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C-283/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-283/1414 de mayo de 2014

Aclaración de voto

MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Jorge Iván Palacio Palacio

Aclaración conjunto de Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Prohibicion Del Uso De Animales Silvestres, Nativos O Exoticos En Circos Fijos E Itinerantes

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS NILSÓN PINILLA PINILLA YJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-283 14LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Determinación de actividades que corresponden a expresiones artísticas y culturales (Aclaración de voto)La potestad de configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades constituyen expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y la disminución de los riesgos sociales.PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado (Aclaración de voto) No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles.ESTADO-Garantía de convivencia pacífica entre grupos culturales distintos (Aclaración de voto) PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Garantía estatal de coexistencia pacífica entre las formas de ver el mundo (Aclaración de voto)PRACTICAS CULTURALES-No deben confundirse con “derechos culturales” (Aclaración de voto)PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza, por una que propendiera por su reconocimiento como sujetos de “ciertos derechos” (Aclaración de voto)CONSIDERACION DE LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS DERECHOS-Evolución filosófica (Aclaración de voto)CONSIDERACION DE LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS DERECHOS-Evidencias científicas producto de la etología, neurociencia, biología y zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer (Aclaración de voto)PROTECCION DE LOS ANIMALES-Instrumentos internacionales (Aclaración de voto)CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional (Aclaración de voto)PROTECCION DE LOS ANIMALES-Prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión (Aclaración de voto)PROTECCION DE LOS ANIMALES-El hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de su garantía (Aclaración de voto)PROTECCION DE LOS ANIMALES-Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio (Aclaración de voto)PROTECCION DE LOS ANIMALES-El Gobierno y el Congreso deben proveer la normatividad indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y límites a su ejercicio (Aclaración de voto)Un poeta, dramaturgo y escritor francés, Víctor Hugo recuerda que primero fue necesario civilizar al humano en su relación con el humano; ahora es necesario civilizar al humano en su relación con la naturaleza y los animales. Produce una inmensa -tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escuchaVindicación del jus anitnaliumLa Corte ha debido resplandecer en un punto encuentro: desterrar la violencia contra los animales por diversión. Avanzar en reconocer un primer derecho y no dejarlo al albur de la buena voluntad del humano.Las prácticas, costumbres y tradiciones encuentran respaldo en la Constitución, particularmente en el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la Nación, la protección de las riquezas culturales y naturales, el libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios, la promoción y el fomento del acceso a la cultura, y la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística (arts. 1o, 7o, 8o, 26, 70 y 71).Pero como todo valor, principio o derecho no resultan ilimitados en una democracia constitucional, soportada en el principio de dignidad (art. 1o superior), porque en su relación cotidiana, con otros de igual o superior jerarquía, tienden a colisionar, haciendo necesario un juicio de ponderación en la búsqueda de respuestas que, dependiendo de las circunstancias fácticas y jurídicas de cada asunto, se acompasen de la manera más adecuada con los dictados del ordenamiento constitucional y del derecho internacional (principio de interpretación conforme, art. 4o superior).La potestad de configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades constituyen expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y la disminución de los riesgos sociales. En la sentencia C-l192 de 2005 se sostuvo:"No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativa- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de dignidad humana y la prohibición de tratos crueles ".También ha precisado esta Corporación que las manifestaciones culturales no son una expresión directa de la Constitución, sino una interacción de distintos actores sociales determinados por un tiempo y espacio específicos. Entonces, por sí mismas, no constituyen una concreción de postulados constitucionales, menos están abrigadas de un blindaje que las haga inmune a la preceptiva constitucional o a la intervención de la jurisdicción constitucional.Si bien el Estado tiene el deber de garantizar la protección de las distintas visiones del mundo', este Tribunal ha señalado que muchas veces resultan "incompatibles con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre (el) reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal Como mecanismo de respuesta se ha. planteado lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia, sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes preciados de toda sociedad como la vida, la proscripción de la esclavitud, la prohibición de la tortura, etc.La doctrina no ha sido ajena a este pensamiento al exponer la importancia de la diversidad cultural y el multiculturalismo, siempre y cuando no lastimen los mencionados intereses superiores. En este contexto, deben prohibirse o abandonarse aquellas costumbres que se muestren nocivas, toda vez que "detrás de la defensa de tradiciones se encuentran, muchas veces autoritarismos culturales que lleva a quienes se benefician de ellos a frenar cambios porque eso significa cuestionar ciertos privilegios y poderes (Tripp, 2002) ". La investigación realizada explica que la cultura no es un concepto estático, al poder experimentar cambios continuos y ser reinterpretados en función de nuevas necesidades. Deduce que las prácticas culturales pueden ser interferidas o que las barreras culturales al cambio ser deconstruidas.Repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional es un imperativo, como medida para desterrar injusticias presentes dadas por el menosprecio de la dignidad de los demás seres vivos. La resistencia al cambio cultural en pro del bienestar animal debe cesar, empezando con la abolición de todo maltrato por diversión, presentado en los circos o en las corridas de toros.Un constitucionalismo dialógico frente a la apatía en la reflexión democrática respecto a la mejor forma de resolverlo, impone a la Corte Constitucional tomar en serio los niveles generales de inclusión como respuesta a las demandas sociales, cumpliendo un papel activo por el fortalecimiento de una cultura "constitucional" que busque desterrar épocas de violencia o menosprecio por la vida de los demás, y haga efectivas las garantías mínimas debidas a todo ser por el hecho de existir, más cuando son los más indefensos.Las denominadas "prácticas culturales" no deben confundirse con los "derechos culturales". La cultura se transforma y revalúa continuamente en el marco de la historia de las mentalidades y de los imaginarios de una civilización para adecuarse a la evolución de la humanidad, el bienestar de los derechos y el cumplimiento de los deberes, más cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta y de menosprecio hacia los demás. El simple transcurso del tiempo -tradiciones- no puede constituirse en argumento suficiente para eternizar prácticas que en la actualidad una sociedad la estima incorrecta y no deseable. Las manifestaciones culturales deben tener por finalidad la educación de un pueblo, en orden a revelar un país de respeto pollos derechos y ético hacia los otros seres que comparten el mismo territorio (preámbulo y arts. 2o, 7o, 8o, 26, 67, 70, 71 y 95 de la Constitución).Paulatinamente los países buscan erradicar tradiciones1 de insensibilidad para con los demás seres habitantes del territorio. La ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los partidos y movimientos políticos, los Estados y las organizaciones internacionales abogan por el abandono de prácticas que comprometan el uso de animales silvestres en la actividad circense.Hoy se ha perdido una valiosa oportunidad para florecer con una visión holística de la Constitución. La ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza (deberes constitucionales, C-666 10), por una que propendiera por su reconocimiento como sujetos de "ciertos derechos" (mínimos o básicos), respecto de actos de malos tratos o crueldad por divertimento.Ello hubiera permitido avanzar en el establecimiento de unos límites claros y precisos sobre el poder dispositivo que el humano se adjudica sobre los animales. Es menester abonar caminos de justicia como valor irrefutable del Estado constitucional de derecho (preámbulo, arts. 1o, 2o, 12 y 79 Constitución).En Bentham se reconoce el haber afirmado por primera vez los derechos de los animales: "el legislador debe prohibir todo aquello que pueda servir para conducir a la crueldad. Los bárbaros espectáculos de los gladiadores contribuyeron sin duda a proporcionar a los romanos la ferocidad que desplegaron en sus guerras civiles. De un pueblo acostumbrado a despreciar la vida humana en sus juegos no podría esperarse que la respetara en medio de la furia de sus pasiones. Y también es adecuado, por idéntica razón, prohibir toda clase de crueldad hacia los animales, ya sea como modo de diversión (...). Las peleas de gallos, las corridas de toros (...), por necesidad, bien la ausencia de reflexión o un fondo de inhumanidad, ya que producen los más agudos sufrimientos a seres sensibles y la muerte más dolorosa y prolongada que imaginarse pueda. ¿Por qué ha de negar la ley su protección a todo ser dotado de sensibilidad? ".En 1811, Lord Erskine, hablando en la Cámara de los Lores, defendió la causa de la justicia para con los animales, pero sus palabras fueron acogidas con burlas e insultos. No obstante, once años más tarde los esfuerzos de quienes habían sido despreciados, particularmente de Richard Martin, se vieron recompensados con un primer éxito: la aprobación de la Ley contra el maltrato del ganado. A partir de 1822 el principio del jus animalium, que reclamara Bentham, tuvo reconocimiento aún cuando lo fuera de manera parcial, esto es, más en interés de la propiedad privada que del principio en sí.Históricamente el ser humano ha convivido con los animales desde que habita la tierra, valiéndose de ellos por medio de la caza q de la pesca para su alimentación o indumentaria, y empleándolo como instrumento de carga o trabajo. Se registra como primera norma sancionatoria escrita de protección a los animales su inserción en el Código de Hammurabi en 1700 a. C, al reconvenir al campesino que sobrecargaba demasiado al ganado, influyendo a mitad del primer siglo A. C. en el Antiguo y Nuevo Testamento que recogía un catálogo de derechos y prohibiciones de los animales. La filosofía estuvo impresa en la antigua Grecia por el primer caso de castigo por maltrato a un animal en el siglo 500 a. C, en que un sujeto fue condenado a muerte por desollar a un animal salvaje. Ello aunque coexistían movimientos filosóficos contrarios como eran el monista de Heráclito que señalaba la unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el dualista de Aristóteles que atribuía alma al animal pero no intelecto que lo privaría del derecho a una protección ética y jurídica. De otra parte, el derecho romano carecía de reglas especiales de protección de los animales al ser considerados cosas objeto de tráfico, sujetos al dominio y disposición del hombre. En el último periodo y por influencia de Ulpiano los animales se consideraron sujetos del derecho natural en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.La edad media, el derecho común y hasta inicios del siglo XVI, tampoco fueron tiempos de sensibilidad para con los animales, excepto de algunos pueblos como la Ley Sálica de origen germánico (Siglo V hasta el IX), que castigó con multa la acción de dar muerte a un animal doméstico ajeno, o en la alta edad media en la que algunos pueblos del norte de Alemania impusieron multas por robo o muerte del animal de otro. San Agustín o Santo Tomás de Aquino diferenciaban entre el alma del animal y el alma humana, no pudiendo equipararse la primera a la del segundo por falta de intelecto, que permite tener pleno dominio sobre los animales. Entrado el Siglo XX esta concepción se va transformando dando lugar a la veneración de la vida y de la naturaleza, a la consideración de hombres y animales como criaturas que comparten el mismo origen, convivir en familia y ser protegidos. Fue el movimiento racionalista de Descartes o Kant que empezaría a marcar una distinción entre la persona dotada de alma y razón y el animal considerado cosa, que puede expresar sufrimiento como mera reacción mecánica. Esta posición enaltecida de la persona obligaría moralmente a cuidar y no maltratar a los animales, puesto que de lo contrario lo haría insensible, actuando contra la naturaleza, y colocando en duda su dignidad.Otro paso lo darían Darwin o Schopenhauer revolucionando el pensamiento racionalista, porque "el hombre ha descubierto que aunque goza de conciencia y lenguaje es solo una pieza más de la naturaleza", correspondiendo a cada vida una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter, con disposición infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con capacidad de sentir dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el ser humano como el animal, que implica una compasión y respeto hacia el otro. Fueron el inglés Bentham en 1789 y posteriormente Singer con su "Etica Práctica", quienes refirieron a la capacidad de sufrimiento de los animales. Bentham (1748-1832) señalaba que los animales ostentan significación moral y que tenemos la obligación directa de no causarles sufrimientos innecesarios. En materia de bienestar de los animales el único factor a tener en cuenta en el marco de la moralidad era la capacidad de sentir.Con Singer y su "movimiento de liberación animal" se apertura una discusión en el Siglo XX sobre sí los animales deben gozar de status moral y jurídico, dado que es su capacidad de sufrir la que habrá de otorgarle protección moral frente a todo acto de discriminación o de "especismo", teniendo la misma consideración de intereses que los humanos. Ideología que emana de Bentham que defendía los intereses de todos los afectados por una acción con base en su capacidad de sentir y, por tanto, de tener intereses, y con ello derechos que los protejan. Singer populariza el término especismo, afirmando que dicha discriminación se soporta en una concepción errónea sobre los animales al considerarlos que son irracionales y que su vida es enteramente mecánica, cuando hoy se tornan débiles bajo las nuevas evidencias de la etología, la neurociencia, la biología y la zoología, que informan sobre sus capacidades y habilidades, de socializar y tener vida emocional. Al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las poseen, como los grandes simios y todos los mamíferos sociales, tienen una serie de intereses que satisfacer, que se ven restringidos cuando son recluidos, aislados de su grupo social, y sometidos a experimentación dolorosa. Todos los seres capaces de sentir tienen intereses y dado que el respeto y consideración de estos últimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideración de intereses.Adela Cortina sostiene que la dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos, la clave para ser miembro de la comunidad moral y política. Defiende que cualquier ser valioso debería formar parte de la comunidad moral y política, ya que una auténtica democracia tendría que incluir a todos los seres que tienen un valor. Propone un modelo de sociedad democrática, atenta al valor de los animales y comprometida con la dignidad de los humanos. Su tesis es que aunque los animales tienen un valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una característica de la autoconciencia y autoestima) y, por consiguiente, no le asisten derechos anteriores a toda consideración moral. Sin embargo, los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno que es preciso tomar en cuenta en el diálogo moral social. Una sociedad debe promulgar normas para proteger el valor de los animales.Otras concepciones filosóficas abogan de manera más precisa por reconocer derechos subjetivos a los animales. Henry Salt, al escribir en 1982 "Los derechos de los animales", expone dos ideas: i) la negación de los derechos de los animales se soporta en un falso abismo que se fundamenta en la idea de la superioridad de los hombres sobre los animales y en la teoría que considera a los animales como máquinas, ii) Si la capacidad de sentir dolor es propia de todo ser sintiente, entonces la lucha por evitar el dolor debería extenderse a los animales. Le apuesta al derecho positivo que promulga por la convencionalidad de los derechos frente naturalidad de los mismos promovida por el derecho natural. La convencionalidad de los derechos otorgada por acuerdos sociales de un país va acompañada del cumplimiento de una obligación, ya que cuando un individuo tiene un derecho los otros están obligados a garantizarlo. Por consiguiente, los animales como no pueden exigir que se les respete sus derechos, son beneficiarios de la obligación de los humanos de respetarlos.En esta misma línea Jesús Mosterín (2007), asume que cuando decidimos hacer algo lo hacemos bajo nuestros valores, principios y sentimientos que denominamos conciencia moral, la cual constituye una guía de acción en cada uno de los casos en que decidimos y actuamos respecto de los animales. Para dirimir la confrontación entre morales individuales es necesario regularlas a través del derecho que es universal. De ahí que los derechos no existan por sí mismos sino que son creación de convenciones y voluntades legislativas, siendo la pregunta relevante ¿qué derechos queremos que tengan? y no ¿qué derechos tienen los animales?Alejandro Herrera Ibañez sostiene que un derecho jurídicamente establecido y definido tiene en cuenta las concepciones morales como el sistema de creencias de la comunidad donde se promulga. Determina que hay tres fuentes actuales de la obligatoriedad moral: la posesión de sensibilidad, la posesión de conciencia y la posesión de un bien propio. Reconocer que se posee sensibilidad o conciencia permite comprender que le debemos consideración moral. Para Joel Feinberg aunque los animales no son capaces de reclamar un buen trato ni alegar ante los Tribunales la protección de sus intereses, no significa que no puedan tener derechos, por lo que podría delegarse en un tercero quien sí puede establecer contratos y hacer alegatos ante las instancias judiciales.Por su parte, Tom Regan refiere que existen individuos que no son personas y tienen derechos. Alude al principio de bondad según el cual el interés de un animal va en beneficio de sí mismo y no de alguien más de manera indirecta. Al examinar los derechos morales negativos como la vida, la integridad corporal y la libertad, considera que estos derechos deben respetarse en los animales, ya que es inmoral la anulación rutinaria de derechos de algunos individuos con la excusa de que con ello se beneficia a otros, como sería el caso del uso de animales para experimentación científica al soportarse en que la anulación de la libertad o salud del animal contribuye al beneficio de los seres humanos o el uso de animales en circos alegando que resultan protegidos de vivir en sus hábitats naturales al poner en riesgo su supervivencia.Anota que el señalamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque fácueo) tiene como peligro entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el caso de niños con deficiencias cognitivas son sujetos de una vida, poseedores de una presencia psicológica unitaria como de un bienestar experiencial, con independencia lógica de cuan valiosos puedan ser para los demás, pero el hecho de que no puedan ser autónomos o racionales, se pregunta ¿implicaría que estamos moralmente autorizados a hacer daño rutinariamente a estos individuos para beneficio de otros? Los animales aunque no tienen racionalidad y autonomía, como individuos sí poseen ciertas características especiales, son conscientes del mundo, tienen sensaciones de placer y dolor, se sienten seguros o amenazados, comunican sus deseos e intereses, experimentan bienestar y tienen una vida, por lo que toda la gente de buena voluntad está de acuerdo en que no se les debería matar o hacer daño de otro modo rutinariamente para beneficiar a otros.Para Regan no solo las personas tienen derechos. Atendiendo que individuos como recién nacidos de hecho la tienen, las personas no tienen un status moral supremo, ya que ninguna persona afirmaría que un adulto tiene más status moral que un recién nacido; y el hecho de que la persona sea la única capaz de ser agente moral no le concede un superior status moral, sino una responsabilidad adicional respecto a sus acciones. Tanto recién nacidos como individuos con deficiencias cognitivas, así como los animales tienen o deben tener derechos morales negativos, esto es, deberían tener el derecho a no ser maltratados, a que no se les prive de la libertad y a que no se les haga daño rutinaria e injustificadamente para beneficio de otros.Considerar moralmente a los animales tomando en cuenta la preocupación por sus intereses y la posibilidad de reclamar derechos, está presente en la legislación del actual entorno de las naciones. Dieron origen a movimientos de defensa de los animales y de partidos políticos que proponen mejorar las condiciones de vida de los animales, reconociéndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes deberes para éstos, tratando de protegerlos no tanto por los nocivos efectos que podría acarrear para la población, sino porque la ética no debe tener como fronteras las de la misma especie. Pretende reconocerse los derechos más básicos al menos a los animales más afines y cercanos al hombre, que se resumen según Pérez Monguió en tres argumentos: uno de orden moral (capacidad de sufrimiento) que otorga al animal el derecho a no ser maltratado; otro ontológico que asimilaría el animal al hombre en signos culturales, uso de herramientas y comunicación con un lenguaje; y finalmente, el de los casos marginales.Martha Nussbaum considera que las relaciones entre los humanos y algunos animales varían desde la preocupación y el interés hasta la manipulación, la indiferencia y la crueldad; en esa medida, deberían estar reguladas por principios de justicia y no simplemente apelando al trato humanitario propio de la consideración de sus intereses. Los animales son capaces de llevar una vida, toda vez que son sujetos de ella y, de este modo, merecen dignamente ser capaces de desarrollar procesos de nutrición, actividad física, lazos fraternales, libertad de desplazamiento, etc. De este modo, merecen tener una vida libre de dolor, crueldad y miseria, que no frustre el desarrollo de las capacidades propias de su especie. Advierte la necesidad de extender nuestras consideraciones morales hacia los animales, que parte de un enfoque de las capacidades que reconoce a los animales formas de vida, habilidades y posibilidades de crecimiento y mejoramiento que merecen ser desarrolladas.Elabora una lista de capacidades humanas que debe ser asegurado por el orden político de un país, una de ellas refiere al hecho de ser capaz de vivir en relación con los animales, con una ética de cuidado y respeto por su bienestar. La preocupación por las capacidades y posibilidades de florecimiento y autorrealización de la vida de un individuo debe ser una cuestión de justicia, ya que el fin de esta es garantizar una vida digna para muchas clases de seres. Nussbawn propone una teoría de los derechos de los animales no humanos de inspiración contractualista, a la cual llama teoría del "enfoque de las capacidades", consistente en que los animales no humanos son "personas en sentido amplio" y por ello tienen derechos.Jorge Riechmann expresa que los animales tienen capacidades concebidas como aquello que se puede hacer de acuerdo con los intereses y deseos que se tienen. No encuentra sentido empeñarse en negar que los animales sean capaces de llevar una vida individual, digna de florecer, puesto que el potente ideal ético del florecimiento individual concebido como desarrollo de las capacidades centrales del ser humano se apoya en categorías generales que no están restringidas al ámbito humano. De ahí que los seres vivos, humanos y no humanos, que tiene una forma de vida individual, pueden ejercer sus capacidades en contextos determinados naturalmente, por lo que para todos ellos puede concebirse el deseable estado de florecimiento de autorrealización y vida buena. Como seres vivos y sintientes, los animales son una combinación de capacidades, necesidades y vulnerabilidades, seres con un bien propio, es decir, con una tendencia a la realización de sus bienes, de sus fines, propios de su especie.Refiere a la sustentabilidad que contiene cuatro perspectivas: i) el mantenimiento del crecimiento de la sociedad sin exceder los límites de lo que pueda soportar el planeta en términos de carga contaminante; ii) la necesidad de la conservación de la diversidad biológica para evitar el reduccionismo y la simplificación biótica de la biosfera, es decir, la creación de políticas y estrategias de desarrollo que vayan en contra de la disminución de la pluralidad de especies y formas de vida sobre la tierra; iii) la necesidad de mantener reservas y disminuir el consumo atendiendo el impacto en la degradación del planeta y el agotamiento de los elementos que componen la biosfera, que permiten la supervivencia de los animales en la tierra; y iv) la necesidad de mantener las condiciones espaciales para la conservación de múltiples formas de vida posible en la tierra, que incluye la vida humana y de los demás animales.Plantea así un desarrollo sostenible dentro de los límites de los ecosistemas, soportado en dos pilares fundamentales: por un lado, el hecho de que todos los seres vivos tienden hacia la satisfacción de necesidades básicas y el desarrollo de capacidades esenciales; de otro, ha de considerarse los límites naturales impuestos por los ecosistemas. Tales pilares están acompañados de seis principios que potencializan el alcance de la tarea de crear políticas que protejan las formas de vida de la biosfera: i) principio de precaución, ii) principio de solidaridad entre poblaciones, generaciones y especies, iii) principio de participación mediante mecanismos de decisión, iv) principio de autocontención, v) principio de Biomimesis y vi) principio ecoeficiencia.De esta evolución filosófica sobre la consideración de los animales y la propensión por el reconocimiento de la titularidad de ciertos derechos (morales negativos) que parte del enfoque de las capacidades, está acompañada de evidencias científicas producto de la etología, neurociencia, biología y zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia es un claro reflejo de ello. En 2012 un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofísiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales se reunieron en la universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Se plantearon algunas observaciones que fueron establecidas inequívocamente:"La ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neuroftsiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan conciencia. Los animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y oirás muchas criaturas, también poseen estos substratos neurológicos."A nivel de instrumentos internacionales debe mencionarse la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1977, de la cual puede destacarse los siguientes derroteros:Preámbulo. Considerando que todo animal posee derechos; considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Artículo

1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho; c) todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. Artículo 4. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse; b) toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Artículo 8. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. Artículo

9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.En materia de bienestar de los animales se registra a nivel regulatorio (ley civil y Constitución) la introducción de enmiendas para su protección en países como: i) Suiza, 1999, artículo 80 que consagra la protección de los animales; ii) Austria, 2004, artículo 11.1 que estipula que el Estado protege la vida y el bienestar de los animales porque los seres humanos tienen una responsabilidad especial hacia los seres prójimos; y iii) Alemania, 2002, artículo 20 impuso al Estado la protección de los animales mediante acciones ejecutivas y judiciales, como responsabilidad hacia las generaciones futuras.Este nuevo enfoque jurídico lleva a tomar a la naturaleza y a su entorno en serio. En el mundo contemporáneo se ha se ha empezado a reconocer los "derechos de los ecosistemas y de las comunidades naturales ", como ocurre en Estados Unidos. Uno de los primeros ejemplos se dio en la comunidad de Blaine. En el año 2006 la comunidad de esta localidad, Estado de Pennsylvania, contrató los servicios del Fondo para la Defensa Legal Ambiental Comunitario, con el objeto de oponerse a un proyecto de minería de carbón subterránea que pretendía utilizar un sistema de extracción de tajo largo prohibido incluso en Alemania, ya que generaba el hundimiento de la superficie del suelo o subsidencia. De forma colectiva se redactó una ordenanza municipal, aprobada por las autoridades locales, que prohibía la minería empresarial en toda la jurisdicción del condado, reconociendo los derechos intrínsecos de los ecosistemas y comunidades naturales, y limitando el poder de las compañías para anular esta ordenanza. La norma establece lo siguiente: "Sección 6.5. Las comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e inalienables a existir y prosperar dentro del municipio de Blaine. Los ecosistemas podrán incluir pero no limitarse a humedales, corrientes, ríos, acuíferos y otros sistemas hídricos".La Constitución de Ecuador (2008), plantea un nuevo escenario jurídico en lo que a protección del ambiente se refiere. El artículo 71 establece que la naturaleza o Pachamama tiene derecho a que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Igualmente, contempla que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para Bedón Garzón, el consagrar derechos constitucionales a favor de la naturaleza en el Ecuador tiene tres fundamentos: i) el jurídico, fundamentado en el principio de progresividad al considerar al derecho en constante evolución y mutación, máxime cuando las normas cambian a medida que las relaciones sociales se transforman y la concepción del mundo también; ii) el económico, soportado en la imposición de límites a las actividades del ser humano, en la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo; y iii) el filosófico que exige el abandono de la visión antropocéntrica del mundo y del medio natural para dar paso a una visión ecocéntrica.Finalmente, en Bolivia se expidió la denominada Ley de Derechos de la Madre Tierra, números 071 de 2010 y 300 de 2012, con amplio arraigo en los sectores campesinos e indígenas y la pretensión de un nuevo modelo de desarrollo económico.El tiempo ha evidenciado que son los humanos quienes dependen del mundo natural y deben asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecológico a ultranza, sino atender la realidad socio política en la propensión por una transformación respetuosa con el mundo natural y su entorno.El respeto por los animales debe partir de la reflexión sobre el sentido de la existencia, el universo y el cosmos. Una filosofía soportada en una concepción del humano como parte y no como dominador de la naturaleza permitiría un proceso de autorregulación de la especie humana y de su impacto sobre el ambiente, al reconocer su papel dentro de la cadena de vida y de la evolución. A partir de ello surge el reconocimiento de ciertos derechos a los animales. Se trata de establecer un instrumento jurídico que ofrezca a los animales y a sus relaciones con el humano una mayor justicia, apartando una simple concesión benevolente por una de reconocimiento colectivo de nuestra especie, consistente en que compartimos el planeta con otros seres que también tienen derechos como nosotros. La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano.Ante la pregunta de si es posible asignarle los mismos derechos a un elefante, a una iguana, a una libélula, a un perro, a insectos, a bacterias (vertebrados o invertebrados), debe indicarse que la ciencia se irá ocupando paulatinamente de estos debates en la pretensión del mantenimiento y conservación del entorno ecológico y el respeto por los demás.Cada día crece el reclamo por los derechos de los animales desde la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los activistas, entre otros. Existe un consenso social de condenar el maltrato y la crueldad hacia los animales por diversión, a lo cual el derecho y la jurisprudencia deben empezar a dar respuestas para erradicar definitivamente su sufrimiento.La Carta Política instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, al conceder una importancia cardinal al medio ambiente en orden a su protección, que ha llevado a catalogarla como una "Constitución ecológica o verde". Así lo demuestran numerosas disposiciones constitucionales (33), que han permitido reconocerle un "interés superior". La legislación y la jurisprudencia constitucional vertida sobre la defensa al medio natural y el entorno ecológico han partido de un desarrollo histórico y líneas de pensamiento que han desembocado en la existencia de diversos enfoques jurídicos que vienen a concretarse en visiones: i) antropocéntricas, ii) biocéntricas y iii) ecocéntricas, entre otras.El paradigma a que nos aboca la denominada "Constitución Ecológica", por corresponder a un instrumento dinámico y abierto, soportado en un sistema de evidencias y de representaciones colectivas, implica para la sociedad contemporánea tomar responsablemente los ecosistemas y su entorno, avanzando hacia un enfoque jurídico que se muestre más comprometido con su garantía y protección.Los habitantes del planeta poseen características y modos de convivir. No puede pretenderse respecto de los animales que tengan el mismo nivel de raciocinio para ser merecedores de derechos. Contrario a lo que podría sostenerse, el Estado multicultural termina justificando medidas que favorecen su reconocimiento. Siendo personas en el sentido amplio del vocablo (no se busca equipararlos, derechos asimétricos) se torna necesario que la Corte, abandonando toda concepción formalista y antropocéntrica, empiece por avanzar por el reconocimiento de unos derechos como la prohibición de tratos crueles y degradantes (art. 12 superior, concepción amplia).La dogmática evolutiva y dinámica impone avanzar en la concepción clásica y teórica del derecho. La Constitución, como lo ha recordado la jurisprudencia constitucional, es un instrumento viviente y abierto, que debe ajustarse a los cambios sociales, políticos, culturales e ideológicos para estar en consonancia con las diversas realidades, además que no puede pretender agotar todas y cada una de las respuestas posibles respecto a las múltiples problemáticas que surgen en el seno de la sociedad.El papel del juez constitucional en el Estado social de derecho no se reduce a ser un convidado de piedra a manera de un silogismo. Su función está dada por la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución y del orden internacional de los derechos fundamentales (arts. 2o y 4o

C. Pol.).En esa medida, el poder judicial dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del orden institucional, también es portador de la visión del interés general (arts. 113 y 241 inc. primero,

C. Pol.). De ahí que el Tribunal Constitucional, a quien se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía del Estatuto Fundamental, deba realizar una reflexión interdisciplinaria, incluyente y sensible a las realidades de un mundo cambiante, para que los contenidos constitucionales no queden en letra muerta o inane. Los derechos también son aquello que los jueces dicen a través de sus sentencias.Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales.Siendo este Tribunal el intérprete autorizado de la Carta Política (art. 241), tiene una función encomiable de hacer cierta para la realidad del Derecho la inclusión de los animales como titulares de ciertos derechos, en la obtención de los fines esenciales y sociales del Estado constitucional (preámbulo, arts. 1o y 2o superiores). Un derecho jurídicamente establecido y definido tiene en cuenta el sistema de evidencias, representaciones colectivas y creencias de la comunidad, por lo que el criterio de la consagración expresa de un derecho resulta insuficiente para cuestionar la posición aquí adoptada. Más aún cuando se endilga un déficit de protección o circunstancias de indefensión.La Constitución y los tratados internacionales al corresponder a instrumentos enunciativos no agotan la totalidad de la lista de los derechos y sus portadores, por lo que son susceptibles de ser reconocidos o ampliados conforme a la dinámica y evolución de las sociedades. Además de la urgente necesidad de actualizar las herramientas que proveen declaraciones de derechos, la calificación y determinación de su existencia como su titularidad, es una función también en cabeza del Juez Constitucional, por cuanto su función de decir el derecho permite ser portador de la visión del interés general.De ahí que resulte válido lo dicho por el Tribunal del Distrito Judicial de Kerala (India), en una decisión del año 2001 cuando expresó: "En definitiva, sostenemos aquí que los animales de circo son encerrados en jaulas sin espacio para moverse, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, por no hablar de la vida indigna que han de vivir sin tregua. Aunque no sean homo sapiens, son también seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad ni tortura [...]. Por consiguiente, no sólo es nuestro deber fundamental mostrar compasión por nuestros amigos animales, sino reconocer y proteger sus derechos. Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales?Concibe la Corte la búsqueda del orden justo, la convivencia pacífica, la dignidad, la efectividad de los derechos, la protección del medio ambiente y su entorno y el pluralismo (diversidad y multiculturalismo), como intereses de orden constitucional e internacional que permiten favorecer a los animales en el reconocimiento de ciertos derechos (la prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión).La existencia, calidad e identificación de un derecho no puede restringirse a su inherencia al ser humano, toda vez que depende también de la presencia de consensos o de una voluntad colectiva. Una teoría de la pared legal haría inefectivos los derechos al quedar al arbitrio de su positivización. Impediría la voluntad del Constituyente de 1991 de construir desde el presente una sociedad más justa. La justicia constitucional es un instrumento de paz social y a partir del respeto por la diferencia se puede construir un trato digno.La cultura se transforma y revalúa constantemente en el marco de las mentalidades y de los imaginarios de una civilización, para adecuarse a la evolución de la humanidad, la realización de los derechos y el cumplimiento de los deberes, más cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta que ha impuesto categorías de marginalización y dominación de determinados individuos o colectivos. Erradicar la subalternidad hacia los animales se constituye en un claro y preciso derrotero de la sociedad actual.Una lógica de lo razonable permite comprender que el hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de su garantía. Su condición de indefensión haría forzosa la figura de la representación o agencia humana, pudiendo ser un instrumento efectivo las acciones populares o incluso la acción de tutela, mientras se establece la regulación.Frente a la pregunta ¿qué deberes tendrían los animales para con los humanos?, no deja de ser más que un argumento sobre consecuencias adversas, toda vez que históricamente son los humanos quienes han ejercido poder dominación y malos tratos hacia los animales.Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio. El Gobierno y al Congreso deben proveer la normatividad indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y límites a su ejercicio.Esta postura no puede descartarse con argumentos sutiles o falacias. Es producto una concientización progresiva de la humanidad y de la sensibilización y respeto por los demás. La cómoda hipótesis de la superioridad intelectual cada vez se sujeta a un escrutinio más escéptico, ya que la mayoría de las investigaciones contemplan la posibilidad de que algunos animales puedan verdaderamente pensar. Los animales que superan la prueba del espejo constituyen un ejemplo de que son seres conscientes de su identidad y, por tanto, pueden inferir los estados mentales de otros individuos. Los animales son criaturas intencionales, que pueden tener conocimiento y racionalidad, sin que ello signifique que no haya diferencia alguna con los humanos o que la inexistencia de una unidad absoluta les impida ser sujetos de derechos:"Al menos ciertas especies animales como la mayoría de los mamíferos, de las aves y algunos más, actúan con base en los estados mentales que tienen y en las inferencias que realizan a partir de ellos. Tanto la posesión de creencias como la atribución de racionalidad no es algo de todo o nada, sino más bien una cuestión de grado. Una lección importantísima de la psicología del Siglo XX es que la posesión de un concepto nunca depende de condiciones necesarias ni suficientes, sino que es un estado difuso y a lo más que se puede aspirar es a poseer un prototipo o a detectar parecidos de familia. Los chimpancés y macacos, por ejemplo, despliegan habilidades de teoría de la mente (atribuir creencias y deseosa otros sujetos, es decir, saber que otros agentes son intencionales y no meramente autómatas) sólo en contextos de competencia y nunca de cooperación. [...] Los animales, aun con las diferencias y limitaciones señaladas y posiblemente muchas más que se podrían indicar, son criaturas inteligentes de las que podemos decir con propiedad que son racionales”Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies -humanas y no humanas- como parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes.Desterrar toda concepción de vida mecánica y sin racionalidad respecto de los animales permite encausarlos dentro del sentido amplio de persona. Susan Hurley recoge la idea que este Tribunal busca transmitir en esta decisión: "El interés en si los animales son agentes racionales no requiere que la racionalidad tenga una unidad profunda o que todos sus aspectos puedan ser comparados en un solo espectro; es un interés en varias maneras específicas en que las capacidades de los animales pueden ser continuas así como discontinuas con las nuestras”.Entender que comparten un mismo mundo y que los humanos son quienes han comprometido y hecho frágil la biosfera, permite recapacitar sobre la relevancia de transformar las relaciones con la naturaleza y los animales.Mahatma Gandhi enseña que la grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera cómo sus animales son tratados. Además, la verdadera bondad de la persona solo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna.Es hora de cesar el involucionismo respecto de quienes no tienen voz. La historia de las formas de humillación y sometimiento de la naturaleza y sus integrantes CONTINÚA.Fecha ut supra,NILSON PINILLA PINILLA JORGE IVAN PALACIO PALACIO Magistrado Magistrado ---pies de página--- Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio de 2013. 59 folios. Citan el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, Ley 84 de 1989, Ley 99 de 1993, Resolución 1367 de 2000 y Resolución 1172 de 2004. Sentencias C-1192 de 2005, T-760 de 2007 y C-666 de 2010. Auto del 26 de julio de 2013. Auto del 21 de agosto de 2013. De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM Anota lo siguiente: “Debemos apreciar que las manifestaciones circenses son más antiguas que todas las artes representativas como el teatro, la danza, la coreografía, la pintura, la escultura, etc. La mayoría de las imágenes que construyen los artistas circenses en la escena se basan en la ´parada de manos´ o en los ´saltos acrobáticos´, por tal razón, dicen los investigadores chinos que antes de que los seres humanos tuvieran idea o necesidad de la ´representación´ , ya ejecutaban saltos mortales por necesidades de sobrevivencia, para la caza, o entrenamientos militares. Por su parte, los investigadores rusos adjudican al circo ser el arte más antiguo de la humanidad en la medida que incluye en su estructura todas las artes escénicas, ellos dicen que no podemos entender el circo sin teatro, sin danza, sin música y van más lejos aun diciendo que de las pantomimas circenses surgió el teatro, la danza y la música de forma escénica”. Anota igualmente: “el circo tuvo alcances populares de mayor envergadura […] El circo con payasos y animales siempre será un referente de los momentos agradables de nuestra infancia. Es común ver que haya gente que nunca haya asistido a ver el ballet clásico o la ópera, o incluso el teatro”. Representante señor Josnel Martínez. Acompaña escritos sobre el control que se realiza sobre los circos, específicamente la observancia de la normatividad estipulada para el tratamiento adecuado de los animales en los circos. Relata que “la definición de circo toma nombre a partir del siglo XVIII cuando el militar inglés Philip Astley, acuña este nombre bajo el descubrimiento físico que consiste en: un ser humano, puede permanecer parado sobre las ancas de un caballo mientras este corre dentro de una pista circular de 13 metros de diámetro y debido a la fuerza centrípeta puede mantenerse erguido sobre el caballo y también ejecutar una serie de saltos acrobáticos sobre el mismo”. Departamento de Medio Ambiente Inglés. Decretó la nulidad del Acuerdo 58 de 2002 del Concejo Distrital de Bogotá, que había prohibido la presentación de animales en los circos al exceder la órbita de sus competencias. Adjuntan fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de marzo de 2004, que declaró la nulidad del Acuerdo del Concejo de Bogotá que prohibía la presentación de animales en los circos. Vicepresidente Legal & Business Affairs, René Khayat. Intervención de su presidente, Dr. Juan Fernando Cristo Bustos, a través de apoderado judicial. Transcribe lo siguiente: “En el circo con animales se ofrece una imagen distorsionada del animal. Las situaciones ficticias mostradas en estos circos difieren de la realidad de los animales en su estado natural. Las asociaciones que normalmente tiene la población humana respecto al circo, como la alegría, la diversión, el colorido, lo exótico y lo mágico, nada tienen que ver con unos animales secuestrados de su hábitat natural y con su repertorio natural de comportamiento modificado, haciendo que la población asistente al circo con animales, compuesta en mayor medida por familias con niños, resulte engañada al tener una visión errada de los animales y de lo que debe ser nuestra interacción con ellos”. Crespo Carillo Carlos. Trasfondo psicológico de los espectáculos con animales en los circos. Periódico Voces Animales. Edición 6ª, 2013. Igualmente se trae a colación: “La doctora Nuria Querol i Viñas, bióloga y médica asociada a la Sociedad Americana de Criminología precisa al respecto ´estudios realizados en víctimas de la violencia intrafamiliar revelan que el 86% de las mujeres que acudieron a una entidad de apoyo y tenían un animal refirieron que su agresor había herido, amenazado o matado a su animal de compañía como venganza o para ejercer control psicológico. Los niños testigos de la violencia doméstica, maltratan animales dos o tres veces más a menudo que los niños que no sufren violencia doméstica”. Crespo Carrillo Carlos. Trasfondo psicológico de los espectáculos con animales en los circos. Periódico Voces Animales. Edición 6ª, 2013. Concepto técnico no. 18079 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Subdirección Ambiental Sectorial grupo fauna del 19 de diciembre de 2001, en la visita realizada al circo Las Vegas propiedad de la organización Acero. Transcribe lo siguiente: “cuando hablamos de circos sin animales es inevitable hacer referencia al Circo del Sol –Cirque du Soleil- este increíble circo hace décadas entendió que puede ser más divertido, digno, constructivo e incluso rentable exaltar el talento humano que repetir las arcaicas rutinas con animales basadas en la crueldad y el maltrato. Guy Laliberté, fundador y director del Circo del Sol, reconociendo la ventaja económica de no tener animales en circos, ha dicho: ´prefiero alimentar a tres artistas que a un elefante´”. Afirma que Colombia es un país que le urge encaminarse por las vías de la paz para lo cual el respeto por los otros, entendiendo a los animales como seres sintientes que comparten el planeta, es fundamental. Intervienen la Asociación Sentir Animal y la Fundación Pazanimal Huella de Vida. 23 de mayo de 2012. Radicación número 22.592. Menciona la sentencia 069 de 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Como fuente se cita PETA (People for the Ethical Treatment of Animals). Registra como lema: “La grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que tratan a sus animales”, Gandhi. Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Organización con más de 20 años de trayectoria. Durante 40 años se ha dedicado al rescate de animales domésticos abandonados y a la promoción de la esterilización, adopción y buenas prácticas de tenencia responsable de animales en compañía. Está conformado por estudiantes, padres de familia y profesores. La subalternidad animal se materializa en los actos ejercidos por los humanos sobre ellos y la disposición ilimitada del animal (el objeto) por el hombre (el sujeto), en escenarios como el circo. Alexandra Cárdenas y Ricardo Fajardo. El derecho de los animales. Legis Editores. Bogotá. 2007. Escrito no aparece firmado. Segovia Jimenez, Juan Manuel. El derecho de los animales. Legis. 2008. Diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiben animales silvestres nativos y o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoración y educación. Estadísticas del uso ilegal de fauna silvestre en Colombia. Consultado de la página web. Este criterio es una razón de decisión expuesta en la sentencia C-666 de 2010. RATFILL, Evan. Animal Domestication. En: National Greographic. Marzo de 2011. Disponible en: http: ngm.nationalgcographic.com 2011 03 taming-wild-animals ratliff-text 1. “La domesticación, por otro lado, no es un buen entrenamiento del individuo animal, sino una raza dentro de la población total de animales, que a lo largo de generaciones vive de manera cercana a los humanos. Muchos de los instintos salvajes de estos animales, sí no la mayoría, se han perdido”. (traducción libre). Acompaña dos dibujos realizados por dos de sus hijos menores, que exponen la visión que tienen del circo con animales. Voluntaria Senior Fundación Rescate para Animales desamparados de Cartagena. Transcribe apartes sobre los motivos para la protección animal como parte de intereses humanos, que comprende: i) el interés económico, la protección ecológica, la protección a las creencias humanas, el motivo pedagógico, el conservar la utilidad que presta al hombre en su interactuar y el motivo moral de proteger al animal en cuanto tal. Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM. Traducción libre de la intervención de la Federación Mundial de Circos. La transcripción que se realiza busca resaltar los acápites más transcendentales para el asunto en discusión. Kiley-Worthington, Marthe, Animals in Circuses and Zoos: Chiron’s World? (including the independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990)), at p.

220. Kiley-Worthington (1990), at p.

220. Nota de los traductores. Traducción de la palabra “performing”, que significa actuación o representación. Nota de los traductores. Traducción de “Three ring circus”, que significa un circo con 3 arenas en las que se realizan actos simultáneamente. El primer episodio llamado “acto de animal salvaje” data de 1820. Un ciudadano alemán llamado Carl Hagenbeck fue el primero en introducir la “gran jaula” en las arenas de los circos en 1988. Hagenbeck, una figura mundial en el trato “delicado o amable” de los animales, construyó y dirigió el Zoológico de Hamburgo. Adicionalmente, fue llamado por la Sociedad Zoológica de Londres con el fin de que sugiriera el diseño para el Zoológico de Whipsnade, a finales de 1920. Sus técnicas de entrenamiento hoy se conocen como “amabilizantes”. (Nota de los traductores. Traducción de “gentling”. Podría tratarse de adiestramiento con técnicas delicadas, es decir, disminuyendo el sufrimiento del animal). European Parliament, Directorate-General for Research, Working Paper, The situation of the circus in the EU Member States, Education and Culture Series, EUC 111 EN. La existencia del Festival Internacional del Circo de Montecarlo demuestra el continuo interés y la vitalidad de los circos en sus distintas manifestaciones, incluyendo los espectáculos clásicos con animales escénicos. Ahora que se acerca la temporada 38 desde su fundación por el Príncipe Raniero de Mónaco a inicios de 1970, el Festival es el concurso más importante del arte circense, en el que se cuenta con la presentación de animales escénicos, al lado de actos humanos tradicionales y contemporáneos. En las ediciones anteriores, la mayoría de los asistentes eligió las apariciones de los animales (por ejemplo de los grandes felinos o elefantes) como los mejores espectáculos, con votaciones arrolladoras. Recientemente, los circos y sus seguidores celebraron el Cuarto Día Mundial del Circo en 47 países. Esta festividad incluyó sesiones de adiestramiento animal abiertas al público y otros eventos relacionados con animales. Incluso los circos sociales o de jóvenes que se enfocan exclusiva o predominantemente en la actuación de personas, emplean ocasionalmente animales en sus presentaciones. Nota de los traductores. Del contexto de esta oración no se puede determinar si se trata de niños cuya educación es de menor calidad (normal acepción de “disadvantaged children”), o si se trata de niños en situaciones de vulnerabilidad como pobreza o con alguna discapacidad física o mental. Australian Leisure Management, “Animal Circuses More Popular than Rugby and Ballet,” 08 Jul 2009. Irish Arts Council, The Public and the Arts 2006, Ch. 5, figure 5.1. Nota de los traductores. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 13 del Tratado de Lisboa (Tratado de Funcionamiento de la UE), en los siguientes términos: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. See e.g., Legge 18 marzo 1968, n. 337, Disposizioni sui circhi equestri e sullo spettacolo viaggiante. European Parliament resolution on new challenges for the circus as part of European culture (2004 2266(INI)). Nota de los traductores. Esta expresión no tiene referencia bibliográfica, por lo que no es posible entender su significado. Podría entenderse que el bienestar de los animales de circo no ha sido estudiado. No hay duda de que en el mundo existen zoológicos, circos, establos, granjas y criaderos de inferior calidad; así como hay personas que no cumplen con las necesidades de bienestar de sus perros, gatos, caballos y otros animales. Así las cosas, la cuestión no se puede limitar a los casos individuales en los que no se cumplen las normas de bienestar, ya que dichas situaciones pueden y deben ser procesados ​​bajo las leyes existentes. Por el contrario, se debe cuestionar si existe alguna evidencia científica de que las necesidades de bienestar de los animales no se pueden cumplir en el ambiente circense. Kiley-Worthington (1990), at p.

61. Friend, T.H. (1999), 'Behavior of picketed circus elephants', Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87 (hereafter Friend (1999)). Según el doctor Friend: “Mi investigación ha indicado claramente que los circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los zoológicos y santuarios”. Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). Kiley-Worthington (1990), at p.

52. Kiley- Worthington (1990), at p. 102-03. Kiley-Worthington (1990), at p.

129. Kiley-Worthington (1990), at p.

134. Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). Nota de los traductores. Traducción de “pacing”, que significa deambular o caminar de un lado a otro. Friend, T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Effects of Exercise Pens on Performing Tigers” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p.

4. Nevill et al (2006), at p.

6. Krawczel (2005), at p.

196. Lyons, J., Young, R.J., and Deag, J.M., 'The Effects of Physical Characteristics of Environment and Feeding Regime on Behavior of Captive Felids', Zoo Biology, 16 71-93 (1997). Nota de los traductores. En este caso sublimación es una traducción de “sublimation”, que en el contexto significa “mecanismo inconsciente por el que la energía inherente a los instintos se deriva a una actividad socialmente valorada” (Diccionario del uso del español de María Moliner), es decir, una expresión socialmente aceptable de un deseo oculto. Mellen, J. D., 'Factors Influencing Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple Regression Analysis', Zoo Biology 10:95-110 (1991). “En conclusión, podemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de estrés o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricción a su comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zoológicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observó un incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los animales de circo en comparación con aquellas especies que habitan en los zoológicos o dentro de lugares domésticos. Debemos concluir, en consecuencia, que no existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zoológicos y otros sistemas que tratan con animales. Lo único que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni peores en comparación con otros mecanismos de cría y manejo de animales. Esta conclusión también apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de confinamiento de animales. No debería haber, o al menos en una muy pequeña proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia de animales. Parecería que en este aspecto debería profundizarse más en el diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como salvajes, sino también para las que se asumen como domésticas” (Kiley-Worthington (1990), at p 92-94 (emphasis in original). Kiley-Worthington (1990), at p. 41-43. Kiley-Worthington (1990), at p.

41. Kiley-Worthington (1990), at

103. Friend, T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report – Elephants (2001)). Friend USDA Report – Elephants (2001), at

67. Friend USDA Report – Elephants (2001), at p.

67. Nota de los traductores. Traducción de “picket line”, que es el método tradicional de contener los elefantes en los circos (y ocasionalmente en los zoológicos y otros sistemas de confinamientos) cuando no están actuando, dando paseos, caminando, dándose baños, o armando o desarmando carpas. El amarrado consiste en encadenar una pata delantera y la diagonal trasera a líneas paralelas de cable o de cadenas. Los elefantes pueden tomar un solo paso adelante y un solo paso atrás, pero pueden interactuar con animales vecinos. Normalmente, los elefantes pasan entre el 50 y el 80% de su tiempo en este sistema de contención, y puede llegar a ser mayor cuando no hay presentaciones programadas. Nota de los traductores. Traducción de “weaving behaviour”. Williams, J.L and T. H. Friend, 'Behavior of circus elephants during transport', Journal of the Elephant Managers Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p.

10. Toscano (2001). Toscano (2001), at p.

148. Williams (2003). Friend, T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Tigers and Lions” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p.

37. Nevill,

C. H. and T. H. Friend, 'The behavior of circus tigers during transport', Applied Animal Behaviour Science, 82:40, 329-337 (2003) (hereafter Nevill (2003)), at p.

336. Nevill, C.H, T.H Friend, and M.J Toscano, 'Survey of transport environments of circus tigers (Panthera tigris)', J. Zoo & Wildl. Med., 35 (2), 167-74 (hereafter Nevill (2004)), at p.

167. Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). H. Riddle, B. Rasmussen, and D. Schmitt: “Are captive elephants important to conservation?” Gajah 22 (July 2003) (hereafter H. Riddle (2003)). Kiley-Worthington (1990), at p.

222. H. Riddle (2003). Nota de los traductores. Traducción de “imprinting”, que es un término en biología que significa un “Proceso de aprendizaje que tiene lugar en los animales jóvenes durante un corto período de receptividad, del que resulta una forma estereotipada de reacción frente a un modelo, que puede ser otro ser vivo o un juguete mecánico” (Diccionario RAE). Kiley-Worthingon (1990), at p.

222. See e.g., C.W. Hyatt, T. Metzler, B. French and D. Fahrenbruck: “Mirrors as Enrichment for Asian Elephants” Journal of Elephant Managers Association, 14:3 (2003). Puso de presente el convenio de cooperación científica y tecnológica para la formulación del diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiban animales silvestres nativos y o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoración y educación, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorio y la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA, desarrollado entre el 2001 y 2002. El concepto técnico transcribe lo siguiente: “Oniquectomía. ´Los gatos son animales digitígrados, es decir, caminan sobre sus dedos y no sobre las plantas. Todos sus huesos, articulaciones, músculos y tendones están diseñados para soportar y distribuir el peso entre sus cuatro patas y lograr la máxima eficiencia en la locomoción y el salto. […] La oniquectomía, deungulación o desgarrado no es solamente la extirpación de la uña sino una amputación que incluye huesos, ligamentos, tendones y nervios. La garra del gato es parte de la tercera falange del dedo. […] Por lo tanto, la oniquectomía no es una simple cirugía, sino 10 dolorosas amputaciones de la tercera falange a la altura de la última articulación de cada dedo. […] Las complicaciones más comunes suelen ser: dolor insoportable; daño al nervio radial; hemorragia; astillas de hueso que impidan la cicatrización; crecimiento de una garra deformada, invisible a los ojos, dentro de la pata que provoque dolor; dolores crónicos de espalda y articulaciones […]. Luego de una oniquectomía, algunos gatos cambian su personalidad y se tornan introvertidos, nerviosos, miedosos, rehuyendo el contacto con las personas y otros animales. Posiblemente la causa sea que al remover su natural medio de defensa se sientan muy inseguros y vean amenazas en todo lo que los rodea. […] La oniquectomía felina es considerada inhumana en muchos países y este procedimiento es ilegal en el Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Suecia, etc.´(Díaz, Graciela 2012)”. Coordinación de campañas para Latinoamérica. La ADI trabaja alrededor del mundo para ponerle fin al sufrimiento de animales en cautiverio. Colabora con otras organizaciones que tienen presencia en distintas partes del mundo, compartiendo información sobre el uso de animales en la industria del entretenimiento. Sus investigadores estudian la literatura científica sobre los efectos del cautiverio en los animales, para poder proveer a los gobiernos y decisores con documentación científica relevante para la protección de los animales circenses. S. Beatríz. Historia del circo. Buenos Aires. 2005. División for social and legal affairs. Directorate general for research, Luxemburgo, European Parliament. 2003. Caracterización de la población circense en Colombia. 2011. Otros incidentes recientes: “en 2013: en febrero un tigre ataca y mata a su domador en plena función de un circo en Sonora – México. En marzo, una leona atacó a una niña mientras asistía a una función circense en Veracruz – México y en abril una pantera intentó huir de un circo en Siberia – Rusia y atacó a una anciana que acompañaba a su nieto a la función. En 2010: en el circo mundial en España un elefante resbaló durante el espectáculo y aplastó a su manejadora; en agosto de 2009 un elefante escapó del circo en Gerona y durante 10 minutos deambuló por las calles de la población. En 2008 en junio un tigre del Circo Atayde atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Un elefante de cinco toneladas escapó del Circo Unión y deambuló hacia la autopista principal de México Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec., Estado de México. El elefante fue atropellado por un autobús que transportaba 41 pasajeros. Como resultado el elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre tres tigres del Circo Atayde Hermanos, escaparon de un camión que los trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo. Igualmente en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su entrenador antes del inicio de un desfile en la Piedad, Michoacán. Harris S. Lossa G y Soulsbury C. (2006). A Review of the welfare of wild animals in circuses. School of biological sciences, woodland Rd, university of Bristol, Bristol, BS8 1 UG. Pp: 1-34. Sternberg s. et al (2005). Outbreak of Mycobacterium tuberculosis infection among captive Asian elephants in a swedish Zoo. The Veterinary, vol. 156, pp. 171-175. ADI coordinó y llevó a cabo (Operación Arca de Leones) el traslado de 29 leones (circos bolivianos) a The Wild Animal Sanctuary, ubicado en Colorado Estados Unidos. Así mismo, un papión fue reubicado en un santuario en Gran Bretaña y varios monos silvestres nativos de Bolivia junto a un cuzumbo y un venado fueron liberados en reservas naturales bolivianas. Escrito del 21 de junio de 2013. Concepto técnico de la utilización de animales silvestres en los circos. Asociación de veterinarios de vida silvestre, Colombia, 2012. Lossa G. Soulsbury CD Harris S. ¿Están los animals salvajes adaptados a la vida del circo itinerante? Animal Welfare, 2009, 18: 129-140. Libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor, lesión o enfermedad; libre para expresar sus comportamientos normales; y libre de miedo y temor. Jorge Riechman, 2005. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Madrid. España. Low, Philip et al (2012). La Declaración de Cambridge sobre la conciencia fue proclamada públicamente en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la conferencia de Francis Crick sobre la conciencia en humanos y animales no humanos. Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de animales los circos de Sudamérica. ADI. 2009. Plataforma colombiana por los animales. Consta de 45 folios. “Singer populariza el uso del término especismo al introducirlo en su libro ´Liberación animal: el especismo´, […] es un prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras (Singer, 1999a, p. 42). El filósofo australiano profundiza en la noción diciendo que el especismo es una ´discriminación éticamente indefendible contra determinados seres sobre la base de su pertenencia a una especie distinta de la nuestra´ (Singer, 1999b, p. 5). Singer considera que dicha discriminación se fundamenta en cierto tipo de ideas erróneas sobre los animales, entre ellas, que son irracionales y que su vida es enteramente mecánica, pero que hoy se tornan débiles a la luz de las nuevas evidencias que le etología, la neurociencia, la biología y la zoología han mostrado sobre las capacidades y habilidades animales para resolver problemas, socializar e incluso tener vida emocional. El punto clave es que, al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las poseen, especialmente los grandes simios, pero también todos los mamíferos sociales, tienen una serie de intereses por satisfacer, los cuales se ven limitados cuando son recluidos, aislados de su grupo social y sometidos a experimentación dolorosa, dejando tras de sí graves consecuencias a nivel físico y psicológico. La tesis de Singer es que todos los seres capaces de sentir tienen intereses y que, dado que el respeto y la consideración de estos últimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideración de intereses”. Señala el profesor Rincón Higuera: “el problema con esta consecuencia de los planteamientos de Bentham y Singer es que tendríamos que reconocer que los animales son recursos remplazables, explotables y que pueden convertirse en nuestra propiedad y que el único límites es no infringirles dolor innecesario. [...] Así pues, pienso que apelar solamente a un trato humanitario, entendido como un trato en el que no medie el dolor, para considerar moralmente a un animal no parece ser suficiente. Pienso, para no ir muy lejos, en las condiciones de hacinamiento en las que viven cerdos, pollos y reses en granjas industrializadas, así como las condiciones en las que se encuentran los animales de circo, exhibición y toda clase de espectáculos de entretenimiento y la posibilidad de que, aunque no haya dolor físico, que es poco probable, sí haya un dolor psíquico y emocional en la medida en que no hay condiciones para que dichos animales desarrollen sus capacidades e intereses propios de su especie que no solo se limitan a no sentir dolor. […] Aunque Singer abre las puertas de la consideración moral hacia otras formas de vida, debemos reconocer que esas vidas animales son complejas y que tienen más habilidades y capacidades que también deben ser protegidas, además de su capacidad de sentir dolor”. De la bibliografía registrada puede extraerse: “Feinberg, Joel (1974). The Rights of Animals and Future Generations. Versión digital recuperada. Herrera, Alejandro (2007). Comentario a Jesús Mosterín: la ética frente a los animales. En González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética. México: Fondo de Cultura Económica. Mosterín, Jesús (2007). La ética frente a los animales. En González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética, México: Fondo de Cultura Económica. Nussbaum, Martha (2002). Las mujeres y el desarrollo urbano. Barcelona. Editorial Herder. Salt, Henry (1999). Los derechos de los animales. Madrid. Los libros de la catarata. Singer, Peter (199ª). Liberación animal. Madrid: Editorial Trotta. (1999b) Ética más allá de los límites de la especie. Teorema. Vol. XVIII

3. Pp.5-16”. Informa que es una entidad colombiana de carácter gremial, formalmente establecida en el año 2004, que promueve el conocimiento de la fauna silvestre, exótica y no convencional, su manejo y conservación. Señala que el concepto presentado fue tenido en cuenta durante la discusión del proyecto de ley que dio lugar a la aprobación de la Ley 1638 de 2013, resumido y publicado en la Revista ACOVEZ, órgano científico divulgativo de la Asociación colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas. Volumen 42, No. 2, edición 116, septiembre de 2013. Sandra Milena Peñuela Gómez, MV Esp Educación y Gestión Ambiental. Claudia Isabel Brieva Rico, MV Msc Wild Animal Health. Expresa su conocimiento sobre las condiciones de vida de los animales, como de los incidentes y denuncias alrededor de los circos nacionales y extranjeros en Colombia. Acceso al agua y a una dieta adecuada en cantidad y calidad. Una forma de condicionamiento además de las palizas es la privación del agua. Ser provistos de un ambiente adecuado y cómodo, respetando las particularidades de cada especie, liderazgo, territorio, ambiente similar al natural y compatibles con sus comportamientos naturales. Cita a Paloma Lucin Bosso que señala: “Enriquecimiento ambiental es el proceso donde se provee del ambiente más completo e interactivo posible para mejorar la calidad de vida de los animales mantenidos en cautiverio. Permitiendo así que ellos puedan presentar comportamientos más naturales acordes a su especie, el enriquecimiento ambiental de esta forma se traduce en la introducción de variedades creativas de los recintos a fin de contribuir con el bienestar de los animales cautivos”. Deben recibir atención preventiva y curativa. Proveer condiciones que eviten el sufrimiento mental. Los animales usados en circos viven vidas de dominación, confinamiento y de violencia en los entrenamientos. Es una práctica corriente someterlos a golpes y latigazos para conseguir actos y piruetas que no comprenden. Salen muchas veces lastimados al emplearse sobre ellos herramientas como el ankus, vara de mandera con un filoso gancho en la punta, que aplican sobre las zonas más sensibles de los animales como el elefante, atrás de las orejas, bajo el mentón, dentro de la boca. Está relacionado con facilitar suficiente espacio y condiciones adecuadas. Menciona a Rollin, 1993, en cuanto el bienestar no solo se limita a controlar el dolor y el sufrimiento, sino que presupone la manifestación natural del animal como aspecto fundamental. La mayoría de los elefantes usados en circos fueron capturados en medio salvaje. Una vez son aislados de sus familias y hábitat natural sus vidas se restringen a cadenas e intimidación. Los bebes elefantes son arrancados de sus madres, encadenados y aislados hasta que aprendan a tener miedo a sus entrenadores y desistan de huir. Se les transporta de un sitio a otro en tráiler, contenedores con mala ventilación y se les hace viajar hasta por 50 semanas al año, bajo condiciones climáticas extremas. Es una organización que tiene como fin trabajar por la abolición de la esclavitud animal y por tanto del especismo. Carlos Alberto Crespo Carrillo. Psicólogo, aspirante a magister en Bioética. Tarjeta profesional del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC. Es el prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie, o de algunas especies y en contra de los de otras: discrimina a los animales, los declara propiedad y los hace esclavos para beneficio humano. Pasan el mayor porcentaje de su vida en jaulas de espacios reducidos, saliendo solo para entrenar y o cuando hay función. Explica que se suma al cautiverio los golpes y vaivenes de las travesías al viajar, además del constante cambio de clima, obviando que los animales viven con determinadas características geográficas en su hábitat natural. Presenta opinión técnica científica desde el punto de vita de la profesión médico veterinario. DEFRA (Departament of Environment, Food and Rural Affairs, England) publishes plans to ban wild animals in travelling circuses. Vet Rec 2013, 172:

408. URL: http: www.oie.int es para-los-periodistas comunicados-de-prensa detalle article oie-global-conference-on-wildlife-animal-health-and-biodiversity-preparing-for-the . Consultado 5 de noviembre de 2013. URL: http: www.oie.int es para-los-periodistas onehealth-es . Consultado 5 de noviembre de 2013. House of commons. Release on Wild Animals in Circuses URL: http: www.publications.parliament.uk pa cm201314 cmselect cmenvfru 553.pdf. Consultado 05 de noviembre de 2013. Muñoz Moreno DM. Revisión de la normatividad para zoocriaderos en Colombia. URL: http: repositorio.uis.edu.co jspui bitstream 123456789 7514 2 141086.pdf. Consultado el 5 de noviembre de 2013. García-Jiménez WL, Salguero FJ, Fernández,Llario P, Martínez R, Risco D, Gough J, Ortíz-Peláez A, Hermoso-de-Mendoza J, Gómez

L. Immunopathology of granulomas produced by Mycobacteriam bovis in naturally infected wild boar. Ver Immunol Immunopathol 2013; 156:54-63. Doi: 10.1016 j.vetimm.2013.09.008 National Association of State Public Health Veterinarians, Inc. Compendium of Measures to Prevent Disease Associated with Animals in Public Sttings, 2011. Center for Disease Control and Prevention. Mortality and Morbility Weekly Report. Recommendations and Reports 2011; 60 (4): 1-28. European Community extends ban on imports of captive live birds. Vet Rec 2006; 159:791-791. European Community agrees permanent ban on imports of wild-caught birds. Vet Rec. 2007; 160:67-68. Last Chance for Animals. Los Angeles City Council considering ban on the use of elephants and the use of bull hooks in circuses that travel through L.A. www.Lcanimal.org. Consultado el 5 de noviembre de 2013. Precisa que los actores dan por sentada la premisa de acuerdo con la cual los circos con animales representan un espectáculo cultural de manera similar a las corridas de toros, sin mayor sustento argumentativo y probatorio. Los actores omitieron incluir las referencias bibliográficas de sus afirmaciones, que corresponden a un texto del señor Julio Alberto Revolledo Cárdenas, publicado el 14 de diciembre de 2010 en una página web. En el mismo sentido el artículo 74 del Código Civil establece que “[s]on personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Con motivo esta norma es pertinente anotar que, aunque esta Jefatura no comparte la despenalización del aborto en los casos reseñados en la sentencia C-355 de 2006 por diversas razones que no es del caso explicar acá, sí está de acuerdo con una premisa general sentada en esa providencia consistente en que la Constitución ordena la protección de la vida como hecho biológico presente en las diversas especies vegetales y animales, lo cual no quiere decir que éstas sean titulares del derecho a la vida porque “[e]l derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana”. En el mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-1192 de 2005 al concluir que: “a través de la tauromaquia no se desconoce la prohibición del artículo 12 de la Constitución Política referente a la tortura y a las penas y tratos crueles, la cual es una garantía a la dignidad de la persona humana, a la vida y a la integridad personal […] el concepto de violencia y de tratos crueles que recoge el artículo 12 del Texto Superior, corresponde a una visión antropológica de la persona, conforme a la cual se entiende que existen actos violentos, cuando se realiza cualquier comportamiento en el que la persona humana es tratada como si no lo fuera”. Más recientemente en la sentencia C-666 de 2010 se señaló que el fundamento que permite explicar el deber de evitar el maltrato de los animales se deriva del principio de dignidad humana. Finalmente, aunque podría afirmarse que hace poco la Subsección C, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Rad.: 17001-23-3-1000-1999-0909-01[22592] del 23 de mayo de 2012, M.P. Enrique Gil B.) manifestó que los animales eran titulares de derechos, es preciso decir que ese Tribunal arribó a esa conclusión sin citar siquiera un solo artículo constitucional que permitiese sustentar dicho aserto. El único fundamento que se encuentra a esa afirmación se refiere a la cita de prestigiosos doctrinantes y filósofos, que si bien podrían haber sido útiles en ese caso concreto, no constituyen un argumento suficiente para permitir una transformación tan radical del ordenamiento jurídico que suponga la existencia de los derechos de los animales, empresa que sólo podría acometerse por una reforma constitucional en los términos del artículo 374 Superior. En cierta medida, esta decisión fue la que tomó la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) en la que se declaró la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 84 de 1989 que permite el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas así como las riñas de gallos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en la parte resolutiva de esa providencia. Añade el Ministerio Público: “Ahora bien, ¿podría estar equivocado este informe? Es posible, pero era deber de los accionantes desvirtuarlo de manera concreta. En ese sentido, si en el futuro algún ciudadano logra demostrar que efectivamente es posible lograr el bienestar animal, sin necesidad de prohibir los circos con animales silvestres, el Tribunal Constitucional deberá analizar esa nueva acción, en tanto que el cargo será distinto al analizado en esta demanda y la eventual cosa juzgada a la que haría tránsito la sentencia que profiera la Corte en este caso será relativa únicamente respecto de las acusaciones vertidas en la presente demanda que, se reitera, no logró certificar la existencia de otra medida menos gravosa”. Personas que se dedican a las actividades circenses relacionadas con los animales silvestres que devengan sus ingresos únicamente de esa actividad, ingresos que a su turno, por regla general, en promedio no siempre representan una suma significativa que les permita vivir con suficiente o mínima comodidad. Precisa que “el Congreso de la República, de manera coordinada con las entidades territoriales, debe diseñar una política pública que les permita realmente (ya no sólo teóricamente) a los afectados por la prohibición contenida en el artículo 1º de la Ley impugnada, contar con un programa de transición que permita el cumplimiento efectivo del mandato contenido en el artículo 13 constitucional, así como el principio constitucional de la buena fe. Así, en tanto que el plazo de dos años consignado en la norma jurídica demandada tiene como objetivo fundamental la adecuación de los espectáculos circenses a la prohibición contenida en la norma, esta Vista Fiscal estima que dicha adaptación no podrá realizarse realmente si no existe una política pública concreta. Por lo anterior, esta Jefatura considera que el plazo de dos años que otorga la disposición parcialmente impugnada debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que el Legislador en el ámbito de su autonomía llegare a expedir”. Cita a la Corte Constitucional que aunque ha dicho por regla general que los animales silvestres son propiedad del Estado, excepcionalmente los particulares pueden ser propietarios de esta clase de animales, como es el caso de los cotos de caza. Cfr. C-439 de 2011 y arts. 249 a 252 del Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Se sostiene que con todo no sobra recordar que según el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, esto no significa que las nuevas normas no puedan ser aplicadas a los efectos de un derecho ya adquirido (Cfr. C-258 de 2013). No obstante, la nueva regulación no puede afectar la existencia del derecho consolidado como efectivamente ocurriría en el caso de una licencia de funcionamiento de un circo con animales silvestres, cuyo término subsista con posterioridad a los dos años y que es revocada unilateralmente en virtud de la Ley. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Pontificia Universidad Javeriana. Defensoría del Pueblo. Ciudadano Sergio Manzano Macías. Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. En términos generales la carga mínima de argumentación en las demandas de inconstitucionalidad resulta indispensable por cuanto de no atenderse dichos presupuestos procesales podría frustrarse la expectativa de obtener una decisión de fondo. Su exigencia permite hacer un uso adecuado y responsable de los mecanismos de participación ciudadana. No debe olvidarse que conforme al artículo 241 superior, no corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que efectivamente hubieran sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que sólo pueda adentrarse en el estudio y resolución de un asunto una vez se presente la acusación en debida forma. Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-281 de 2013, C-610 de 2012, C-469 de 2011, C-595 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-480 de 2003, C-1052 de 2001 y C-447 de 1997. Así lo ha recogido la Corte desde la sentencia C-1052 de 2001, al indicar que las exigencias del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991 constituyen una carga mínima de argumentación que debe cumplir todo ciudadano. Cfr. sentencias C-533 de 2012, C-456 de 2012, C-198 de 2012, C-101 de 2011, C-029 de 2011, C-028 de 2011, C-102 de 2010, C-025 de 2010, C-372 de 2009, C-1087 de 2008, C-293 de 2008, C-922 de 2007, C-370 de 2006, C-1197 de 2005, C-1123 de 2004, C-901 de 2003, C-889 de 2002, C-183 de 2002 y C-1256 de 2001. “La claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de la violación, pues aunque “el carácter popular de la acción de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que la ejerce de hacer una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental”, no lo excusa del deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa”. “Las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente “y no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o implícita” e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda. Así, el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto; “esa técnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden”. “Las razones son específicas si definen con claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política a través “de la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada”. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad”. “La pertinencia también es un elemento esencial de las razones que se exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciación del contenido de una norma superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos en los que “el demandante en realidad no está acusando el contenido de la norma sino que está utilizando la acción pública para resolver un problema particular, como podría ser la indebida aplicación de la disposición en un caso específico”; tampoco prosperarán las acusaciones que fundan el reparo contra la norma demandada en un análisis de conveniencia, calificándola “de inocua, innecesaria, o reiterativa” a partir de una valoración parcial de sus efectos”. “La suficiencia que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda relación, en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche; así, por ejemplo, cuando se estime que el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado ha sido quebrantado, se tendrá que referir de qué procedimiento se trata y en qué consistió su vulneración (art. 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que supone una referencia mínima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la fundamentación de tales asertos, así no se aporten todas las pruebas y éstas sean tan sólo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional”. Art. 1º, prohibición; artículo 2º, expedición de licencias; artículo 3º, adecuación; art. 4º, cumplimiento de la normatividad; art. 5º, ejecución; art. 6º, establecimientos no objeto de regulación; y art. 7º, vigencia. Cfr. Sentencia C-374 de 2002. En la sentencia C-382 de 2012 se dijo: “A este respecto, ha expresado que ´la oportunidad inicialmente prevista para definir si la demanda se ajusta a los requerimientos de ley, es la etapa de admisión, a través del respectivo auto admisorio (Decreto 2067 de 1991, art. 6°). Sin embargo, la misma jurisprudencia ha precisado que ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acusación, adelantada únicamente por cuenta del Magistrado Ponente, que no compromete ni limita la competencia del Pleno de la Corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)´ Sentencia C-436 de 2011. Así, según las circunstancias particulares del caso, la Corte está autorizada para realizar un nuevo análisis de procedibilidad de la demanda en la sentencia, en razón de ser ella la llamada a decidir, con carácter definitivo e inmutable, si hay lugar o no a proferir sentencia de mérito. Ese nuevo estudio de procedibilidad lo lleva a cabo la Corporación teniendo a su alcance mayores elementos de juicio, pues para ese momento, además del contenido de la demanda, la Corte cuenta con la opinión expresada por los distintos intervinientes y con el concepto del Ministerio Público, quienes conforme con el reglamento aplicable a este tipo de juicios, participan en el proceso de constitucionalidad con posterioridad al auto admisorio. Cabe destacar sobre el particular, que el análisis de procedibilidad que adelanta la Corte en la sentencia puede ser de dos tipos: (i) implícito, cuando una primera lectura de la demanda da cuenta sobre la conducencia de la misma, sin que presente resistencia entre los distintos intervinientes, caso en el cual se entiende que la Corte mantiene la postura adoptada en el auto admisorio; (ii) explicito, si revisada la demanda formulada se generan dudas respecto de su pertinencia, y así lo han advertido los intervinientes y la Corporación, debiendo proceder esta última a hacer un pronunciamiento expreso sobre el tema. (Sentencia C-841 de 2010). Bajo ese contexto, aun cuando la demanda haya sido previamente admitida por el Magistrado Ponente, tal circunstancia no impide a la Corte definir nuevamente en la sentencia, si aquella se ajusta o no a los presupuestos de procedibilidad, pues dicho aspecto se enmarca dentro de su ámbito de competencia para proferir o no una decisión de fondo frente a determinado asunto”. Explican que a la actividad circense se le puede atribuir un triple orden de propósitos: i) permite la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ii) colabora en la construcción de la unidad nacional en torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii) fomenta la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades. Este Tribunal en la sentencia C-359 de 2013 señaló que hay ocasiones en que las demandas exigen un menor esfuerzo argumentativo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando de la simple lectura y comparación entre el contenido de la ley y el texto constitucional es posible avizorar la existencia de una oposición objetiva y verificable que nos lleve, sin mayores lucubraciones, a la presencia de un cargo apto de inconstitucionalidad, así no se participe de la argumentación expuesta y termine la Corte declarando la exequibilidad de lo impugnado. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y C-523 de 2009. Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-911 de 2013, C-781 de 2012, C-641 de 2012, C-460 de 2011, C-537 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-040 de 2005, C-480 de 2003 y C-1052 de 2001, entre otras. Cfr. Sentencias C-835 de 2013, C-909 de 2012, C-743 de 2012, C-641 de 2012, C-533 de 2012, C-978 de 2010, entre otras. Cfr. Sentencias C-099 de 2013, C-635 de 2012, C-631 de 2011, C-886 de 2010, C-308 de 2009, C-246 de 2009, C-402 de 2007, C-1052 de 2004, C-1115 de 2004 , C-1146 de 2004 y C-913 de 2004, entre otras. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones. Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley.Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. Parágrafo. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009. No se sustenta la afirmación de que se está ante derechos de propiedad sobre animales silvestres nativos. Tampoco se argumenta la normatividad concerniente a la expedición de licencias y requisitos para el empleo de los animales silvestres exóticos. El presente acápite es tomado del texto de Revolledo Cárdenas, Julio. La Fabulosa Historia del Circo en México. Conaculta. Escenología ac. 2004. Págs. 15-102. Diccionario de uso del Español. María Moliner. Grados. A-H. 1998. Pág.

640. Define circo como: “Espacio rodeado de gradas, donde los antiguos romanos daban espectáculos de carreras, luchas, etc. Local moderno de espectáculos, estable o desmontable, en que los artistas realizan sus ejercicios de agilidad, habilidado fuerza, sobre la pista; con esos ejercicios alternan las intervenciones de los payasos y, a veces, algún número de variedades.” Este significado es tomado al margen del texto en cita. En tanto disciplina y constancia. En cuanto a belleza del alma. Se señala en el texto en cita que “Aquel que se dedicaba a la recolección de manzanas y que bajaba y subía su escalera de un árbol tras otro para realizar su trabajo, descubrió en algún momento que sin bajarse de la escalera y caminando sobre ésta en equilibrio podía trasladarse entre los árboles para realizar su labor. Su dominio equilibrista fue tal, que lo llevó a exhibirse o a competir en las ferias campesinas de Europa en el Medievo”, constituyendo el inicio del acto de equilibrio en escalera con saltos acrobáticos, o con otras combinaciones más complejas. El texto mencionado lo identifica como “danza militar de la antigua Grecia”. El libro citado señala que instalados en el siglo XX en Colombia, los hermanos Egred constituyeron una de las empresas circenses más importantes de América del Sur. El circo de las Águilas Humanas de Enrique Venturino y el Circo Tony Caluga de Abraham Lillo, figuran entre los más sobresalientes en Chile; el Circo África de Fieras de la familia Basurco en Perú; las familias Podestá, Stevanovich y Pensado en Argentina y Uruguay; el Circo García de Brasil fue presentado por Antolim García. En Centroamérica no prosperó de manera importante la actividad circense, a excepción de Guatemala y Nicaragua, durante el periodo revolucionario sandinista. Las familias Ponce y López han abierto en Guatemala espectáculos circenses que recorren toda América Central. Pionera en introducir un espectáculo circense por numerosas poblaciones de América Latina durante 20 años ha sido la familia Atayde de México. Aprobado 13 de octubre de 2005, Bruselas. El circo en cuanto elemento de la cultura en Europa. El siguiente texto es tomado de un trabajo realizado por el Ministerio de Cultura denominado Caracterización de la población circense en Colombia. Investigadores Javier Irenarco Pinzón P. y Juan David Villa Ll. Asistente de investigación Clara Tello. 2011. En la sentencia C-890 de 2012, se dijo: “A partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisión que el legislador está habilitado, de acuerdo con el artículo 7° C.P. para regular e identificar determinadas expresiones culturales y artísticas”. Formaliza el sector del espectáculo público de las artes escénicas. “Virtud, disposición y habilidad para hacer algo. Manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginario con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. Pág. 219. “Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla. Conjunto de actividades profesionales relacionadas con esta diversión”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. Págs. 975-976. “Edificio o recinto cubierto por una carpa, con gradería para los espectadores, que tiene en medio una o varias pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, etc. Conjunto de artistas, animales y objetos que forman parte de este espectáculo.” Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. Pág.

558. Sentencias T-349 de 1996. Cfr. sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005. Sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005. La Ley 397 de 1997 señala en el artículo 1º: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Y en el artículo 2º dispone: “Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”. Artículo 14 del Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, protocolo de San Salvador, indica: “Derecho a los Beneficios de la Cultura.

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia”. Sentencia C-054 de 2013. El artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. El artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural”. El artículo 42 de la Convención americana sobre derechos humanos expresa: “Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”. La cultura, como manifestación de la diversidad de las comunidades, expresión de la riqueza humana y social de los pueblos e instrumento para construir sociedades organizadas, es un pilar fundamental de nuestra Nación que exige especial protección, fomento y divulgación del Estado. Se ha predicado la existencia de una Constitución cultural en Colombia. Cfr. sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006. Además se dijo: “Lo anterior no significa que las únicas expresiones artísticas y culturales sean aquellas objeto de categorización y reconocimiento por el Estado a través del legislador, pues es la misma sociedad, representada en sus artistas, literatos, compositores, maestros, artesanos, músicos, etc., quienes a lo largo de la historia pueden crear distintas manifestaciones culturales, frente a cuyo tratamiento estatal puede el legislador optar en el futuro”. Sentencia C-205 de 2003. Sentencias C-1192 de 2005. Cfr. Los animales salvajes en los circos. Infocircos. Informe de la Fundación FAADA. Asociación Nacional para la Defensa de los Animales ANDA. Fundación para la Adopción, Apadrinamiento y Defensa de los Animales (FAADA). Born Free Foundation. Cfr. Intervención en el proceso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Gaceta del Congreso de la República de Colombia 597 del 12 de agosto de 2011. Exposición de motivos al proyecto de ley que prohíbe el uso de animales silvestres en circos. Animal Defenders International ADI. Cfr. sentencia C-889 de 2012, que examinó los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004. Resolvió: “

PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones “La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este reglamento.”; “en plazas permanentes bastará únicamente, en todo caso, con la mera comunicación por escrito. En las plazas no permanentes”; y “La comunicación”, contenidas en el artículo 14 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.”

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresión “o comunicación”, contenida en el artículo 15 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.”

TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.”, con excepción de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 citados, que se declara INEXEQUIBLE. SPV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla. Aclaración de voto de María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio. Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos. Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Artículo

6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley; e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado; i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase; j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros; l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte; n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales; o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico; p) Sepultar vivo a un animal; q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; r) Ahogar a un animal; s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos; u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos; v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia; x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos; y) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato; z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad. Aborda el concepto de ambiente en la Constitución y el deber constitucional de proteger la diversidad e integridad; la protección a los recursos naturales y la dignidad humana como fundamentos del deber constitucional de protección a los animales; y la función social y ecológica de la propiedad como fundamento a la prohibición de trato cruel para con los animales. Ello luego de reconocer que la tauromaquia es una actividad cuyo reconocimiento y regulación se encuentra en el Estatuto Taurino –Ley 916 de 2004-, norma cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la Corte Constitucional, encontrándola ésta última ajustada a la Constitución -sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006-. De entrada la Ley 84 de 1989 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar, respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Como tal, la ley impone un conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario. Sentencia T-760 de 2007. Un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad. Y que no es relevante simplemente en cuanto está a su servicio, sino que tiene importancia per se como contexto en el cual uno de sus integrantes es la comunidad humana. Conformada por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado). La dignidad no se otorga, sino que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición [también] moral que tiene dentro de la comunidad. Las excepciones que existan en el ordenamiento jurídico respecto de la protección prevista para los animales, no pueden ser fruto del capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos –vinculados en este tema por un deber constitucional-, sino que tendrán que estar sustentadas en criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con los valores y principios que prevé el ordenamiento constitucional. Es relevante mencionar la reglamentación contenida en el Decreto 1500 de 2007 (art. 30, núm. 3), que al referirse a las condiciones de sacrificio de animales para consumo humano, tomó en cuenta la posible afectación de la libertad de cultos: “Con el fin de preservar la libertad de culto, la única excepción permitida para el sacrificio sin insensibilización, será en el caso de que los rituales religiosos así lo requieran”. El principio de bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe ajustarse a parámetros establecidos con el objetivo de eliminar cualquier práctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, así mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la relación que los humanos mantengan con los animales. La ley 84 de 1989 consagra un capítulo especial para regular aquellas condiciones que son necesarias para la realización de experimentos con animales. Se incluyen normas que prohíben la realización de los mismos cuando como fruto de su práctica se cause maltrato, cuando éstos no sean puestos bajo anestesia, cuando se realice experimentación con animales vivos como medio de ilustración en conferencias de facultades con carreras relacionadas con el estudio animal; así como normas que exigen la existencia de un comité de ética siempre que se realice un experimento con animales. Esta es una disposición suficiente para derivar mandatos precisos a los operadores jurídicos en el sentido de evitar los tratos crueles que causen sufrimiento a los animales involucrados en estos experimentos, no obstante, los mismos son permitidos en razón de derechos constitucionales como la libertad de empresa, la educación, la libertad de cátedra o de intereses colectivos de raíz constitucional como la salubridad pública o el orden público. La Corte declaró exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, en el entendido:

1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. Los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio salvaron el voto por la afectación a los derechos al ambiente y en particular a la protección a los animales frente al sufrimiento de dolor innecesario. La decisión se ha debido tomar con efectos diferidos por respeto a la confianza legítima que tienen poblaciones y regiones en Colombia, en poder seguir practicando ciertas actividades tradicionales, de las que depende, en algunos casos, la profesión, el oficio o el mínimo vital de muchas personas. La norma acusada priva de protección a los animales, desprotegiéndolos en alto grado de tratos crueles que infrinjan gran sufrimiento. La violencia contra los animales representa en la actualidad una suerte de “tara ancestral”. Es, precisamente, uno de los reductos de esa vieja visión de la relación entre el ser humano y la naturaleza, de acuerdo con la cual, ésta se encuentra al pleno servicio de aquél. Si bien es cierto que en el pasado tuvo explicaciones religiosas, éticas e incluso culturales, también lo es que gradualmente han sido superadas debido a nuevas concepciones de la naturaleza, al avance de las ciencias, de la tecnología y, en especial, a la conciencia ecológica alcanzada y defendida por las civilizaciones, que han reconocido un ámbito jurídico a favor de los seres sintientes, para que no sufran frente al miedo, al pánico y al dolor. Los condicionamientos aunque están bien intencionados pueden ser objeto de dos reproches por cuanto no representan límites claros y determinados que permitan a las autoridades ejercer sanciones efectivas si se desconocen tales límites, y el grado de detalle de los asuntos tratados así como su novedad temática frente al contenido normativo evidencian que la Corte eligió y fijó parámetros y estándares propios de otros ámbitos del poder. Debió declarar inexequible la norma y diferir sus efectos, para que fuera el Congreso de la República quien hiciere la regulación, si lo considera necesario, dentro de en un término señalado expresamente en la decisión. Se proponía enviar un claro mensaje respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de un texto legal pero manteniendo la vigencia de la norma durante un tiempo prudencial, por dos aspectos: (i) proteger el mínimo vital y las condiciones de existencia de todas las personas que se dedican a las actividades y (ii) la confianza legítima que les asiste a realizar estas actividades debido a que el Estado las protege, en tanto manifestaciones de tradiciones regionales. Se privó a todas las personas y a los animales de que hubiese sido el legislador el que fijara los estándares de protección, eventualmente más altos, que los que puede fijar un juez como mínimos constitucionales. Una cosa es la protección que ofrece la Constitución Política a las minorías étnicas y culturales, y otra muy diferente, la protección a las manifestaciones culturales, tradicionales y artísticas. El rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y las riñas de gallos no pueden ser consideradas prácticas sometidas a una excepción etnocultural. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salvó parcialmente el voto al considerar que procedía una decisión inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda. No se enmarca dentro de una problemática jurídica de relevancia constitucional basada en argumentaciones, proposiciones o disquisiciones propias de la labor del control estrictamente constitucional. El asunto gira mayormente alrededor de aspectos sociológicos que atañen a prácticas y costumbres respecto de las cuales el ingrediente conceptual juega un papel preponderante al punto de ser el contexto en el que se desenvuelven los diversos criterios para cualquier toma de decisión. El asunto giró en torno a una puja sobre las distintas visiones éticas y cosmológicas que inspiran unas prácticas que cada día se reducen en el horizonte del quehacer nacional y orbital, lo cual denota la inconveniencia de que la Corte haya actuado como regulador de una situación, en la cual el Congreso debe marcar la pauta sobre la base de sopesar y ponderar los distintos intereses en discusión. Aclaró el voto el magistrado Nilson Pinilla Pinilla al considerar que en aras del ambiente, la fauna, el equilibrio ecológico y la dignidad humana, es es más acorde al Estado social de derecho convencer que prohibir, en la seguridad de que a partir de desestimular esas actividades, tenderán a desaparecer por el creciente desvanecimiento de la afición. El conjuez Diego López Medina aclaró el voto. Se integran a este acápite las investigaciones presentadas por los expertos e intervinientes en este asunto, que se exponen de manera abreviada, pudiendo complementarse su texto con los anexos. Animals in Circuses and Zoos: Chiron’s World? (including the independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990). Fue encargada para llevar el estudio científico de animales en los circos en comparación con los animales en zoológicos en el Reino Unido. Además, indica: “Podemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de estrés o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricción a su comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zoológicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observó un incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los animales de circo en comparación con aquellas especies que habitan en los zoológicos o dentro de lugares domésticos. No existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zoológicos y otros sistemas que tratan con animales. Lo único que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni peores en comparación con otros mecanismos de cría y manejo de animales. Esta conclusión también apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de confinamiento de animales. No debería haber, o al menos en una muy pequeña proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia de animales. Parecería que en este aspecto debería profundizarse más en el diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como salvajes, sino también para las que se asumen como domésticas” Friend, T.H. (1999), 'Behavior of picketed circus elephants', Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87 (hereafter Friend (1999)). Según el doctor Friend: “Mi investigación ha indicado claramente que los circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los zoológicos y santuarios”. Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). Friend y otros, realizaron estudios sobre la “deambulación” estereotípica de los tigres, para explorar el efecto del tamaño de los espacios, que son necesariamente más pequeños en los circos itinerantes que en los zoológicos, concluyendo que: i) no hubo un patrón claro en la frecuencia de la deambulación de los tigres de circo, relacionada con el aumento del tiempo de confinamiento; ii) la exposición a diversos intervalos de tiempo relativamente cortos en una pista de ejercicio no afectó significativamente tal deambulación; iii) existe una correlación negativa entre la distancia de viaje en la jaula y la deambulación, lo que sugiere que el ejercicio tiene una función importante; iv) las presentaciones y ensayos parecen ser importantes fuentes de ejercicio y estimulación adicional, lo que podría explicar por qué el tiempo libre en una pista de ejercicio no influya en la deambulación; v) la deambulación aumentó antes de las presentaciones, tal vez como resultado de una mayor actividad externa o la expectativa de la actuación; vi) la deambulación era casi inexistente después de la función; y vii) el número de actuaciones por día tenían poca influencia en la deambulación. Nevill et al (2006), at p.

6. Krawczel (2005), at p.

196. Mellen, J. D., 'Factors Influencing Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple Regression Analysis', Zoo Biology 10:95-110 (1991). Friend, T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report – Elephants (2001)). Friend USDA Report – Elephants (2001), at

67. Friend USDA Report – Elephants (2001), at p.

67. Williams, J.L and T. H. Friend, 'Behavior of circus elephants during transport', Journal of the Elephant Managers Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p.

10. Toscano (2001), at p.

148. Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de animales los circos de Sudamérica. El artículo 1º de la Ley 611 de 2002 define fauna silvestre y acuática al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. Gaceta del Congreso 597 del 12 de agosto de 2011. En materia de iniciativas sobre la prohibición de animales en circos expuso que algunas autoridades locales habían aprobado tal prohibición como el concejo municipal de Pereira (Acuerdo 94 de 2001) y el concejo de Bogotá (Acuerdo 58 de 2002), no obstante, fueron declarados nulos dichos actos por los Tribunales Administrativos por la ausencia de competencia. Gaceta 597 de 2011, págs. 5 y

6. Otros incidentes recientes: El 13 de junio de 2008, un tigre del “Circo Atayde” atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Como resultado, el trabajador perdió parte de su brazo. En agosto de 2008, un león de 225 kg escapó de un zoológico privado en el Sur de México y mató a dos perros, un cerdo y atacó a una mujer y a su hijo que se desplazaban en un burro. Esto ocurrió antes que el animal fuese sedado y capturado. El 24 de septiembre de 2008, un elefante de cinco toneladas escapó del ¿Circo Unión¿ y deambuló hacia la autopista principal de México-Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec, Estado de México. El elefante, fue atropellado por un autobús que transportaba 41 pasajeros. Como resultado, el elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre de 2008, tres tigres circenses del “Circo Atayde Hermanos” escaparon de un camión que los trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo. Los tigres, deambularon hacia la Colonia del Moral en la ciudad de Michoacán y entraron a una casa. Para capturar a los animales, la Policía tuvo que llamar al personal de la perrera municipal. Igualmente, en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su entrenador antes del inicio de un desfile en La Piedad, Michoacán. En noviembre, un tigre escapó de una jaula que estaba sin cerrar en el zoológico comercial “Bioparque Estrella”, ubicado en el noroccidente de México y antes de ser capturado y dado de baja, atacó fatalmente a su cuidador. Fundación Mentes Verdes, Animanaturalis Colombia, la Asociación Defensora de Animales, entre otras. Acta 10 de 2011. Gaceta del Congreso 571 del 31 de agosto de 2012. Ponente en primer debate. Acta 036 de 2013. Gaceta del Congreso 402 del 11 de junio de 2013. Sentencia C-595 de 2010. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO, 2005. Centrados principalmente en algunos países de Europa y no de Suramérica. Cfr. Sentencia C-666 de 2010. Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales infectados, sino por aerosoles (en el aire), por fómites (objetos inanimados como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artrópodos que diseminan el patógeno por picadura o por contacto directo, como los mosquitos, pulgas, piojos). Sentencia C-666 de 2010. Investigadores: Javier Irenarco Pinzón P., Juan David Villa Ll. Asistente de investigación: Clara Tello. LEY 1638 DE 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.(…) ARTÍCULO 1o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. No son estas apreciaciones de una Magistrada o un grupo de Magistrados de la Corte Constitucional. Se trata de información científica aportada a este trámite, e incorporada a los debates legislativos previos a la promulgación de la Ley 1638 de 2014. En lo sucesivo, y siguiendo propuestas de diversos autores, utilizaré la expresión “animales no humanos” en lugar de “animales” para referirme a los seres en torno a los que gira este debate. En este contexto, el proyecto inicialmente discutido en la Sala Plena proponía un reconocimiento amplio de derechos de los animales no humanos, los calificaba en esa dirección como sujetos de derechos, planteaba que estos tendrían naturaleza fundamental, con fundamento en la cláusula de derechos innominados; invocaba la integralidad e indivisibilidad de los derechos en el plano del derecho internacional de los derechos humanos, e incluso defendía su justiciabilidad por vía de tutela. Afirmaba que a la Corte le corresponde hacer explícito lo que el constituyente dejó implícito en la Carta e invocaba la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Animales, la jurisprudencia de otros órganos encargados de administrar justicia en Colombia (el Consejo de Estado), y recientes descubrimientos científicos en los que se plantea una especie de auto conciencia en diversas especies no humanas. Esta alusión a Jeremy Bentham puede parecer un poco injusta con el autor, pues se trata de uno de los grandes pensadores que consideraba necesaria la protección de los animales desde el punto de vista jurídico, aun en una época en la que no se hallaban ampliamente desarrolladas estas discusiones. Jeremy Bentham refleja, sin embargo, y por razones distintas, una referencia clave para el tema a tratar. Primero, porque como uno de los padres del positivismo imperativista rechaza la existencia de derechos naturales (a lo se hace alusión en esta cita). Pero por otra, como padre del utilitarismo, plantea como principio moral la exclusión de sufrimiento, que es un leit motif en la literatura sobre los derechos de los animales. (Especialmente, en la obra Liberación animal, del padre del movimiento reciente a favor de los derechos de los animales, Peter Singer). Cuando califico a la sentencia C-666 de 2010 como “la mejor jurisprudencia”, ello no significa que esté exenta de críticas. Suscribí, junto con otros Magistrados de la Sala Plena un salvamento de voto a esa decisión. Sin embargo, en el conjunto de fallos de la Corte Constitucional en esta materia, la sentencia citada supone hasta ahora, y a pesar de su timidez jurídica y conceptual, el principal avance hacia una protección integral de la vida animal. Defenderla significa, en esos términos, no disminuir los estándares en ella alcanzados. Esta aclaración tomará como base la línea de pensamiento de Martha Nussbaum, presentada en su texto Las fronteras de la justicia, porque considero que es el intento de más amplio alcance por defender la existencia de los derechos de los animales no humanos desde la filosofía política. Los interesantes planteamientos que han surgido desde otros autores los mencioné en el salvamento de la sentencia C-889 de 2012, por lo que estimo innecesario repetirlos en esta oportunidad. Sin embargo, de manera ilustrativa, estas propuestas incluyen: (i) la protección de los animales y el eventual reconocimiento de sus derechos en virtud de un valor interno, distinto a la dignidad humana; (ii) la protección de los animales como protección a otro valor, como su belleza o su valor en la conservación del equilibrio biológico; (iii) la protección de los animales como respeto por las personas que se preocupan por los animales (reconocimiento de derechos por vía indirecta), y (iv) la protección de los animales como supuesto de una sociedad menos violenta, o como supuesto para el crecimiento de mejores seres humanos. No es este el espacio apropiado para explicar a fondo estas teorías, ni es necesario hacerlo en el marco de la jurisprudencia constitucional, pues se trata de un asunto atravesado por diversos y complejos debates teóricos. Lo que se presenta en estas líneas es una visión apenas esquemática de algunas ideas del pensamiento político que han tenido enorme influencia en la construcción de la teoría y la dogmática de los derechos humanos y fundamentales. Se toma como guía de la exposición el texto Las fronteras de la justicia, de Martha Nussbaum. John Rawls es conocido como el autor más relevante del liberalismo político, y de la versión más influyente de las teorías neocontractualistas. Su construcción teórica, presentada principalmente en los libros El liberalismo político y La teoría de la justicia, es asumida como referente de las tesis del contrato social por Martha Nussbaum, en el texto citado (Las fronteras de la justicia). Los ejemplos más frecuentemente utilizados son las personas en estado de coma o los bebés. MP Luis Ernesto Vargas Silva. SV Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y María Victoria Calle Correa. AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sobre este punto, es muy relevante el trabajo de Tom Regan, autor que rechaza la adopción de cualidades del ser humano como fundamento para el reconocimiento de derechos. Así, ni la razón, ni la capacidad de sentir, serían determinantes para ello, siendo necesario, en cambio, reconocer la existencia de un valor interno a toda vida animal. “The case for animal rights” disponible en Internet. http: www.animal-rights-library.com texts-m regan03.pdf. Esta declaración surgió en la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, y fue posteriormente aprobada por la Organización de Naciones Unidas, y en ella se propone: Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente: Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.|| Artículo No. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo No. 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Artículo No. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo No. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo No. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. Artículo No. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Artículo No. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Aunque no me detendré en este punto por razones de espacio, la Constitución Política de Ecuador es el caso más relevante en cuanto al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y ha generado amplios desarrollos doctrinarios en el constitucionalismo latinoamericano. De manera ilustrativa, puede consultarse el texto La naturaleza con derechos (Quito, Ecuador, Abya Ayala. Universidad Politécnica de Salamanca. 2011). De la filosofía a la política, que compila el trabajo de distintos autores de la región. Jeremy Bentham. Los principios de la moral y la legislación, cap.XVII, 1789) París. 1802-1885. Sostenibilidad para todos. Acciona. hltp: www.sostenibilidad.com victor-hugo-naturaleza En materia de conflictos entre valores, principios y derechos pueden consultarse las sentencias C-1287 de 2001 y C-818 de 2005. . Replicada en las sentencias C-367 de 2006 y C-666 de 2010. Cfr. sentencias C-367 de 2006 y C-666 de 2010. Sentencia T-523 de 1997 Ibídem Tomado del texto Género, Cultura y Desarrollo: límites y oportunidades para el cambio cultural pro-igualdad de género en Mozambique. Eugenia Rodríguez Blanco PP01

09. Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, Finca Mas Ferré. 28223. Pozuelo Alarcón, Madrid, Spain. Investigación realizada por Eugenia Rodríguez Blanco y Maira Hari Domingos. Ib ídem. El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado en forma expresa en contra de que los niños, niñas y adolescentes participen y asistan a eventos laurinos. Cfr. Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática. Roberto Gargarella, compilador. Colección Derecho y Política. Buenos Aires. 2014. La buena voluntad permite discrepar sobre lo que es bueno o es malo, no haciendo necesariamente efectiva su garantía. Jeremy Bentham. An Introduction on the Principies of Moráis and Legislation. 1789. Principies of Penal Lax. Cap.

XVI. Op. cit. ps. 26 y

27. En la ponencia inicial se recogía este acápite en desarrollo de las intervenciones ciudadanas, la doctrina y las investigaciones sobre la materia. En el Nuevo Testamento se contemplaban deberes como la de salvar el ganado caído en la fuente (Lucas, cap.. 14, Vers. 5) o buscar el pastor la oveja perdida en el desierto hasta el punto de dejarse allí la vida si era necesario (Lucas, Capt. 15, Vers. 4-6 y Juan Cap. 10, Vers. 11). El maltrato animal contradecía las aspiraciones griegas de estética, belleza y equilibrio. El derecho natural es aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente, no solo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de la tierra o del mar, también a los pájaros. Cfr. Requejo Conde, 2010, Carmen. La protección penal de la fauna. Especial consideración del delito de maltrato a los animales. Granada, 2010. Editorial Comares. El imperativo categórico de Kant estableció la idea de que "¡a máxima de la propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una ley generar. Spinoza indicaba que el hombre debe comportarse con los animales según le dicte su voluntad. Leibniz calificó el razonamiento humano como solo gradualmente diferente al del animal al faltarle a éste un conocimiento estructurado. Cfr. Requejo Conde, 2010, op. cit. Raoul Francé, en Lorz Metzger, Tierschutzgesetz mil allgemeiner verwaltungsvoschrift, Rechtsverordnungen und Europaischen Ubereinkommen sowie Erlautereungen des Art. 20 a GG, 2008, p.

36. Cfr. Requejo Conde, 2010, op. cit. Lo considera como un racismo de especie que funciona bajo una lógica discriminatoria según la cual existen jerarquías y segregaciones que justificarían el trato indigno y humillante a la clase de seres que no sean parte de las mismas o que lo fueran de la escala más baja de éstas. Singer, Liberación animal, 1999. Bentham, An Introduction to the Principies of Morales and Legislation, 1970. según el cual " 70 debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden ¡tablar?, sino ¿pueden sufrir? Albert Schweilzer, premio nobel de la paz 1952, los calificaría como "hermanos y hermanas de los hombres", de modo que "no me importa si un animal puede razonar. Solo sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi prójimo''. Cfr. Requejo Conde, 2010. Intervención presentada en este asunto por Rincón Higuera, Eduardo. Coordinador Plataforma Colombiana por los Animales. Animales Libres de Tortura. Texto: "Sobre animales, capacidades e intereses. Reflexiones filosóficas acerca de la consideración moral de los animales no humanos. Cfr. "Consideración moral de los animales. Un enfoque filosófico y ecoético orientado hacia la política". Elaborado por Eduardo Rincón Higuera para optar por el título magister en filosofía. Universidad del Rosario. Maestría en Filosofía. 2012. Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus Madrid, 2009 Madrid. Los libros de la catarata. 1999. Los derechos se tienen o dejan de tenerse según se acuerde o se convenga. Salt, 1999. Pág.

17. Cfr. Rincón Higuera. 0 La Ética frente a los animales. En González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética, México. Fondo de Cultura Económica. Mosterín, 2007, págs. 274 y

280. Cfr. Rincón Higuera, op. cit. Comentario a Jesús Mosterían: la ética frente a los animales. En González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética, Mexico: Fondo de Cultura Económica. 2007. Herrera, 2007, p.

298. Cfr. Rincón Higuera. The Righls of Animáis and Futwe Generations. 1974. Cfr. Rincón Higuera. Poniendo a las personas en su sitio. Teorema. Vol. XVI11 3. 1999. Págs. 17-37. Feinberg on what sorts of beings can have rights. En Blackslone, William (Ed.) Philosophy and Environmental Crisis. Georgia. University of Georgia Press. Afirma que existen derechos morales y legales, y a su vez derechos positivos y negativos. Los morales son aquellos descubiertos en los hombres por considerarse que son intrínsecos a su naturaleza y dignidad, como la vida, integridad y libertad; los legales son aquellos creados por los hombres por medio de consensos y pactos sociales, determinando quienes son sus portadores, como los derechos a votar y ser elegido; los positivos son en los que hay un ejercicio del derecho como el expresarse libremente; y los negativos son aquellos que se manifiestan de manera pasiva, en la que la omisión de una acción garantiza el derecho, por ejemplo, el derecho a no ser dañado, a no ser detenido injustamente. Cfr. Rincón Higuera, op. cit. Cfr. Rincón Higuera, op. cit. Seguidores de este movimiento son Mosterín o Riechmann, vid., Pérez Monguió, Animales de compañía. Su régimen jurídico, 2005, págs. 39 siguientes. Animales de compañía, cit. págs. 56 siguientes. Frente a ciertos rasgos físicos distintos de la especie humana, como, con reservas, el celo continuo, la posición del dedo pulgar y el caminar erguido. Cfr. Requejo Conde, 2010, op. cit. " Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona, Editorial Herder, 2002. Las fronteras de la Justicia, consideraciones sobre la exclusión. Barcelona, Paidós Ibérica, 2007. Paisajes del pensamiento, La inteligencia de las emociones. Barcelona, Paidós Ibérica, 2008. Diez capacidades humanas: vida, salud corporal, integridad corporal, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación, otras especies, juego, y control del propio entorno. Cfr. Rincón Higuera, op. cit. Animal Rights: Current Debates and New Direction. Todos los animales somos hermanos, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. Un mundo vulnerable, Ensayos sobre ecología, ética y tecnociencia, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. Biomímesis, ensayos sobre imitación de la naturaleza, Ecosocialismo y autocontención, Madrid, Los libros de la catarata, 2006. Cfr. Rincón Higuera, op. c¡t. Cfr. Rincón Higuera, op. cit. Las acciones humanas que afectan a los animales y a la tierra deben tener una concepción preventiva del daño y no solo reparadora del mismo. Encuentra sintonía con la idea del principio de responsabilidad de Hans Jonas, para quien el aumento de la capacidad humana de intervención en la naturaleza requiere repensar éticamente nuestra relación con la misma. Es indispensable abordar perspectivas que abandonen el antropocentrismo extremo y sean más moderadas dadas las responsabilidades morales de cuidado de la naturaleza para nuestro bienestar y el de las futuras generaciones. Privilegia instancias de decisión democrática como ejercicio clave para la creación de políticas públicas que fomenten la protección y sostenibilidad de la vida. Se debe gestionar la demanda de consumo humano dentro de los límites que permite la biosfera. Proteja las múltiples formas de vida de la biosfera. Podríamos imitar los rasgos de los ecosistemas para crear nuestras propias formas de vida, que implica comprender los principios de funcionamiento de la vida en sus diferentes niveles con la finalidad de reconstruir los sistemas humanos (político o económico) de manera que encajen armoniosamente en los sistemas naturales. Promueve la reducción y el refinamiento de la explotación de recursos y su remplazo por recursos renovables y fuentes de energía sustitutas que prevengan el daño ecológico. El texto es obra de Jaak Panksepp, Diana REiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen, Philip Low y Christof Koch. Fue hecha pública este mes de julio con ocasión del Francis Crick Memorial Conference on Consciousness in Human an non-Human Animals, en el Churchill College de la universidad de Cambridge. "El campo de la investigación de la conciencia está evolucionando rápidamente. Se han desarrollado abundantes nuevas técnicas y estrategias para la investigación con anima es humanos y no humanos. Consecuentemente, más dalos están convirtiéndose en fácilmente disponibles, y esto hace una llamada para revaluar periódicamente las preconcepciones' previas en este campo. Estudios de animales no humanos han mostrado que circuitos homólogos del cerebro correlacionados con experiencia consciente y percepción pueden ser activados o desactivados para evaluar si de hecho son necesarios para tales experiencias. Más aún, en humanos, están disponibles nuevas técnicas no invasivas para estudiar los correlatos de la conciencia. Los sustratos neura es de las emociones no parecen estar confinados a las estructuras corticales. De hecho, redes murales subcorticales activadas durante estados afectivos en humanos también son críticamente importantes para generar comportamientos emocionales en animales. La activación de las mismas regiones cerebrales genera un comportamiento correspondiente y estados sentimentales tanto en animales humanos como en no humanos. Donde fuera que el cerebro de uno evoca comportamientos emocionales instintivos en no humanos, muchos de los comportamientos consiguientes son consistentes con la experiencia de estados sentimentales, incluyendo aquellos estados internos que tienen que ver con la recompensa y el castigo. Sistemas asociados con el afecto se concentran en regiones subcorticales donde abundan homologías neurales. Animales jóvenes humanos y no humanos sin neocortex retienen estas funciones cerebro-mente. Más aún, los circuitos neurales que apoyan los estados de atención comportamentales y electrofisiológicos, el sueño y la toma de decisiones, parecen haber surgido en la evolución tan pronto como en la radiación de los invertebrados, resultando evidente en insectos y moluscos cefalópodos (por ejemplo, el pulpo). Los pájaros parecen ofrecer, en sus comportamientos, neurojisiología y neuroanalomía, un impresionante caso de evolución paralela de ¡a conciencia. Evidencias de niveles casi humanos de conciencia se han observado dramáticamente en los loros grises africanos. Se ha averiguado que las redes emocionales de las aves y los mamíferos, y los microcircuitos cognitivos, exhiben patrones neurales de sueño similares a aquellos de los mamíferos, que previamente se pensaba que requerían un neocortex mamífero. Se ha mostrado en particular que las urracas exhiben impresionantes similitudes con humanos, grandes simios, delfines y elefantes en estudios de auto-reconocimiento en el espejo. En humanos, el efecto de ciertos alucinógenos parece estar asociado a la interrupción de los procesos de retroalimentación cortical. Intervenciones farmacológicas con compuestos que se sabe que afectan al comportamiento consciente en humanos puede llevar a perturbaciones similares en el procesamiento suhcortical o casi cortical, así como en la conciencia visual. Evidencias de que los sentimientos emocionales Los convenios, declaraciones y conceptos de expertos internacionales influyen necesariamente en las determinaciones que pueda adoptar este Tribunal al constituir criterios obligatorios u orientadores que guían la política internacional y nacional para interpretar y comprender adecuadamente cada uno de los asuntos bajo su conocimiento. Londres, 23 de septiembre de 1977. La Declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1 "1 La legislación sobre la protección de los animales es competencia de la Confederación. 2 En particular, la legislación federal regulará: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban dárseles; b. la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales vivos; c. la utilización de animales; d. la importación de animales y de los productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la matanza de animales. 3 La ejecución de las prescripciones federales incumbe a los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la Confederación. "El Estado, asumiendo igualmente su responsabilidad respecto a las generaciones futuras, protege los recursos naturales y a los animales por medio del ejercicio del poder legislativo, en el cuadro del orden constitucional y de los poderes ejecutivo y judicial en las condiciones que establezcan la ley y el derecho". Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa. Universidad Externado de Colombia. 2014. Págs. 84-86. Ob. cit. p.

98. Ob. cit. p.

100. Ob. cit. p.

129. Cfr. Derechos de la naturaleza. Op. cit. ps. 188 a 20 Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. 1999. A finales de 2014 la justicia argentina se pronunció en sede de casación en el caso de Sandra, una orangutana nacida en Alemania, próxima a cumplir 29 años de edad, que permanecía en cautiverio desde hace 20 años en el Zoológico de Buenos Aires. La Sala II de la Cámara de Casación Penal, señaló: "A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente. " Con fundamento en ese argumento le concedió la libertad a Sandra, quien había sido representada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada), a través del mecanismo del babeas corpus. No se puede afirmar que esta herramienta solo está dirigida a los humanos. (Personas no humanas (II). Ámbito Jurídico. Legis. Sergio Andrés Gómez. Diario El Espectador, "Fallo inédito argentino da semilibertad a orangután al ser sujeto no humano". 21, diciembre, 2014). Otro hito en la jurisprudencia francesa nos ilustra: un pequeño perro de dos años de edad de nombre Mambo, abandonado por sus dueños, deambulaba por los alrededores cerca de Perpignan en el departamento de los Pyrénées-Orientales. El animal se acercó desprevenida y amistosamente a un grupo de jóvenes buscando protección y un poco de comida. De repente una de las integrantes del grupo, quien cuenta con 22 años, lo sometió por la fuerza y lo roció con gasolina, mientras otro de los miembros del grupo, un joven de 17 años, prendió fuego al animal utilizando la cola como mecha. Por sus propios medios el perro logró huir del lugar. Sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en cerca del 60% del cuerpo, siendo encontrado moribundo al día siguiente y llevado a una clínica veterinaria, donde su recuperación tomó más de dos meses. Sus agresores fueron capturados y enjuiciados por la Sala Penal del Tribunal que impuso una pena de un año de prisión, tres mil euros de multa y la prohibición de tener animales bajo su cuidado. Durante la audiencia de juzgamiento Mambo estuvo presente, vendado en más del 50% del cuerpo y en los brazos de un miembro de la Sociedad Protectora de Animales, mientras más de doscientos asistentes reclamaban justicia. El representante del Ministerio Público expresó que este animal no está presente para causar emoción, sino en calidad de víctima. En la sentencia C-750 de 2008 se manifestó: "En Colombia el tema ambienta constituyó una seria preocupación para ¡a Asamblea Nacional Constituyente. En aquel momento, en el que se preparaba ¡a Constitución de 1991, se consideró que ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad". Cfr. sentencias C-595 de 2010 y T-254 de 1993. "Hace referencia a la preeminencia y dominio del ser humano sobre los demás seres existentes en el planeta tierra; una ética de la relación con la naturaleza centrada en lo humano y en lasatisfacción de las necesidades de esta especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera instrumental como proveedores de alimento, energía, recreación y riqueza para la humanidad y por esta razón deben ser conservados, protegidos y convenientemente explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto véase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; Dobson. Pensamiento político verde, cit. pp. 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2010." Información tomada del texto "Derechos de la Naturaleza", historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa, Universidad Externado de Colombia, 2014. Pág.

72. Envuelve una teoría moral que considera al ser humano como parte de la naturaleza confiriéndole a ambos valor, ya que son seres vivos que merecen el mismo respeto. Propende porque la actividad humana ocasione el menor impacto posible sobre las demás especies y el planeta. Reivindica el valor primordial de la vida. Ver, sentencia C-339 de 2002. "Apunta al valor intrínseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la biosfera en el planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre". Véase Claudia Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade e Cultura, vol. 14, No. I, enero-junio del 201 1, Universidade Federal de Goiás, p. 203." Extraído del libro "Derechos de la Naturaleza", historia y tendencias actuales. Pág.

48. Cfr. sentencia T-080 de 2015. La Corte ha referido al concepto amplio de "persona" para comprender también a las personas jurídicas como titulares de ciertos derechos fundamentales. Cfr. Sentencia C-774 de 2001 y SV a la sentencia C-1040 de 2005. Ver, sentencia T-406 de 1992. Ibídem. Cfr. sentencia C-251 de 1997. H.L. Hart. El concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 y ss. Cfr. sentencia T-406 de 1992. Ibídem. Consiste en señalar las consecuencias o resultados negativos que se siguen de cierta afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. , como una razón para rechazar su verdad o justificación. Pág.

263. La doctrina identifica como "enemigo de paja" el argumento que pretende contradecir una postura contraria valiéndose de su simplificación en extremo para de este modo rebatirla, pese a que el asunto reviste de la mayor complejidad. Metodología jurídica y argumentación. Filosofía y Derecho. David Martínez Zorrilla. 2010. Madrid. Barcelona. Buenos Aires. Pág. 260. 4 Inteligencia viva. Investigación y ciencia. El raciocinio animal. Gould, James L. y Gould, Carol Grant. Edición española de Scientifíc American. Julio-septiembre 1999. Número

17. Ibídem. A favor de la empatía animal. Gallup, Jr. Gordon. Además señala: "Hace unos cuantos años que comencé a estudiar si los primates podían reconocerse a sí mismos en un espejo. La mayoría de los animales reacciona ante sus imágenes como si se les hubiera puesto frente a un animal diferente; pero los chimpancés, los orangutanes y, por supuesto, los seres humanos aprenden que el reflejo es una representación de ellos mismos. Son criaturas conscientes de su propia existencia y que pueden convertirse en objeto de su propia atención. En los tres últimos decenios somos varios los investigadores que hemos utilizado la prueba del espejo para explorar la autoconciencia de los animales. No sólo he llegado a la conclusión de que algunos animales son conscientes de sí mismos, sino también a la de que esa capacidad los faculta para inferir los estados mentales de otros. Dicho con otras palabras, los individuos de las especies que superan la prueba del espejo también pueden atribuir intenciones y emociones a otros seres, compartiendo sus estados afectivos, facultades que algunas personas podrían considerar exclusivamente humanas y que designaremos con el término de empatía, para evitar las connotaciones contrapuestas que tienen simpatía y compasión, términos etimológicamente equivalentes y más comunes." 6 Ver. Wittgenstein 1953: Margolis & Laurence 1999; Prinz2002.87 Ver, Wimmer & Pemer 1983; Povinelli & Eddy 1996; Tomasello & Cali 1997; Haré el al. 2000: Bloom & Germán 2000: Flombaüm & Santos 2004, 2005;Santos et al. 2007; Kaininski et al. 2008. Morales, J. (2009). Racionalidad animal. En L.X. Farjeat (Ed.), la mente animal (pp.103-124). México: los Libros de Homero. Hurley, S. (2006). Making sense of animals. En S. Hurley & M. Nudds (eds.). Rational Animals? afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. , como una razón para rechazar su verdad o justificación. Pág. 263.