Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999
T-804 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Ana Maria Salinas Pinto
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Cancelacion De Cesantias Para Pago De Vivienda A Bancafe. Mujer Cabeza De Familia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución y decisión de fondo
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición
- Segundo. ORDENAR a la División de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Cali, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, procederá, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta -afirmativa o negativamente- a la petición de la demandante, advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para la definición de un derecho subjetivo.
- Si la respuesta a dicha petición fuere positiva, la misma administración Municipal de Cali, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se profiera la respectiva resolución, para cancelar de manera puntual y completa las cesantías de la demandante.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por104
T-502/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal-Estándar De Motivación De La Orden De Privación De La Libertad. Principio De Congruencia En El Anuncio Del Sentido Del Fallo Y En La Sentencia Escrita.T-362/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio-Uso De Los Bienes Como Instrumentos Para La Ejecución De Actividades Ilícitas. Jurisprudencia Constitucional.T-466/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho-Sustitución Pensional Concurrente Entre Compañeras Permanentes (Causante Tuvo Convivencia Simultánea).T-107/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De La Jurisdicción Especializada En Restitución Tierras-Configuración De Los Defectos Procedimental Y Fáctico Por Falta De Pruebas Que Permitieran Dilucidar Las Irregularidades En La Etapa Administrativa Del Proceso De Restitución De Tierras.SU.063/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.SU.029/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Requisito Del “pactum Veritatis” Como Condición Para Acceder A La Jep. Niega Amparo Del Debido Proceso, Libertad Presunción De Inocencia.
Ver las 104 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.