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Artículo 2

Integración De La Comisión

Ley 1270 de 2009 · por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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