Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 1997Sala Plena

C-372 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Jorge Luis Pabon Apicella

Tema · dato duro
Dec. 2282/89. Art. 1 N° 192 Inc. 1 Y 2. Reformas Al C. P. C. Caucion. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Caucion En Recurso De Revision
  • Finalidad
  • Garantía de los eventuales perjuicios
  • Constitucionalidad
  • Pago de costas
  • Pago de multa
Nulidad Constitucional De Pleno Derecho De Prueba
  • Alcance
  • Obtención con violación del debido proceso
Causales De Revision Civil
  • Alcance frente a la aportación indebida de pruebas
Recurso De Revision
  • Carácter restrictivo
Nulidad De Prueba
  • Obtención con violación del debido proceso
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 383Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 2282/89EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. DECLÁRANSE EXEQUIBLES, las partes demandadas del artículo 383 del decreto extraordinario 1400 de 1970, "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil", modificado por el decreto 2282 de 1989, artículo 1o., numeral 192, cuyos textos son los siguientes :
  2. En el primer inciso, la expresión "y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo."
  3. En el
  4. segundo. inciso, las expresiones "Aceptada la caución", y "para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.