T-711 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Edimer Rodriguez Aguirre·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento de pago extemporáneo de aportes por empleador para cumplir requisito de semanas cotizadas
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Mora patronal en el pago de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por presentar una pérdida de capacidad laboral del 50,68%, argumentando el incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y omitiendo tener en cuenta algunas semanas canceladas por el empleador de manera extemporánea.
Se hace un recuento jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones de carácter prestacional, la pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, la mora patronal en el pago de los aportes a seguridad social.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad.
Se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil de Circuito de Ibague que, a su vez, confirmo el fallo dictado por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Edimer Rodriguez Aguirre al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Edimer Rodriguez Aguirre, a partir del 10 de junio de 2014, fecha en la que esta prestacion fue solicitada, por el actor, a Porvenir S.A.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.