T-670 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eduardo Escobar Agredo·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no cumplir requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez
- Si bien decisión de improcedencia se ajusta a lo dispuesto en art. 39 de la ley 100/93, la situación particular y excepcional del accionante justificaba aplicación directa de los principios de d
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Casos en que no se cumple a cabalidad periodos mínimos de cotización y esto derive en afectación del derecho a la seguridad social y la vida digna, es procedente inaplicar disposición por excepción de inconstitucionalidad
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene treinta años de edad, es padre cabeza de familia y tiene a su cargo a su esposa y tres hijos menores de edad.
Luego de que le fuera dictaminada una pérdida de la capacidad laboral del 72.25%, solicitó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pretensión que fue rechazada por la entidad oponiendo el incumplimiento del requisito de las cincuenta semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
La pensión de invalidez y los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Al no evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital alegada, se DENIEGA la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Palmira, Valle, el 7 de marzo de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Eduardo Escobar Agredo contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.