Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2002

T-209 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ana Matilde Alvarez Borrais Vs. Icbf

Tema · dato duro
Derecho A Tener Una Familia Debido Proceso Administrativo Y Peticion. Solicitud Copias. Proceso De Adopcion. Declaracion De Abandono O Peligro De Menor. Falta Citacion Abuela Del Menor. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Investigacion D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Recurso de revisión contra sentencia de adopción
Declaracion De Abandono
  • Obligación legal de notificarla en forma personal
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Falta de coordinación interna entre sus dependencias
Sentencia De Adopcion
  • Solicitud de copias por abuela del menor
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, el 11 de octubre de 2001, en la accion de tutela a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela incoada por la senora Ana Matilde Alvarez Borrais, por violacion del derecho al acceso a la administracion de justicia. En consecuencia se ORDENA al Juzgado Once de Familia de Bogota dar traslado al Tribunal Superior de Bogota, Sala de Familia, por ser el competente, para que le de curso a la peticion de expedicion de copias del proceso de adopcion del menor xx, mediante tramite incidental, para lo cual se indicara a la accionante el procedimiento a seguir, con la aclaracion de que, habiendo sido presentada tal solicitud el 24 de septiembre de 1999, no podra contarse para efectos del computo del termino de caducidad el tiempo transcurrido entre esa fecha y la ejecutoria de esta sentencia.
  3. Tercero. DENEGAR la solicitud de la actora de que se deje sin efectos mediante esta accion de tutela la sentencia de adopcion y la declaratoria de abandono del menor a quien esta providencia se refiere, asi como la concesion de su custodia a la actora y la medida provisional de visitas que ella solicita, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a prevencion al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la elaboracion de un plan concreto de caracter administrativo y operativo que impida que en el futuro se presenten irregularidades como las ya anotadas en esta providencia, en relacion con otros ninos colombianos en el futuro, para cuya eficacia habra especial vigilancia de la Procuraduria General de la Nacion y sera enterado para el cumplimiento de sus funciones de promocion y defensa de los derechos humanos, el Defensor del Pueblo.
  5. En consecuencia, ENVIESE copia de esta sentencia al senor Procurador General de la Nacion y al senor Defensor del Pueblo, para los efectos pertinentes.
  6. Quinto. COMPULSAR COPIA DE ESTA SENTENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que se adelante la correspondiente investigacion disciplinaria, en relacion con la actuacion adelantada por las siguientes funcionarias: i) Rosa Jimena Diaz Susa, por presunta negligencia en el adelantamiento del proceso administrativo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que concluyo con la declaratoria de abandono del menor xx; ii) Maria Fanory Suarez, funcionaria comisionada por la Procuraduria Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, de cuya actuacion no aparece ninguna prueba en el expediente, no obstante las irregularidades que se observan en el mismo; iii) Bertha Barreto de Velandia, Personera Delegada de la Personeria para la Defensa de los Derechos Humanos Proteccion de la Familia y del Menor, debido a la presunta negligencia por omision en el ejercicio de sus funciones, al ordenar el archivo de la queja presentada por la senora Ana Matilde Alvarez Borrais, sin averiguacion detallada y precisa para el efecto.
  7. Igualmente, COMPULSAR COPIA DE ESTA SENTENCIA A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que investigue la posible comision de hechos punibles, por accion u omision en el ejercicio de sus funciones, en que pudieron haber incurrido las mencionadas funcionarias.
  8. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.