Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2008

T-441 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Senaida Ladino Tapias Y Otros En Nombre Propio Y En Representacion De Sus Hijos·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Victima De Conflicto Armado Interno
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acceso a la ayuda humanitaria
Ayuda Humanitaria
  • Violación de los derechos de las víctimas y del derecho de petición por la exigencia del censo respectivo y de una certificación de autoridad competente sobre su ocurrencia "por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto
Derecho De Peticion
  • Vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la asistencia humanitaria a víctimas de la violencia
Victima De Conflicto Armado
  • Organismos que prestan ayuda humanitaria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a la asistencia humanitaria de victimas del conflicto armado interno que como consecuencia de la muerte violenta de sus familiares solicitaron el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 que la entidad se niega a conceder aduciendo que no fueron acreditados los moviles ideologicos o politicos que originaron los fallecimientos y que no fueron anexadas las constancias de la fiscalia acerca de la fecha del hallazgo e identificacion de los cadaveres.<br>solicitan se resuelvan de fondo las solicitudes de proteccion y atencion especial como victimas de la violencia, con base en la informacion suministrada por la personeria de sumapaz en dos certificaciones y en la evaluacion que accion social haga de las circunstancias acreditadas en el proceso administrativo.<br>requisitos para acceder a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.

La jurisprudencia de la corte sobre el acceso a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.<br>en el caso bajo estudio no resulta de recibo el actuar desplegado por accion social, como quiera que su negativa a otorgar la ayuda humanitaria solicitada, con apoyo en la necesidad de determinar los moviles ideologicos y politicos de las diversas muertes, impone un obstaculo para quienes requieren la obtencion oportuna de la ayuda humanitaria y desconoce la presuncion de buena fe que gravita alrededor de las afirmaciones contenidas en la certificacion expedida por la personeria de sumapaz.<br>concedida.

Se ordena a accion social inaplicar, de ahora en adelante, la expresion "cometidos por moviles ideologicos o politicos" contenida en el articulo 49 de la ley 418 de 1997.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 21 de agosto de 2007 (1a instancia), que denego el amparo dentro de la accion de tutela instaurada por Senaida Ladino Tapias, Maria Celia Patino Pedraza, Rosana Perez Cipagauta, Maria Helena Molina y Maria Leonor Blanco contra Presidencia de la Republica, Programa de Atencion a Victimas de la Violencia-Accion Social y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la asistencia humanitaria por la muerte de Jose Sagrario Sierra Pedraza, Luis Pedraza Perez, Joselin Pedraza Perez, Jorge Emilio Pedraza Patino y Oscar Efrain Gutierrez Fuentes
  2. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por Senaida Ladino Tapias, Maria Celia Patino Pedraza, Rosana Perez Cipagauta, Maria Helena Molina y Maria Leonor Blanco, con base en la informacion suministrada por la Personeria de Sumapaz en las dos certificaciones, y en la evaluacion que la Agencia Presidencial haga de las circunstancias que se encuentre acreditadas en el proceso administrativo en orden a establecer si tienen derecho a la proteccion y atencion especial a favor de las victimas de la violencia conforme a la ley.
  3. Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en adelante, inaplique la expresion "cometidos por moviles ideologicos o politicos" contenida en el articulo 49 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.