Promoción a la producción y uso del hidrógeno. El Go¬bierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y des carbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros.
El Hidrógeno Verde y Azul les serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique.
Las inversiones, los bienes, equipos, y maquinaria des¬tinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribu¬ción, re electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, gozarán de los beneficios de deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada esta¬blecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 , para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) podrá financiar y/o ejecutar proyec¬tos de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación y uso de Hidrógeno verde, con sus recursos o a través de recursos otorgados por el Ministerio de Minas y Energía o cualquier otra entidad pública, privada o mixta, así como por organismos de ca¬rácter multilateral e internacional. Para el efecto, el Fenoge, a través de su entidad administradora, podrá celebrar en forma directa convenios o contratos con las entidades estatales de cualquier orden, para ejecutar los planes, programas y/o proyectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de FNCE, hidrógeno y GEE.