Micelio

Artículo 7

Comisiones Locales

Ley 1270 de 2009 · por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

Un delegado de la Personería Local.

Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

Parágrafo

La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

DISPOSICIONES FINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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