Transferencia de activos. El Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Ener¬géticas en Zonas No Interconectadas y las entidades territoriales podrán transferir a título gratuito a las entidades territoriales o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía o gas combustible, de carácter público o mixto, el dominio de los activos asociados a la pres¬tación de estos servicios públicos domiciliarios, producto de proyectos desarrollados con recursos públicos, que se encuentren depreciados siempre y cuando el costo de inversión de estos activos no se incluya en el cálculo del costo de prestación del servicio de energía eléctrica o gas combustible en las tarifas de los usuarios, en los siguientes casos: (i) Proyectos de gas combustible financiados o cofinanciados por el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural o por el Presu¬puesto General de la Nación; (ii) Proyectos de gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes de tubería, financiados o cofinanciados con el Presupuesto General de la Nación o por el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural; (iii) Proyectos financiados o cofinanciados con recursos del IPSE, el Presupuesto General de la Nación o con los fondos Prone, FAER o Fazni o el que lo sustituya; (iv) Proyectos y programas financiados o cofinanciados con recursos no reembolsables del fondo Fenoge; (v) Proyectos financiados o cofinanciados con re¬cursos del Sistema General de Regalías; (vi) Proyectos financiados o cofinanciados con recursos de los entes territoriales; o cualquier fondo o programa que los sustituya.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), deberá supervisar y vigilar que los bienes transferidos a través de lo es-tablecido en este artículo sean utilizados para la prestación del servicio público correspondiente.