Micelio
Sentencia de Unificación21 de noviembre de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Jairo Charry Rivas

Demandante Miguel Barranco Garcia Vs. Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de octubre de 1998 de la Seccion Quinta del H. Consejo de Estado y del 13 de noviembre de 1998, proferida por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en las que se nego la tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso de Miguel Barranco Garcia, por cuanto el accionado desconocio la garantia que constituye la prohibicion de la reformatio in pejus.
  2. Segundo. DECLARAR que es nula por violacion de los articulos 2, 4, 29 y 31 de la Constitucion, la sentencia del 9 de septiembre de 1998, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se empeoro la situacion del unico demandante en casacion.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, al resolver la casacion interpuesta por el senor Miguel Barranco Garcia, como unico demandante, confirme la pena impuesta por los jueces penales de instancia y se limite a hacer las reducciones correspondientes a la prescripcion de la accion penal del delito de fraude procesal, y adecue la duracion de las penas accesorias a lo correspondiente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.