C-1060A de 2001
Ponente Lucy Cruz de Quiñones
✓Demandante Maria Lugari Castrillon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad en gastos de representación
- Compensación a costos de cargas adicionales
- Justificación atendible
- Valor de justicia
- Admisibilidad
- Establecimiento legislativo de exenciones
- Finalidad social o económico nacional
- Generalidad y homogeneidad en configuración
- Imperativo de justicia
- Justicia y equidad
- Medición
- Discriminación respecto de quienes menos ganan
- Establecimiento legislativo de distinciones fundadas
- Capacidad contributiva
- Competencia legislativa para establecer exenciones
- Universalidad para realización de la igualdad
- Mayor presión fiscal a quienes más ganan o tienen
- Finalidad
- Gastos de representación de altos funcionarios
- Inclusión de exenciones
- Poder de eximir
- Capacidad contributiva
- Pretensión constitucional de alcance ético
- Contribución de todas las personas al sostenimiento del Estado
- Validez del gasto público remuneratorio
- Ingresos provenientes de la relación laboral
- Límites
- Límites en establecimiento de exenciones
- Producción normativa y ámbito material
- Ejercicio sobre disposiciones acusadas
- Exhortación sobre responsabilidad política o disciplinaria de servidores públicos
- Significado
- Tratamiento diferencial no constitutivo de privilegios o prerrogativas
- Exención de gastos de representación de altos funcionarios es inconstitucional
- Exenciones
- Exención de gastos de representación de altos funcionarios es inconstitucional
- Exito privado
- Exhortación sobre responsabilidad política o disciplinaria de servidores públicos
- Configuración política
- Generalidad e igualdad
- Base remuneratoria
- Gastos de representación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario; Ley 488 de 1998 artículo 20.
La demandante adujo que las disposiciones cuestionadas transgreden los artículos 13, 95-9, 133, 154, 158, 182, 183 y 363 de la Carta Política de 1991.
Ello porque otorga la calidad de rentas de trabajo exentas a los gastos de representación de ciertos funcionarios públicos y presume que este tipo de gastos, a efectos tributarios, equivalen a un porcentaje fijo de sus salarios.
Según la actora, se violan los conceptos constitucionales de igualdad, equidad y progresividad y el deber de contribuir con el funcionamiento de los gastos públicos.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 488 de 1998.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 7 del art. 206 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el articulo 20 de la Ley 488 de 1998, en los apartes demandados, que dicen asi:
- 7. Los gastos de representacion que perciban en razon de la naturaleza de las funciones que desempenan el Presidente de la Republica, los ministros del despacho, los senadores, representantes y diputados, los magistrados de la rama jurisdiccional del poder publico y sus fiscales, el Contralor General de la Republica, el Procurador General de la Nacion, el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores y secretarios departamentales de gobernaciones, los contralores departamentales, los alcaldes y secretarios de alcaldia de ciudades capitales de departamento, ...y los rectores y profesores de universidades oficiales... ...secretarios generales, subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la Republica.
- En este caso se considera gastos de representacion el cincuenta por ciento de sus salarios."
- Segundo. La presente providencia surtira efectos a partir de su notificacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.