Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2005

T-780 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Alfredo Luis Prado Polo Vs. Banco Ganadero Bbva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Vulneración por entidad bancaria al cancelar cuenta bancaria al haberse dado de baja la cédula del accionante
  • Alcance
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el reconocimiento de personalidad jurídica y al habeas data de persona que se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad condicional y a quien la registraduuria nacional del estado civil dio de baja su cedula de ciudadania por suspensión de sus derechos políticos razon por la que el banco se niega a activar su cuenta de nomina lo que le impide manejar el sueldo que devenga.

Solicita se ordene al banco desbloquear la cuenta de nomina del accionante.

El derecho a la personalidad jurídica.

La corte ha señalado que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende además la posibilidad de que todo ser humano posea por el simple hecho de existir e independientemente de su condición determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho.

Son los llamados atributos de la personalidad.

Por consiguiente cuando la constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica (cp art. 14) está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica.â´ así del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica se deducen necesariamente los derechos a gozar de una identidad ante el estado y frente a la sociedad tener un nombre y un apellido ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La entidad demandada soluciono la situación planteada dando curso a la activacion de la cuenta de ahorro.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la carencia actual de objeto.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.