Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2015

T-711 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Edimer Rodriguez Aguirre·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reconocimiento De Pago Extemporaneo De Aportes Por Empleador Para Cumplir Requisito De Semanas Cotizadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Reconocimiento de pago extemporáneo de aportes por empleador para cumplir requisito de semanas cotizadas
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Mora patronal en el pago de aportes
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por presentar una pérdida de capacidad laboral del 50,68%, argumentando el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y omitiendo tener en cuenta algunas semanas canceladas por el empleador de manera extemporánea.

Se hace un recuento jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones de carácter prestacional, la pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, la mora patronal en el pago de los aportes a seguridad social.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad.

Se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Civil de Circuito de Ibague que, a su vez, confirmo el fallo dictado por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Edimer Rodriguez Aguirre al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Edimer Rodriguez Aguirre, a partir del 10 de junio de 2014, fecha en la que esta prestacion fue solicitada, por el actor, a Porvenir S.A.
  5. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.