municipio de La Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito explicar la razón que me llevó a salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia.Mi discrepancia con la decisión mayoritaria en este caso obedece a que, a mi juicio, el proyecto de ley declarado inconstitucional no quebrantaba el carácter laico del Estado Colombiano, en la medida en que su objeto no era otro que hacer un reconocimiento a una tradición cultural de más de tres siglos de historia en el Municipio de La Estrella (Antioquia), al margen de las implicaciones religiosas que algunos quisieron resaltar por encima del valor social y cultural que evidentemente subyace en dichas practicas para efectos de cuestionar la constitucionalidad de la norma, bajo un criterio demasiado estricto que a nada positivo conduce, desde la perspectiva de nuestra realidad nacional. En mi criterio, el carácter pluralista del Estado colombiano, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, implica asumir una posición tolerante y respetuosa de las tradiciones culturales de una población, que si bien tienen un contenido religioso, no se agotan o limitan en éste, razón por la cual no constituyen fuente de vulneración del principio de neutralidad estatal que rige las relaciones iglesia-estado dentro de un Estado laico.En todo caso, estimo que las expresiones de la ley que pudieran entenderse como previsiones desconocedoras de dicho principio, podrían haberse declarado inexequibles de manera parcial, para que así, en desarrollo del inciso segundo del artículo 167 de la Constitución, se hubiese devuelto el proyecto de ley a la Cámara de origen, con el objeto de que se rehiciera la ley en los términos indicados.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Objecion Presidencial A Proyecto De Ley De Honores Que Exalta Como Ciudad Santuario Al Municipio De La Estrella Antioquia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado