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C-494/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-494/1614 de septiembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Persona Desplazada Es Aquella Que Es Obligada A Migrar Dentro Del Territorio Nacional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-494 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RESPECTO DE PERSONAS QUE TUVIERON QUE EMIGRAR AL EXTERIOR POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Ha debido considerarse la posibilidad de adelantar estudio de fondo de las disposiciones acusadas en tanto generaban una duda al menos razonable sobre su interpretación (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RESPECTO DE PERSONAS QUE TUVIERON QUE EMIGRAR AL EXTERIOR POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Dado que la interpretación literal de la norma acusada se muestra compleja al llevar -en principio- a excluir a los desplazados que están por fuera del territorio nacional, habría sido mejor que se declarara su exequibilidad condicionada para dar mayor claridad sobre la situación de la población desplazada en esta condición, además de resaltar la igualdad de tratamiento y beneficios a la que tienen derecho todos los desplazados en y por fuera del territorio nacional (Aclaración de voto)DESPLAZAMIENTO FORZADO-Concepto (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RESPECTO DE PERSONAS QUE TUVIERON QUE EMIGRAR AL EXTERIOR POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Exequibilidad condicionada de la norma acusada haciendo explicito que el concepto de desplazamiento incluye a quienes, como consecuencia de este hecho, han migrado por fuera del territorio nacional (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-l 1139Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1o (parcial) de la Ley 387 de 1997 y del parágrafo 2o del artículo 60 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERREROCon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Si bien estoy de acuerdo parcialmente con la decisión tomada en el presente caso en la que la Corte se declaró "Inhibida" para estudiar las normas demandadas, creo que, en todo caso, ha debido considerarse la posibilidad de adelantar estudio de fondo de las disposiciones acusadas en tanto generan una duda al menos razonable sobre su interpretación. A continuación mis razones.L- Como acabo de señalar, en esta ocasión le correspondió a la Corte establecer si la expresión "dentro del territorio nacional" contenida en el artículo 1o (parcial) de la Ley 387 de 1997 y del parágrafo 2o del artículo 60 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 vulnera el derecho constitucional de las víctimas que se encuentran en el exterior -por razón del conflicto armado interno- a la reparación, en tanto esta disposición parece establecer un criterio legal discriminatorio entre las víctimas asentadas en el territorio nacional y las que residen en el exterior.La ponencia estudiada planteó inhibición a partir de una interpretación sistemática del concepto de víctimas para señalar que comprende igualmente a las personas desplazadas -refugiados y migrantes- que, como consecuencia de este hecho, se trasladan a territorio extranjero. Para llegar a esta conclusión, la ponencia se valió de consideraciones de fondo como son la potestad de configuración normativa, el alcance del concepto de víctima, incluso, citando jurisprudencia de tutela y constitucionalidad.2.- Respecto a lo expuesto anteriormente, considero, dado que la interpretación literal de la norma acusada se muestra compleja al llevar -en principio- a excluir a los desplazados que están por fuera del territorio nacional, habría sido mejor, que se declarara su exequibilidad condicionada para dar mayor claridad sobre la situación de la población desplazada en esta condición, además de resaltar la igualdad de tratamiento y beneficios a la que tienen derecho todos los desplazados en y por fuera del territorio nacional.En este sentido, resulta importante recordar que la Corte, en términos generales, ha señalado que "el concepto de desplazamiento forzado, tanto a nivel de instrumentos internacionales como de jurisprudencia constitucional, se caracteriza esencialmente por la coacción violenta ejercida en la persona para abandonar un determinado lugar" concepto, que como se ha visto, no limita su ámbito de protección a quienes -en su condición de desplazados- por la circunstancia que sea, se hayan visto forzados a salir del país. Sería absurdo pensar que víctima de desplazamiento forzado es solo aquella que se ha visto forzada a migrar "dentro del territorio nacional".Adicionalmente, la Corte ha entendido que el desplazamiento forzado es un fenómeno que genera situaciones de extrema vulnerabilidad en la población, porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución -tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad-, y que además trasciende las fronteras del conflicto armado:u(i) la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región; (iv) para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; en este último caso con repercusiones en la primera3.- Por último, no puedo dejar de señalar que la demanda de inconstitucionalidad era apta en la medida en que la interpretación de la norma que expone la misma es válida, dado que vista su literalidad, genera una duda al menos razonable sobre su interpretación y esto hacía necesario su estudio de fondo. En su lugar, la ponencia objeto de estudio realizó una interpretación literal de la norma, que es apenas una de las que se pueden entrar a estudiar, incluida la que propuse en su momento y es la razón de esta aclaración de voto y que consistió en declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada haciendo explícito que el concepto de desplazado incluye a quienes, como consecuencia de este hecho, han migrado por fuera del territorio nacional. Fecha ut supraJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado