C-372 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Garantía de los eventuales perjuicios
- Constitucionalidad
- Pago de costas
- Pago de multa
- Alcance
- Obtención con violación del debido proceso
- Alcance frente a la aportación indebida de pruebas
- Carácter restrictivo
- Obtención con violación del debido proceso
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- DECLÁRANSE EXEQUIBLES, las partes demandadas del artículo 383 del decreto extraordinario 1400 de 1970, "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil", modificado por el decreto 2282 de 1989, artículo 1o., numeral 192, cuyos textos son los siguientes :
- En el primer inciso, la expresión "y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo."
- En el
- segundo. inciso, las expresiones "Aceptada la caución", y "para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.