T-455 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Jimenez De Mercado·Demandado Ese Hospital Universitario San Rafael De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del principio de igualdad por cuanto se otorgó protección a dos de los grupos y se dejó por fuera a las personas próximas a pensionarse
- Reiteración de jurisprudencia
- Estabilidad laboral reforzada llega a su fin por la terminación de la existencia jurídica del Hospital al que estaba vinculada la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo.
En el presente asunto se ataca la decisión adoptada por la ESE Hospital Universitario San Rafael de Girardot de desvincular a la actora dentro del proceso de liquidación de la empresa, a pesar de estar próxima a cumplir con la totalidad de requisitos para acceder a su pensión de jubilación o vejez.
Se solicita que se imparta la orden de incluirla en el retén social establecido en el decreto de liquidación.
El Hospital argumentó que no hay lugar a la aplicación de la precitada figura jurídica, toda vez que en el proceso de liquidación no se previó la protección para personas que se encontraran próximas a cumplir requisitos para pensionarse, sino para aquellas que, habiendo cumplido los requisitos, aún no estaban incluidas en la nómina de pensionados por parte de la entidad encargada.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas del retén social y, 2º.
Los programas de reestructuración y de la administración pública y la aplicación del retén socia en el caso de prepensionados.
Se revoca la decisión de instancia que NEGO la acción de tutela y se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, en sentencia del 19 de Noviembre de 2008 que negó la presente acción de tutela.
- Segundo. Declarar carencia actual de objeto.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.