Micelio

Artículo 25

Ley 2099 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 2036 de 2020 , el cual quedará así:

Artículo 1°. “Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pe¬queña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmi¬ca, la solar, hidrógeno verde, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas se¬gún lo determina la UPME.

Parágrafo 1

Los proyectos de inversión que tengan por objeto la generación, distribución, comercialización y autogeneración a peque¬ña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) a los que se refiere el presente artículo de esta Ley podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Rega¬lías y deberán ser tramitados en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020 , de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 2

Los proyectos de generación, distribución y comercia¬lización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deberán contemplar los lineamientos de política energéti¬ca establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6°, de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma ley.

Parágrafo 3

Los proyectos de generación, distribución y comercia¬lización de energías alternativas tendrán como prioridad para contratación laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-109/23ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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