SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-014/23 Expediente: D-14677 Referencia: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º, 5º, 7º, 11, 13, 16, 20, 21, 25 y 30 de la Ley 2197 "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones". Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto respecto de la decisión adoptada en la sentencia C-014 de 2023. Aunque comparto la exequibilidad por el cargo estudiado de la expresión "[c]uando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad", encuentro que la Corte ha debido declarar inexequible la expresión "o la dificulten" prevista en la norma, pues desconoce los principios de legalidad estricta y de taxatividad. Ahora, para explicar de mejor forma mi discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría debo recordar que el artículo 16 de la Ley 2197 adicionó a la Ley 599 de 2000 un artículo 353B así -se subraya-: ARTÍCULO
16. ADICIÓNESE A LA LEY 599 DE 2000 EL ARTÍCULO 353B. Artículo 353B. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible para la conducta descrita en el artículo anterior501 se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, si la conducta la realiza así:
1. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. Encuentro que la expresión "o la dificulten" le imprime a la norma un alto grado de generalidad e indeterminación y hace imposible saber cuál es el comportamiento con fundamento en el cual se configuraría la circunstancia de agravación punitiva que esta introdujo, hasta el punto de que comportamientos tales como usar una cachucha, llevar un tapabocas o portar gafas oscuras podrían encajar bajo la expresión "o la dificulten", lo que implica desconocer claramente los principios de legalidad estricta y de taxatividad que son tributarios de la garantía fundamental al debido proceso. En abundante jurisprudencia muy consolidada la Corte Constitucional se ha referido al principio de legalidad penal como "una de las principales conquistas del constitucionalismo, pues constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos"502. Garantizar la materialización de este principio le permite a la ciudadanía "conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables"503. De esa manera, se salvaguarda la libertad individual, se evita la arbitrariedad judicial y se asegura que impere "la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal"504. La jurisprudencia constitucional también ha fijado el alcance del principio de taxatividad penal y al respecto ha dicho que este implica "que las conductas punibles deben estar descritas inequívocamente"505 y, además, que "las sanciones a imponer deben estar también previamente predeterminadas"
506. Vale decir, la ciudadanía tiene que poder comprender de manera clara la pena aplicable, esto es, sin vaguedades o imprecisiones. Desde sus primeras sentencias la Corporación ha advertido sobre la importancia de garantizar la protección de los mencionados principios507. Es más, ha reiterado que entre los límites a la libertad de configuración que el ordenamiento le reconoce al legislador en materia penal se encuentran los referidos principios de estricta legalidad y de taxatividad508. Sobre el punto ha resaltado que este espacio de configuración de ningún modo puede hacerse equiparable a una prerrogativa carente de límites. Por el contrario, ha sostenido que estos "límites están dados fundamentalmente por el respeto a los derechos constitucionales de los asociados, el deber de respetar el principio de legalidad estricta, y los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, aplicables tanto a la definición del tipo penal como a la sanción imponible"509. Con fundamento en lo expuesto, considero que la falta de determinación o la ambigüedad de una norma de la que se desprenden consecuencias negativas para la libertad de las personas -como ocurre con la expresión "o la dificulten" contemplada en el numeral primero del artículo 16 de la Ley demandada que busca, precisamente, garantizar la seguridad ciudadana-, desconoce el principio de taxatividad con grave riesgo de privación de la libertad, sin el cumplimiento estricto del principio de legalidad penal, en clara violación del artículo 29 superior. Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada