Modifíquese el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años , excepto en los casos de concurso.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.