Sentencia de Unificación21 de noviembre de 2000Sala Plena
SU- de 2000
Ponente Jairo Charry Rivas
✓Demandante Miguel Barranco Garcia Vs. Corte Suprema De Justicia
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Funcion Judicial
- Es reglada
Principio De Legalidad
- Alcance
Principio No Reformatio In Pejus
- No vulneración
- Alcance
Principio De Legalidad De La Pena
- Vulneración
Tribunal De Casacion
- No puede establecer excepciones a la prohibición de agravar la pena del apelante único
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de octubre de 1998 de la Seccion Quinta del H. Consejo de Estado y del 13 de noviembre de 1998, proferida por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en las que se nego la tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso de Miguel Barranco Garcia, por cuanto el accionado desconocio la garantia que constituye la prohibicion de la reformatio in pejus.
- Segundo. DECLARAR que es nula por violacion de los articulos 2, 4, 29 y 31 de la Constitucion, la sentencia del 9 de septiembre de 1998, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se empeoro la situacion del unico demandante en casacion.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, al resolver la casacion interpuesta por el senor Miguel Barranco Garcia, como unico demandante, confirme la pena impuesta por los jueces penales de instancia y se limite a hacer las reducciones correspondientes a la prescripcion de la accion penal del delito de fraude procesal, y adecue la duracion de las penas accesorias a lo correspondiente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Jairo Charry Rivas
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Carlos Gaviria Díaz
Magistrado
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Presidente
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Martha Victoria Sáchica Méndez
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-751/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado Y Lesiones Personales. Concedida.T-750/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Hurto Agravado. Concedida.T-121/99Debido Proceso. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Rechazo De Recurso De Reposicion Por El Consejo Superior De La Judicatura. Sancion A Fiscal. Negada.SU.087/99Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. No Practica De Pruebas. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.T-179/98Reformatio In Pejus. Prohibicion De Agravacion De La Pena. Concedida.
Ver las 22 →Citada por10
T-178/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Pensional-Violación Directa De La Constitución En La Sentencia De Segunda Instancia, Por Desconocer La Prohibición De “non Reformatio In Peius”.T-393/17Principio De La No Reformatio In Pejus En Proceso Contencioso AdmnistrativoT-341/08Tutela de 2008T-838/07Tutela de 2007T-292/06Tutela de 2006T-254/06Tutela de 2006
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.