Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 , que quedará de la siguiente manera:
Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía . Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e in-versión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuen¬tes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Ener¬gía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no con-vencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la ener¬gía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispues¬tas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.